Forzar a los pasajeros a ir a juicio, la “temeridad” por la que acaban de condenar a Ryanair
Un juzgado de Valencia falla contra la aerolínea por cobrar suplementos ilegales por transportar maletas de mano
Nueva condena a Ryanair por cobrar a dos pasajeros por transportar equipaje de mano. Esta vez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, que en una reciente sentencia le reprocha que les cobrase un suplemento adicional por transportar las maletas de mano en las que llevaban sus objetos personales. La peculiaridad de este caso es que el juzgado le impone las costas (los gastos de abogado y procurador) a la aerolínea por “temeridad”, al obligar a los demandantes a acudir a la vía judicial.
Y es que cuando el importe reclamado no excede de 2.000 euros, como en este caso, la presencia de procurador y abogado en los juicios verbales no es obligatoria, aunque sí recomendable. Como no es preceptiva, en estos supuestos suelen excluirse los honorarios de ambos profesionales de la condena, salvo que el juzgado aprecie temeridad.
Es lo que ha sucedido en este procedimiento, defendido por Isaac Guijarro, director jurídico de Olympe Abogados. Los pasajeros habían adquirido cuatro vuelos, pero al hacer el check in la aerolínea les cobró 96 euros más en concepto de “equipaje de mano”. Desde hace unos años la compañía solo permite llevar a bordo, sin cobrar por ello, una bolsa de mano de escasas dimensiones, que debe caber debajo del asiento.
Sin embargo, esta práctica es ilegal. Como recuerda la sentencia, que es firme, Ryanair “viene obligada a transportar” las maletas de mano “sin poder exigir ninguna especie de sobrecoste dado que no le conlleva costes”. Citando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, subraya que el equipaje no facturado “debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio”.
Como explica Guijarro, “la compañía aérea desatendió las reclamaciones y requerimientos previos”, forzándole a ir a juicio “consciente del desánimo que suele embargar a la mayoría de los pasajeros”. Precisamente por esto, el juzgado ha condenado por temeridad a la aerolínea, que debe pagar, además del suplemento por el equipaje de mano, las costas.