La Audiencia de Madrid ordena investigar a los policías que interrumpieron una fiesta ilegal con una ‘patada en la puerta’
El tribunal archiva la causa contra los jóvenes al considerar que los agentes cometieron “un exceso en el ejercicio de la autoridad”
La decisión de la Policía de derribar sin autorización judicial, el pasado 21 de marzo, la puerta de un piso de la calle Lagasca de Madrid, para poner fin a una fiesta que contravenía el estado de alarma fue “un exceso en el ejercicio de la autoridad”. Así lo han determinado los tres magistrados que componen la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que, además de archivar ...
La decisión de la Policía de derribar sin autorización judicial, el pasado 21 de marzo, la puerta de un piso de la calle Lagasca de Madrid, para poner fin a una fiesta que contravenía el estado de alarma fue “un exceso en el ejercicio de la autoridad”. Así lo han determinado los tres magistrados que componen la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que, además de archivar la causa abierta contra los nueve jóvenes que fueron detenidos aquella noche en la vivienda, ordena al juez que instruía la causa que investigue a los seis agentes que entraron en el domicilio por si su actuación “pudiera ser constitutiva de infracción penal”. La decisión del tribunal, que no admite recurso, es un varapalo para el Ministerio del Interior, que entonces defendió que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad.
El auto es respuesta al recurso que Juan Gonzalo Ospina, abogado de uno de los detenidos, presentó contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, de abrir diligencias contra su cliente y el resto de los arrestados por los delitos de desobediencia a la autoridad y coacciones. En su escrito, el letrado alegaba que, al negarse a abrir la puerta, su cliente había defendido su derecho a la inviolabilidad del domicilio, además de considerar que, de haber cometido desobediencia, esta hubiera sido leve y, por tanto, no sería un delito que justificase la entrada de los agentes en el piso.
Los magistrados le dan ahora la razón al considerar que, para identificar a las personas que estaban en el piso infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda ordenadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansión del coronavirus, “no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio”. En este sentido, recuerdan que esa inviolabilidad está recogida en la Constitución y que “el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familiar”.
En su auto, los magistrados también destacan que la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo y, “menos aún de delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta y, con ellos, a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas del delito que en definitiva no se había cometido”.
Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta. Nueve de las catorce personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas después en libertad. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero.
Los agentes añadían en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. Para defender su actuación, el Ministerio del Interior esgrimió en aquel momento que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuación policial, como ha hecho ahora la Audiencia Provincial de Madrid.
Tras el suceso, la policía remitió el atestado de lo ocurrido a los juzgados de plaza de Castilla, y la causa recayó en el Juzgado de Instrucción 4 de Madrid, cuyo titular, Marcelino Sexmero, acordó el pasado 22 de abril abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones. Desde entonces la causa se había atascado después de que la Fiscalía se mostrase contraria en dos ocasiones a archivarla, como habían pedido las defensas de los arrestados y que el abogado de uno de ellos presentase una querella contra los seis policías que participaron en el operativo por un delito de allanamiento de morada.