El intríngulis del impuesto mundial está en los detalles
Una iniciativa que empezó como un intento de obligar a las multinacionales a pagar los impuestos que les corresponden podría generar unos ingresos adicionales considerablemente limitados
Parece que la comunidad internacional se mueve hacia lo que muchos llaman un acuerdo histórico para establecer un tipo impositivo mínimo mundial para las empresas multinacionales. Ya era hora, pero puede que no sea suficiente.
Según las normas actuales, las empresas pueden evitar el pago de los impuestos que les corresponden declarando sus ingresos en jurisdicciones de baja fiscalidad. En algunos casos, si la ley no les p...
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Parece que la comunidad internacional se mueve hacia lo que muchos llaman un acuerdo histórico para establecer un tipo impositivo mínimo mundial para las empresas multinacionales. Ya era hora, pero puede que no sea suficiente.
Según las normas actuales, las empresas pueden evitar el pago de los impuestos que les corresponden declarando sus ingresos en jurisdicciones de baja fiscalidad. En algunos casos, si la ley no les permite simular que una parte significativa de sus ingresos se genera en algún paraíso fiscal, trasladan algunas partes de su negocio a estas jurisdicciones.
Apple se convirtió en el símbolo de la evasión de impuestos al declarar los beneficios obtenidos en sus operaciones europeas en Irlanda, y luego utilizar otra laguna legal para evitar el pago de la mayor parte del famoso tipo impositivo irlandés del 12,5%. Pero Apple no era ni mucho menos la única en convertir el ingenio que hay detrás de los productos que tanto nos encantan en una evasión fiscal de los beneficios obtenidos al vendérnoslos. Afirmaban con razón que pagaban cada dólar que les correspondía y se limitaban a aprovechar al máximo lo que el sistema les ofrecía.
Desde esta perspectiva, un acuerdo para establecer un gravamen mínimo mundial de al menos el 15% constituye un paso importante. Pero el intríngulis está en los detalles. El tipo oficial medio actual es considerablemente más alto. Por tanto, es posible, e incluso probable, que el mínimo global se convierta en el tipo máximo. Una iniciativa que empezó como un intento de obligar a las multinacionales a pagar los impuestos que les corresponden podría generar unos ingresos adicionales considerablemente limitados, muy inferiores a los 240.000 millones de dólares que se dejan de pagar anualmente. Y algunos cálculos indican que los países en desarrollo y los mercados emergentes también recibirían una parte pequeña de estos ingresos.
El evitarlo depende no solo de impedir una convergencia global a la baja, sino también de garantizar una definición amplia y completa de qué son los beneficios empresariales, como una que limite las deducciones por gastos relacionados con las inversiones de capital, más los intereses, más las pérdidas antes de incorporarse al grupo empresarial, más… Probablemente, lo mejor sería acordar una contabilidad estándar de modo que no se sustituyan las viejas técnicas de evasión fiscal por otras nuevas.
Lo que resulta especialmente problemático en las propuestas presentadas por la OCDE es el Pilar Uno, pensado para abordar los derechos fiscales, y que solo se aplica a las empresas mundiales más grandes. El antiguo sistema del precio de transferencia claramente no estaba a la altura de los desafíos de la globalización del siglo XXI; las multinacionales habían aprendido a manipularlo para registrar los beneficios en jurisdicciones de baja fiscalidad. Por eso, EE UU ha adoptado un método mediante el cual los beneficios se asignan entre los Estados según una fórmula que tiene en cuenta las ventas, el empleo y el capital.
Los países en desarrollo y los desarrollados pueden verse afectados de manera diferente en función de la fórmula que se utilice: el énfasis en las ventas perjudicaría a los países en desarrollo que producen bienes manufacturados, pero podría ayudarles a enfrentarse a algunas de las desigualdades asociadas a los gigantes digitales. Y para las grandes empresas tecnológicas, el valor de las ventas debe reflejar el valor de los datos que obtienen, que es fundamental para su modelo de negocio. Es posible que la misma fórmula no funcione en todos los sectores.
Aun así, hay que reconocer los avances conseguidos en las actuales propuestas, como el eliminar la prueba de la “presencia física” para establecer gravámenes, que es algo que no tiene sentido en la era digital.
Algunos consideran que el Pilar Uno es un refuerzo del impuesto mínimo, y, por tanto, no les preocupa la ausencia de principios económicos que guíen su construcción. Solo una pequeña parte de los beneficios que superen un cierto umbral deben asignarse, lo que implica que la proporción total de beneficios que hay que asignar es sin duda pequeña. Pero puesto que se permite a las empresas deducir todos los factores de producción, incluido el capital, el impuesto de sociedades es realmente un impuesto sobre las rentas o los beneficios puros, y todos esos beneficios puros deberían estar sujetos a asignación. Por consiguiente, la petición de algunos países en desarrollo de que una proporción más grande de los beneficios de las empresas sea objeto de una reasignación es más que razonable.
Hay otros aspectos conflictivos en las propuestas, que no son fáciles de encontrar (ha habido menos transparencia y menos debate público sobre los detalles de lo que habría sido de esperar). Uno tiene que ver con la resolución de litigios, que es evidente que no puede realizarse empleando el tipo de arbitraje que predomina ahora en los acuerdos de inversión; ni tampoco deberían resolverse en el país “de origen” de la empresa (especialmente porque las empresas sin una localización fija buscan países favorables). La respuesta correcta es un tribunal fiscal mundial, con la transparencia, las normas y los procedimientos que se esperan de un proceso judicial del siglo XXI.
Otro de los elementos problemáticos de las reformas propuestas es el relacionado con la prohibición de “medidas unilaterales”, que parece dirigido a frenar la proliferación de impuestos digitales. Pero el umbral propuesto de 20.000 millones de dólares hace que muchas grandes multinacionales queden fuera del ámbito del Pilar Uno, y quién sabe qué lagunas encontrarán los inteligentes abogados fiscalistas. Teniendo en cuenta los riesgos para la base fiscal de un país —y el que sea tan difícil alcanzar acuerdos internacionales y las grandes multinacionales sean tan poderosas—, es posible que los legisladores tengan que recurrir a medidas unilaterales.
No tiene sentido que los países renuncien a sus derechos fiscales por el Pilar Uno, que es limitado y arbitrario. Los compromisos que se piden son desproporcionados en comparación con las ventajas que se otorgan.
Los líderes del G-20 harían bien en ponerse de acuerdo sobre un impuesto mínimo mundial de al menos el 15%. Independientemente del tipo final que establezca el mínimo para los 139 países que actualmente negocian esta reforma, sería mejor que al menos unos países introdujesen un tipo más elevado, unilateralmente o como grupo. EE UU, por ejemplo, baraja un tipo del 21%.
Es fundamental abordar la multitud de temas detallados necesarios para un acuerdo fiscal mundial, y es particularmente importante negociar con los países en desarrollo y los mercados emergentes, cuya voz no siempre se ha escuchado tan claramente como debería escucharse.
Por encima de todo, resultará esencial revisar el tema en cinco años, no siete, como se ha propuesto actualmente. Si la recaudación fiscal no aumenta, como se ha prometido, y si los mercados en desarrollo y emergentes no logran recibir una proporción mayor de esos ingresos, habrá que incrementar el impuesto mínimo y reajustar las fórmulas para asignar los “derechos fiscales”.
Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía y catedrático de la Universidad de Columbia, es miembro de la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional.
© Project Syndicate, 2021.