Las claves de la ley: de la limitación de alquileres a los recargos en el IBI
El Gobierno abre la posibilidad de poner un tope a las rentas a grandes propietarios en zonas tensionadas
El Consejo de Ministros dio luz verde este martes al proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda. El texto, uno de los emblemas del Gobierno, es el resultado también de un ejercicio de equilibrios dentro de la coalición. Entre las medidas que recoge están la declaración de zonas tensionadas para poder limitar o congelar los alquileres o bien el blindaje del parque vivienda protegida para que, a largo plazo, España pueda contar con pisos soc...
El Consejo de Ministros dio luz verde este martes al proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda. El texto, uno de los emblemas del Gobierno, es el resultado también de un ejercicio de equilibrios dentro de la coalición. Entre las medidas que recoge están la declaración de zonas tensionadas para poder limitar o congelar los alquileres o bien el blindaje del parque vivienda protegida para que, a largo plazo, España pueda contar con pisos sociales. Estas son algunas de las claves de la ley.
Definición de “grandes tenedores”. Se trata de uno de los dos conceptos clave para poder desplegar el contenido de la norma. Se considerarán grandes propietarios a las personas físicas o jurídicas que sean titulares que más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de vivienda, excluyendo garajes y trasteros.
Zonas “tensionadas”. Es la otra pieza crucial. La ley regula la declaración de las áreas cuyo mercado residencial esté tensionado —esto es, donde no se pueda acceder a la vivienda— para poder hacer uso del palo y la zanahoria. La norma fija que son las “administraciones competentes en materia de vivienda” (las comunidades autónomas) las que deban pedir la declaración.
Limitación de precios. La ley fija que, en una zona tensionada, los grandes tenedores que sean personas jurídicas (empresas) verán limitado el precio de los alquileres que podrán percibir. En este caso, la renta tendrá un tope determinado por un sistema de índices de precios de referencia. El resto de los caseros no estará sujeto a ese mecanismo, si bien, salvo excepciones, podrá ver congelado el precio del alquiler. El proyecto de ley fija que si al inquilino se le acaba el contrato en una de estas zonas, podrá pedir una prórroga de tres años y seguir pagando lo mismo, con las actualizaciones acordadas (normalmente, el IPC).
Plazo de año y medio. La limitación de rentas no será inmediata. El Gobierno se da un plazo de 18 meses desde la aprobación de la ley para crear el índice de precios de referencia, de modo que su entrada en funcionamiento puede producirse en la próxima legislatura. Además, su aplicación quedará en manos de las comunidades. Y las del PP (Galicia, Madrid, Castilla y León, Murcia y Andalucía) ya han dicho que no van a usar esa herramienta.
Blindaje a la VPO. El Gobierno quiere crear un parque estable de vivienda protegida. Para ello, quiere evitar dos circunstancias: que las Administraciones puedan vender pisos sociales a fondos de inversión y que los particulares puedan lucrarse aprovechando que algunas comunidades deciden liberalizarlas antes que otras. Por ello, la norma fija la “calificación indefinida” de la VPO —las promovidas en suelo protegido lo serán de forma permanente—, garantizando siempre un periodo mínimo de 30 años.
Recargo del impuesto de bienes inmuebles (IBI). La norma define el concepto de “vivienda vacía” para que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo del IBI a las viviendas que estén vacías por un periodo de más de dos años —con un mínimo de cuatro casas por dueño—. La ley también modula esa penalización, ahora situada en el 50% de la cuota líquida del IBI, para que pueda llegar al 150%.