El TSJ de Madrid desoye a la justicia europea y rechaza declarar fijos a tres empleados públicos en abuso de temporalidad

El fallo recoge, no obstante, varios votos particulares a favor de reconocer la fijeza a los trabajadores de las administraciones que, sin haber superado procesos selectivos, trabajan desde hace años en las administraciones

Un grupo de interinos y temporales despliega una pancarta para exigir "fijeza ya" contra la "temporalidad abusiva" en las administraciones públicas, en Palma. EUROPA PRESS 14/03/2021EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación para que les fueran reconocidos derechos laborales que estimaron vulnerados por abuso de contratos temporales encadenados. De esta manera, el tribunal madrileño, que había presentado, a su vez, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar sobre estos tres casos, ...

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación para que les fueran reconocidos derechos laborales que estimaron vulnerados por abuso de contratos temporales encadenados. De esta manera, el tribunal madrileño, que había presentado, a su vez, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar sobre estos tres casos, desoye a la justicia comunitaria que, el pasado 22 de febrero, comunicó una sentencia en la que consideraba que una posible solución a la situación abusiva de los trabajadores temporales en las administraciones públicas era hacerlos fijos.

En el primero de los casos, el Pleno ha estimado parcialmente el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010. Si bien, precisamente esta figura del indefinido no fijo, creada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo, es la que el TJUE señaló en su última sentencia como insuficiente para compensar las situaciones de abuso de la temporalidad, al considerar que se trataba de una figura contractual también temporal. Es más, el TJUE en su sentencia del 22 de febrero insta a España a modificar la jurisprudencia al respecto, incluso la constitucional, especifica el fallo.

En segundo lugar, en el mismo Pleno la Sala de lo Social ha desestimado el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración.

Asimismo, la Sala ha desestimado un tercer recurso interpuesto por un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.

Votos particulares y fallos tras la sentencia del TJUE

No obstante, pese a la opinión mayoritaria del Pleno de la Sala, reunida el pasado 18 de marzo, las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que el recurso presentado por los trabajadores debió ser estimado y declararse la fijeza de sus contratos. Estos votos particulares consideran, que el conflicto existente entre los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público —que exige pasar una oposición— y el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se cumple “en los supuestos presentes y en muchos otros similares, en los que encontramos a numerosos trabajadores que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administración durante muchos años, de forma continuada o mediante contratos encadenados”.

Y añade el voto particular, firmado entre otros magistrados por la presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que resulta “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.

Por otra parte, desde que se conoció la sentencia del TJUE del 22 de febrero, distintos tribunales españoles ya se han pronunciado; unos siguiendo lo que dice el fallo europeo y otros rechazándolo. En concreto, apenas 24 horas después de que el TJUE criticase la figura de los indefinidos no fijos, un juzgado de primera instancia de Madrid ya declaró fija a una interina de Telemadrid basándose en el criterio del tribunal comunitario. Seguidamente, otros juzgados también de primera instancia de Ourense y Madrid declaraban fijos, respectivamente, a una vigilante forestal y a un bailarín solista del Instituto nacional de las artes escénicas y de la música (INAEM).

Mientras que otro juzgado ourensano aplicó a una auxiliar de enfermería, que era temporal desde 2013 en la Xunta de Galicia, la normativa del despido improcedente para personal fijo —tras ser cesada por no permitirle acceder a un proceso de estabilización—, con lo que daba la opción a dicha empleada de que optara por ser readmitida o cobrar una indemnización de 24.417 euros. Asimismo, un juzgado sevillano elevaba la indemnización de un ordenanza de un instituto de la capital andaluza tras ser cesado en una vacante, amparándose también en la insuficiencia de sanciones al abuso de la temporalidad en la normativa española que ha reiterado el TJUE en diversos pronunciamientos.

No obstante, a pesar de que la mayoría de los fallos conocidos seguían el criterio de la justicia europea, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el pasado 14 de marzo, negó la posibilidad de declarar fijo a un peón de limpieza que llevaba trabajando para el ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya había sido declarado anteriormente indefinido no fijo.

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