El Supremo determina que el complemento de maternidad debe reconocerse retroactivamente a los hombres
Un fallo europeo señaló que la normativa aprobada por el Gobierno de Rajoy, y ya enmendada, era discriminatoria; el alto tribunal dice ahora que la Seguridad Social no puede limitar los efectos de ese pronunciamiento al momento en que se produjo
La sala cuarta del Tribunal Supremo determinó el pasado miércoles, en una deliberación conocida este viernes, que el reconocimiento del complemento de maternidad en las pensiones contributivas para hombres que cumplieran los mismos requisitos que las mujeres debe hacerse retroactivamente. La decisión, en una sentencia que se difundirá próximamente, según una nota enviada a los medios por el alto tribunal, se refiere a la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en el real d...
La sala cuarta del Tribunal Supremo determinó el pasado miércoles, en una deliberación conocida este viernes, que el reconocimiento del complemento de maternidad en las pensiones contributivas para hombres que cumplieran los mismos requisitos que las mujeres debe hacerse retroactivamente. La decisión, en una sentencia que se difundirá próximamente, según una nota enviada a los medios por el alto tribunal, se refiere a la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en el real decreto legislativo que aprobó el texto refundido de dicha norma. Este artículo, introducido a finales de 2015 y que entró en vigor el 2 de enero de 2016, aumentaba las pensiones de las mujeres entre un 5% y un 15% “por su contribución demográfica”. La idea era reducir así la brecha de género de las pensiones.
Sin embargo, en enero de 2017 un trabajador de Girona solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la pensión de invalidez, un complemento del 5% por tener dos hijas. Se le denegó y el asunto acabó llegando a la justicia europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló en diciembre de 2019 que el artículo, tal como lo había redactado el Gobierno de Mariano Rajoy, constituía “una discriminación directa por razón de hijo (…) prohibida por la directiva [comunitaria]”. Y, sin oponerse a medidas tendentes a reducir la brecha de género, determinaba que el denunciante tenía derecho a recibir igual complemento si acreditaba los mismos requisitos que una mujer.
La reacción de la Seguridad Social fue entonces admitir eso, que originalmente se aplicaba a una pensión de invalidez, pero se entendió que afectaba a cualquier pensión contributiva (porque es sobre la que se aplicaba el complemento en el artículo 60), aunque solo a partir del momento en que el fallo comunitario fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entre tanto, otros hombres habían pedido el mismo reconocimiento, y así el asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo, cuya sala cuarta ha determinado que esa limitación de los efectos de la sentencia no es posible.
El alto tribunal, según la nota que ha publicado, estima que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”. La sala razona que eso es así porque cuando el TJUE interpreta una norma en relación con el derecho comunitario lo hace “tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor”. Además, destaca que la sentencia no estableció “limitación temporal alguna en su pronunciamiento”.
La controvertida redacción del artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social estuvo vigente entre el 2 de diciembre de 2016 y el 4 de febrero de 2021. Fuentes jurídicas señalan que, a la espera de que se conozca la sentencia completa, quienes tendrían derecho a reclamar ese complemento son las personas que comenzasen a percibir una pensión contributiva en ese periodo. El año pasado, el Gobierno aprobó una modificación de la norma. Los porcentajes anteriores fueron sustituidos por una cantidad fija de 378 euros anuales por descendiente (unos 27 euros al mes por hijo). Y además, para evitar que pudiera ser considerado discriminatorio, se determinó que los hombres pueden percibirlo si acreditan que su trayectoria laboral sufrió un perjuicio tras el nacimiento de un hijo. El Ministerio de Seguridad Social estimaba que, con esta salvedad, un 98% de las personas beneficiarias del complemento serían mujeres, con lo que se contribuiría a reducir la brecha de género. Según los datos ofrecidos hace un año, la pensión media de las mujeres estaba un 30% por debajo de la pensión media de los hombres. El impacto presupuestario anual del complemento se calculó en 700 millones, aunque se esperaba que fuera creciendo con el tiempo.