La justicia británica rechaza que Juan Carlos I esté bajo el amparo de la Familia Real española
El Tribunal de Apelación entiende que la ley solo protege a los miembros dependientes de un núcleo familiar. El recurso no impide que el juicio por acoso e intimidación a su examante Corinna Larsen siga adelante en Londres
El Tribunal de Apelación del Reino Unido, que permitió a Juan Carlos I recurrir parcialmente la sentencia que rechazaba su inmunidad ante la justicia británica, publicó el martes los argumentos de su decisión. Los magistrados Edward Underhill y Peter Jackson confirman el rechazo del juez de primera instancia, Matthew Nicklin, a admitir que el rey emérito permanezca bajo el amparo de la Familia Real española en el cas...
El Tribunal de Apelación del Reino Unido, que permitió a Juan Carlos I recurrir parcialmente la sentencia que rechazaba su inmunidad ante la justicia británica, publicó el martes los argumentos de su decisión. Los magistrados Edward Underhill y Peter Jackson confirman el rechazo del juez de primera instancia, Matthew Nicklin, a admitir que el rey emérito permanezca bajo el amparo de la Familia Real española en el caso que la enfrenta a su examante Corinna Larsen, que lo demanda por acoso.
El primer bufete de abogados que representó al exmonarca, Clifford Chance, basó gran parte de su defensa en la Ley de Inmunidad de Estado de 1978. Pensada para representantes diplomáticos establecidos en territorio británico, su sección 20 extiende la protección a “jefes de Estado y soberanos”, así como “miembros de su familia que formen parte de su casa” (household es el término inglés empleado).
Los abogados de Juan Carlos I alegaron que, para todos aquellos actos de supuesto acoso contra su expareja sentimental Corinna Larsen que se hubieran realizado después de la fecha de abdicación (19 de junio de 2014), podría interpretarse a su favor lo dispuesto en la ley. Su cliente seguía siendo “soberano”, al mantener el título de rey emérito, y formaba parte del núcleo reducido de la Casa Real, según lo dispuesto en el real decreto 2917/1981.
El juez Nicklin rechazó esta argumentación, al entender que la ley solo extiende la protección a los miembros dependientes de un núcleo familiar. Y, en cualquier caso, afirmó que el rey emérito ya no realizaba funciones de representación pública al servicio de la Corona. Los magistrados del Tribunal de Apelación han confirmado esa decisión: “No aceptamos la posibilidad de que el acusado pueda demostrar que, en la actualidad, o durante el tiempo contemplado en la demanda, fuera miembro de la casa del rey Felipe VI. (...) Ni vive con su hijo ni ha mostrado su intención de apoyarlo en sus tareas”, afirman en la sentencia.
El Tribunal de Apelación sí permite al nuevo equipo jurídico de Juan Carlos I, representado por el bufete Carter-Ruck, presentar un recurso contra la decisión del juez Nicklin de negar también la inmunidad en los actos llevados a cabo en nombre del rey emérito, bien por el entonces director del CNI, el general Félix Sainz Roldán, o bien por agentes de la institución, en los dos años previos a la abdicación que también se incluyen en la demanda presentada por Larsen.
La sentencia indica: “En al menos una de las ocasiones citadas en el escrito de demanda, el acusado y el general Sanz Roldán actuaban bajo su capacidad pública —es decir, que el acusado usó su poder como jefe de Estado para que los servicios de seguridad del Estado pudieran acosar a la demandante (lo que, sin duda, constituiría un abuso de poder, pero no implica que el acusado no estuviera actuando bajo su capacidad pública)—”.
El equipo jurídico de Juan Carlos I podrá recurrir esa parte de la sentencia del juez Nicklin, pero es una victoria pírrica que no impide que el juicio contra el rey emérito por acoso e intimidación a Larsen siga adelante en la justicia británica.