La justicia confirma la indemnización de 43 millones del Santander a Andrea Orcel por su fichaje frustrado
La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la sentencia, aunque rebaja de diez a dos millones de euros la compensación por daños morales al banquero italiano
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la indemnización de 43 millones que deberá abonar el Banco Santander a Andrea Orcel por su fichaje frustrado, según se ha conocido este lunes. La justicia ratifica la sentencia, aunque rebaja de diez a dos millones de euros la compensación al banquero italiano por daños morales. Ese recorte se aplica al estimarse en parte el recurso presentado por la entidad contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid. La justicia avala, en cualquier caso, el pago de una compensación —que pasa de unos 51 millones a algo más de 43 mill...
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la indemnización de 43 millones que deberá abonar el Banco Santander a Andrea Orcel por su fichaje frustrado, según se ha conocido este lunes. La justicia ratifica la sentencia, aunque rebaja de diez a dos millones de euros la compensación al banquero italiano por daños morales. Ese recorte se aplica al estimarse en parte el recurso presentado por la entidad contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid. La justicia avala, en cualquier caso, el pago de una compensación —que pasa de unos 51 millones a algo más de 43 millones— por el movimiento efectuado septiembre de 2018 por la presidenta del grupo, Ana Botín, para relevar a José Antonio Álvarez como consejero delegado del banco.
Del montante de 43 millones, 24,8 millones deberán pagarse en efectivo (17 millones por la prima de fichaje, 5,8 millones por dos anualidades de salario y dos millones por daños morales). El resto (18,6 millones) deberán ser abonados mediante acciones y están sujetos a la consecución de objetivos, como recuerda el fallo. Esas metas, según indica el Santander en un comunicado, obligarán a la entidad a “entregar acciones por un importe aproximado de unos cuatro millones” al banquero italiano. Por ello, la entidad calcula que la cifra final de compensación rondará los 30 millones de euros. Inicialmente, el juzgado aprobó una indemnización para Orcel que rondaba los 68 millones de euros, posteriormente rebajada a 51 millones (su petición inicial era de 112 millones). Una cifra que ahora se queda en 43 millones.
Además, en la sentencia con fecha de 20 de enero, la Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por el Santander y revoca el pronunciamiento sobre los intereses de demora, que “deben entenderse aplicados únicamente a la indemnización por 17 millones de euros que estableció el juzgado”. El banco ya ha confirmado que presentará recurso ante el Tribunal Supremo, “al que confía convencer de la plena conformidad a derecho de sus tesis”.
El caso se remonta a septiembre de 2018, cuando el Santander anunció que fichaba a Orcel como número dos de la entidad. Sin embargo, tras no ponerse de acuerdo en el sueldo, y en quién le debía pagar el bonus acumulado en el banco en el que trabajaba, UBS, en enero de 2019 el Santander anunció que renunciaba al fichaje “por su coste inaceptable”. Entonces, en verano de 2019, el banquero comenzó la batalla judicial al demandar a la entidad. En el proceso, el italiano (actualmente consejero delegado de Unicredit) había abandonado su puesto de alta dirección en UBS para incorporarse al grupo español, por lo que decidió acusar a la entidad de incumplir el contrato. En la sentencia anterior, la clave fue si la carta-oferta de cuatro páginas en la que el Santander le ofrecía el puesto se podía considerar un contrato de trabajo vinculante o una oferta inicial no vinculante.
Orcel acusaba al grupo de incumplir un contrato que la entidad, sin embargo, no reconocía porque consideraba que era solo una “carta-oferta” que estaba condicionada a varios requisitos que, posteriormente, no se cumplieron. Entre ellos, que el consejo de administración y la junta de accionistas aprobara su incorporación definitiva, algo que, según Ana Botín, presidenta del Santander, nunca ocurrió, como afirmó en las varias horas de declaración realizada durante el juicio. Además, el banco aseguraba que el italiano grabó sin consentimiento conversaciones privadas. Finalmente, el magistrado consideró que la carta sí era vinculante.
Explicación “subjetiva y aleatoria”
De vuelta al fallo conocido este lunes, la Audiencia Provincial de Madrid recorta la indemnización por daños morales, de 10 millones a 2 millones, al entender que la explicación de Orcel es “subjetiva y aleatoria”. Reconoce, eso sí, que existe un daño moral resarcible. Pero al mismo tiempo señala que resulta insuficiente para justificar un importe “tan elevado”.
El directivo italiano reclamaba un montante superior por la “transcendencia mediática del caso Orcel, la relevancia del trabajo desarrollado por este durante más de 30 años y lo reprobable del proceder de Banco Santander, que se aprovecha de su situación de poder en el mercado para inundarlo de explicaciones falsas en relación con el despido”. Sin embargo, el fallo sostiene que se trata de “una explicación puramente subjetiva y aleatoria”. A lo que añade: “No consideramos suficiente para fundamentar un importe tan elevado, y menos teniendo en cuenta las cuantiosas compensaciones económicas que va a recibir como consecuencia de la resolución injustificada del precontrato”. De hecho, incide el texto, los argumentos reproducidos “no estarían dirigidos a resarcir el daño moral propiamente dicho”.
El tribunal concluye que la compensación de dos millones es más proporcionada que la reclamada de 10 millones de euros: “Para ello tenemos en cuenta que, fuera del perjuicio presumible, no se ha evidenciado algo más tangible que permita apreciar una gravedad especial en la situación personal o profesional de Orcel (noticias en medios de comunicación con críticas hacia él o cuestionando su capacidad, tratamientos psicológicos, alteraciones graves de su vida familiar). En esa cuantificación también tenemos en cuenta que la situación de paro se extendió durante un periodo relativamente largo de tiempo, aunque tuvo cierta compensación mientras recibió las retribuciones diferidas de UBS”, zanja el fallo.