¿Se puede trabajar en la calle con una ola de calor? ¿Aplica este verano? Preguntas y respuestas sobre la nueva normativa
Ante una alerta roja o naranja de la Aemet, la norma publicada este viernes en el BOE indica que “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista”
El Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado la nueva norma que acota los trabajos en el exterior bajo calor extremo. Esta medida llega tras el alza en las muertes atribuibles al calor en 2022 y ante los ...
El Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado la nueva norma que acota los trabajos en el exterior bajo calor extremo. Esta medida llega tras el alza en las muertes atribuibles al calor en 2022 y ante los máximos de temperaturas registrados en lo que llevamos de año. Estos son los cambios que introduce la nueva norma.
¿Qué decía la anterior normativa?
El Gobierno ha aprobado un cambio en el real decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Hasta ahora, el breve texto que aludía a las condiciones del trabajo en exteriores decía lo siguiente: “En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
Esta redacción, como explican los expertos en la materia, ya debería ser suficiente para que un buen plan de prevención de riesgos laborales tomase en cuenta el peligro del calor en el puesto de trabajo e instase a tomar medidas suficientes. El Gobierno ha optado por desarrollarlo y aportar más concreción para que las empresas tengan menos gateras por las que escaparse ante una inspección. “Va en la buena dirección. No aporta grandes novedades, pero refuerza la protección de los trabajadores”, opina José de las Morenas, coordinador de la secretaría confederal de Salud Laboral de UGT.
¿Qué dice ahora?
El nuevo texto especifica que para los trabajos al aire libre “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”. La mención concreta al calor por encima de lo normal es una de las novedades reseñables.
“Las medidas a las que se refiere el apartado anterior”, continúa el texto, “derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora”. Es decir, el plan de riesgos laborales de la empresa debe establecer cómo se protege a los trabajadores de calle, y definir las diferencias en función de si es un empleado de 25 años u otro de 60 con problemas cardiovasculares. Esta distinción ya estaba recogida en la normativa.
¿Prohíbe tareas específicas a determinadas horas?
El nuevo texto no incluye una lista específica de actividades que no se puedan llevar a cabo bajo calor extremo ni limita horas veraniegas a las que no se pueda trabajar. Lo que sí especifica es que los planes de prevención de riesgos laborales incluirán “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
El secretario confederal de CC OO de Salud Laboral, Mariano Sanz, cree que no habría sido operativo que el Gobierno estableciese un catálogo concreto. “Las condiciones son muy diferentes en función del territorio, la humedad, el tipo de actividad. Lo mejor es que sea cada plan de prevención el que limite qué se puede hacer y qué no, teniendo en cuenta el detalle de lo que se acaba de aprobar”, indica Sanz. Coincide con Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social: “Es mejor dejar la precisión exacta a ámbitos más pequeños”.
¿Qué son “temperaturas extremas”?
La normativa vigente ya establece límites máximos y mínimos de temperatura en interiores, así como las condiciones de ventilación y humedad relativa. La pauta para exteriores son los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o de los servicios meteorológicos autonómicos, cuando sean naranjas o rojos. Los umbrales no son los mismos en toda España, pero el naranja suele rondar entre los 37 y 40 grados y el rojo, entre los 40 y los 44.
Cuando se alcancen dichos niveles de alerta y las medidas preventivas no garanticen la protección del trabajador, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”. Ercoreca cree que la vinculación a estas alertas es lo más novedoso en el texto que plantea el Gobierno: “Ya hay convenios sectoriales y provinciales que modulan el trabajo en función de avisos amarillos o rojos”.
¿Cambiarán muchos planes de prevención de riesgos laborales?
Álvaro Rodríguez de la Calle, abogado laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e inspector de trabajo y Seguridad Social en excedencia, cree que no nos encontramos ante una modificación masiva de planes de prevención de riesgos laborales. “Los sectores a los que interpela esta nueva normativa, como es la limpieza, la construcción o la agricultura, ya cuenta de forma mayoritaria con medidas preventivas para el calor. En muchos casos se recogen en los convenios, estableciendo que la jornada empiece más pronto u otro tipo de medidas”, indica. Con todo, cree que sí habrá empresas rezagadas, cuyos planes pasaban el examen de Inspección “por los pelos”, que ahora tendrán que incluir modificaciones.
Ercoreca sí cree que habrá bastantes revisiones, con el objetivo de recoger la vinculación de la prevención con las alertas de Aemet, al igual que el experto en salud laboral de UGT: “Deberíamos encaminarnos a una reevaluación en muchas empresas. Seguro que hay muchas actividades exteriores correctamente estudiadas, pero otras muchas no lo están. Todas las empresas tienen que tener en cuenta la nueva relación con el sistema de alertas”.
¿Desde cuándo aplica?
La nueva normativa ya está en vigor y no hay un periodo de transición, así que todas las empresas cuyo plan de prevención no responda a la nueva redacción pueden ser objeto de multa. El responsable de Salud Laboral de CC OO cree que la “garantía” de que esta norma se hubiera trasladado con “celeridad” a los planes de prevención es que se hubiera tratado en el diálogo social, es decir, en conversaciones del Ejecutivo con la patronal y los sindicatos. “Es importante por nuestra capacidad para llegar a cada empresa. Si hay un ámbito en el que es clave la negociación colectiva es en el de la salud laboral. Tenemos que asegurarnos de que los trabajadores sepan identificar los síntomas de un golpe de calor, que conozcan sus derechos”, indica.
¿Quién escribe los planes de prevención de riesgos laborales?
La evaluación de riesgos laborales lleva la firma de un técnico especializado. A veces es un empleado de la propia empresa formado a tal efecto, en otras el propio empresario y también es habitual que lo haga un externo contratado por la empresa, que suele ser un especialista que cumple esta función para varias compañías. Así, la fijación de las medidas preventivas contra el calor —o cualquier otro riesgo para el trabajador— queda en manos, en última instancia, de la empresa.
Ercoreca cree que esta nueva normativa acorrala aún más a las empresas que utilicen falsos autónomos: “A efectos de responsabilidad de la empresa, hace que las infracciones sean más graves. Las empresas que no contraten cuando deberían hacerlo, y luego se descubra que ese rider ha estado trabajando en picos de calor sin las medidas de prevención necesarias… Acorrala más a la compañía para la que opere”.
¿Cuáles son las posibles sanciones si la empresa incumple?
No contar con un plan de prevención, incumplirlo o que no esté elaborado correctamente puede acarrear sanciones económicas a la empresa: la infracción grave es de 2.451 euros a 49.180 y la muy grave de 49.181 a 983.736.
De las Morenas anima a los trabajadores a denunciar si sus empresas incumplen: “Si un empleado ve que no hay pausas para descansar, zonas de sombra o suficiente hidratación, tiene que avisar a Inspección. Es crucial que las empresas se sientan obligadas a hacer una evaluación permanente de los riesgos laborales”.
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