El Supremo tendrá la última palabra sobre la entrega de información secreta a ciudadanos o jueces

Las comunidades autónomas con policía propia también podrán clasificar información como confidencial o restringida

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, este lunes, tras el Consejo de Ministros.Jesús Hellín (Europa Press)

La Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) del Tribunal Supremo tendrá la última palabra a la hora de decidir si el Gobierno está obligado a entregar a un juez o un particular un documento secreto, según el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que el pasado lunes aprobó el Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso EL PAÍS.

“Cualquier persona directamente afectada por su contenido o que ...

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La Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) del Tribunal Supremo tendrá la última palabra a la hora de decidir si el Gobierno está obligado a entregar a un juez o un particular un documento secreto, según el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que el pasado lunes aprobó el Consejo de Ministros y al que ha tenido acceso EL PAÍS.

“Cualquier persona directamente afectada por su contenido o que acredite un derecho o interés legítimo podrá interponer un recurso ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo” contra la diligencia o directiva que clasifique una información como alto secreto, secreto, confidencial o restringida, señala el artículo 37 del anteproyecto. Una disposición adicional del mismo modifica la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para detallar el procedimiento: el recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento de la existencia de la clasificación (el problema es que no se informa de los asuntos que se clasifican). Durante el procedimiento, si lo considera necesario, la Sala “podrá ordenar que se le remita la información [secreta] para su examen, sin presencia de las partes, guardando absoluta reserva”; y, finalmente, dictará sentencia, que podrá ser desestimatoria y mantener clasificada la información o, por el contrario, estimatoria “anulando la clasificación acordada”, salvo que considera que hay defectos formales subsanables que ordenará arreglar.


También los jueces deberán dirigirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (y no directamente al Gobierno como ahora) si, durante la instrucción de una causa, consideran “indispensable para el desarrollo de las actuaciones acceder a información clasificada”. Si la Sala admite la solicitud, se dirigirá a la autoridad clasificadora que, en el plazo de 60 días, le remitirá la información o un informe justificando el motivo por el que no lo hace. También en este caso, los magistrados del Supremo podrán pedir acceso al documento secreto para su examen, antes de resolver, “ponderando los intereses en conflicto, la remisión total o parcial, o la no remisión de la información al órgano judicial solicitante”. La Sala podrá acordar la entrega de la información secreta “con acceso limitado” o adoptando “las medidas de confidencialidad” que considere necesarias.

Estos son otros puntos destacados del anteproyecto de ley de Información Clasificada:

¿Qué puede ser secreto? Se considera información clasificada toda aquella “cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda ocasionar un daño o poner en peligro la seguridad o defensa nacional”.

¿Cuántas categorías de secreto hay? Cuatro: alto secreto, secreto, confidencial y restringido.

¿Qué puede ser clasificado como alto secreto? Toda aquella información cuya revelación no autorizada o utilización indebida pueda dar lugar a una amenaza o perjuicio “extremadamente grave” para la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; la seguridad nacional; la defensa nacional; la seguridad pública y la vida de los ciudadanos; la capacidad o la seguridad de las Fuerzas Armadas de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la efectividad o seguridad de las misiones y operaciones de los servicios de inteligencia o de información de España o de sus aliados, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional; los intereses económicos o industriales de carácter estratégico y “cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de la más alta protección”. La clasificación de secreto se dará cuando la difusión de la información pueda suponer “una amenaza o perjuicio grave” para los intereses de España en esos mismos ámbitos.

Confidencialidad universal. La definición de la información que puede ser clasificada como confidencial o restringida es tan amplia que resulta prácticamente universal. Será confidencial cualquier información que pueda causar una “amenaza o perjuicio leve” o ser “contraria a los intereses de España” en cualquiera de los siguientes campos: el efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público; las negociaciones políticas o comerciales de España con otros estados; los intereses económicos o industriales; el funcionamiento de los servicios públicos; la prevención, detección e investigación de delitos; además de “cualquier otro ámbito que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España”.

¿Quién puede clasificar? Solo el Consejo de Ministros puede clasificar, reclasificar y desclasificar una información como secreto o alto secreto, aunque una materia también se puede clasificar directamente por ley, como sucede con las fuentes y medios del Centro Nacional de Inteligencia. En cambio, una larga lista de autoridades pueden clasificar como confidencial y restringido: el presidente, las vicepresidentas, los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los jefes de los ejércitos, la directora del servicio secreto CNI, los embajadores y cónsules, el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, delegados y subdelegados del Gobierno, directores del Departamento de Seguridad Nacional, la Policía y la Guardia Civil y el secretario de Instituciones Penitenciarias. Además, se reconoce la competencia para clasificar información confidencial y restringida a “las autoridades competentes en materia de policía de aquellas comunidades autónomas” con cuerpos policiales propios, como Cataluña, País Vasco y Navarra. La competencia para clasificar como secreto y alto secreto es indelegable, no así las de confidencial y restringida.

Caducidad de la clasificación. La información clasificada como alto secreto se desclasificará automáticamente a los 50 años, pero podrá “prorrogarse de manera excepcional y motivada por 15 años más”. La información secreta se desclasificará a los 40 años, pudiendo prorrogarse 10 años más. La confidencial se desclasificará en el plazo fijado dentro de una horquilla de entre siete y 10 años. La restringida se desclasificará transcurridos entre cuatro y seis años. Los plazos de la confidencial y la restringida son improrrogables. La desclasificación se hará “el último día del año en que venza el plazo”. También podrá fijarse como plazo de desclasificación “un acontecimiento cierto, futuro y previsible” (como una muerte o el fin de un conflicto), dentro de los plazos establecidos. La información podrá reclasificarse, “cuando se modifiquen las circunstancias que justificaron la clasificación inicial”, pero lo desclasificado solo podrá clasificarse de nuevo “de forma excepcional”.

¿Qué pasa con los secretos anteriores a la nueva la ley? El anteproyecto no contempla una desclasificación automática de todos los documentos clasificados desde la entrada en vigor de la ley todavía vigente, en 1968, hasta que lo haga la nueva, previsiblemente en 2023, incluso aunque hayan transcurrido los 65 años previsto como máximo para los altos secretos. Solo prevé que las autoridades con competencia para desclasificar inicien el procedimiento “de oficio” (pero no están obligadas a ello) o “a petición razonada de persona directamente afectada”. En este último caso, los solicitantes deberán hacerlo “indicando su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificando pormenorizadamente la información que se desea desclasificar”. Las autoridades resolverán la solicitud de forma motivada (la ley no fija ningún plazo) y podrán atederla “siempre que no se ponga en peligro la seguridd ni la defensa nacional” y, en cualquier caso, “de modo singular” y limitándose a “aquellos documentos necesarios para satisfacer la pretensión del interesado”.

Destrucción y archivo. Los documentos desclasificados se pondrán a disposición de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, que determinará sobre su utilidad u obsolescencia en términos históricos. Todos los borradores de documentos clasificados “deberán ser destruidos con la mayor brevedad posible”. La ley hace dos excepciones: “no resultará preciso destruir aquellos materiales vinculados a asuntos sobre los que existan diligencias judiciales o fiscales en curso”, afirma, dejando abierta la posibilidad de que se destruyan o no. En cambio, prohíbe expresamente destruir información utilizada “para perseguir violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad”.

Acceso parlamentario. El Congreso de Diputados accederá a la información clasificada “por medio” de la Comisión de Control de los Fondos Reservados, de la que forma parte un diputado de cada grupo parlamentario.

Multas por publicar secretos. “Toda persona persona física o jurídica que, sin necesidad de conocer, tuviera acceso por cualquier medio a información clasificada deberá guardar absoluta reserva sobre su contenido y no la divulgará ni hará pública”, señala el artículo 33 del anteproyecto. Un título completo de la ley se dedica a detallar un duro régimen sancionador que castiga con multas de uno a tres millones de euros las infracciones muy graves; con 50.000 euros a un millón las graves; y con hasta 50.000 euros las leves. Es infracción muy grave “la difusión, por cualquier medio, de información clasificada como secreto o alto secreto”; mientras que se considera falta grave la difusión de información confidencial; y leve, la de información restringida. Tal como está redactada la ley, estas sanciones pueden aplicarse a periodistas y medios de comunicación. El Gobierno asegura que la jurisprudencia constitucional impone la preeminencia del derecho a la información, pero se trata de algo que, llegado el caso, debería resolver el instructor del expediente sancionador o el juez que vea el correspondiente recurso. También se considera infracción muy grave acceder sin permiso o facilitar el acceso a información secreta o de alto secreto a una persona no autorizada; así como entregar información secreta a potencias extranjeras cuando no haya un tratado de intercambio de la misma, entre otras conductas. Además de las multas, se incluyen como sanciones la prohibición de contratar con el sector público por hasta seis años en infracciones muy graves y tres en las graves. Las autoridades y funcionarios públicos que cometan una infracción muy grave pueden ser castigados con la suspensión del servicio y el personal laboral con despido disciplinario. En el caso de las infracciones graves, la suspensión de funciones o empleo y sueldo puede durar seis años.

Secretos internacionales. Toda información clasificada que España reciba de otros estados u organizaciones internacionales se clasificará con una categoría equivalente o superior a la de origen.

El Ministerio de Presidencia, guardian de los secretos. La Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada —que hasta ahora estaban en el CNI y pasa al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática— se encargará de proteger y tratar la información clasificada como alto secreto, secreto y confidencial, así como la que España reciba de otros estados u organizaciones internacionales. Entre sus funciones figura la de conceder, denegar, suspender y retirar la Habilitación Personal de Seguridad (HPS) que permite tener acceso a esta información. Para concederla, realizará un “control de seguridad” de los solicitantes que evaluará sus vulnerabilidades. Solo el presidente del Gobierno, para la toda la información clasificada, y las autoridades con capacidad de clasificar, para las categorías de confidencial o restringido en su ámbito de competencia, están exceptuados de obtener esta autorización. Presidencia también otorgará habilitaciones de seguridad para empresas que trabajen con información clasificada o establecimientos donde se maneje la misma.

Lea el borrador del anteproyecto de la Ley de Información Clasificada. Si no puede verlo pinche aquí.

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