La Abogacía del Estado defiende que no todos los pisos turísticos son “morada” para justificar la patada en la puerta del ‘caso Lagasca’
El representante legal de Interior, que defiende a los policías que irrumpieron sin orden judicial en una vivienda durante el estado de alarma, recurre la decisión del juez de procesarlos
La Abogacía del Estado, que representa a cuatro de los seis policías que en marzo irrumpieron por la fuerza en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid en la que se estaba celebrando una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias del estado de alarma entonces en vigor, defiende en un recurso presentado ante el juez Jaime Serret, instructor del caso, que el domicilio asaltado no constituía “morada” y, por tanto, que los age...
La Abogacía del Estado, que representa a cuatro de los seis policías que en marzo irrumpieron por la fuerza en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid en la que se estaba celebrando una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias del estado de alarma entonces en vigor, defiende en un recurso presentado ante el juez Jaime Serret, instructor del caso, que el domicilio asaltado no constituía “morada” y, por tanto, que los agentes, imputados por allanamiento, no cometieron ningún delito al entrar sin orden judicial.
En el escrito, el representante legal del Ministerio del Interior tilda de “precipitada y carente de indicios sólidos” que el magistrado, en el auto por el que el pasado septiembre acordó el procesamiento de los agentes, se refiriera a las 14 personas que estaban en el domicilio celebrando la fiesta como “moradores”. “Nadie se identificó como el inquilino o morador del piso [ante los agentes que los arrestaron] y, una vez identificados, sus domicilios no se localizaban en el inmueble en cuestión”, añade.
“La utilización de inmuebles formalmente destinados a uso turístico a usos distintos de este para destinarlos a la celebración de fiestas, como indiciariamente acontecía en el inmueble de [la calle] Lagasca, vulnerando las restricciones vigentes en aquel momento, era una realidad que había exigido la adopción de normas específicas por las autoridades competentes”, destaca el escrito, que recuerda la orden que, solo un mes antes, había dictado la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, responsables del control de los pisos turísticos, en el que ordenaba la inspección de estos ante la proliferación de fiestas prohibidas. Por todo ello, el recurso pide que se anule el auto por el que se procesó a los agentes y que se practiquen nuevas diligencias para determinar la utilización real que se daba a la vivienda.
El argumento de la Abogacía en su recurso es el que defendió el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el pasado marzo, poco después de conocerse el suceso tras difundirse en redes sociales el vídeo de la entrada de los agentes en el piso. Grande-Marlaska respaldó entonces la legalidad de la actuación de los agentes. “Un piso turístico, una habitación de hotel por concepto es morada, pero puede no serlo si su fin no es utilizar con esa finalidad, sino para realizar fiestas ilegales”, aseguró. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.
En su recurso, la Abogacía incide en que los agentes tenían “fundadas sospechas” de que el domicilio era un piso turístico porque, como declararon ante el juez, su buzón no tenía nombre y estaba lleno de correspondencia, y se accedía a la vivienda mediante un dispositivo telemático, así como por el testimonio del vecino que reclamó la presencia policial por el ruido. Este aseguró que el piso solo era ocupado de jueves a domingo para celebrar fiestas.
El escrito señala que esos indicios de que el piso era turístico y, además, se utilizaba para celebraciones prohibidas se vieron corroborados cuando los policías entraron tras derribar la puerta con un ariete. En este sentido, destaca el estado de la vivienda (“muy sucia, más botellas y vasos que asistentes”) y que el arrendatario, que fue detenido y que es el que ha presentado la querella que ha provocado la imputación de los policías, facilitó un número de teléfono del presunto propietario que no permitió contactar con este. La Abogacía incide en que, en su declaración del 17 de septiembre, este inquilino presentó como prueba de que no era un piso turístico, sino un alquiler de larga duración, un contrato que “no está firmado por ninguna de las partes” y sugiere que puede “ser un documento creado para su aportación con la querella”.
El recurso destaca que, con las diligencias practicadas —las declaraciones de los seis policías, el querellante y una ocupante del piso—, no se puede descartar que los participantes en la fiesta cometieran un delito flagrante, el de desobediencia grave por su negativa reiterada a identificarse. Este fue el argumento esgrimido por los agentes para justificar su entrada en el piso sin orden judicial.