Un tribunal británico reconoce la inmunidad de Juan Carlos I en el juicio que le enfrenta a Corinna Larsen

Los magistrados señalan que los actos previos a la abdicación del rey emérito no pueden ser juzgados en el Reino Unido

El rey emérito, durante el funeral del gran duque Juan de Luxemburgo en mayo de 2019.REUTERS

El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales ha concedido una victoria parcial a Juan Carlos I en el juicio que le enfrenta contra Corinna Larsen en la justicia británica. Los magistrados han dado la razón al equipo jurídico del rey emérito, en contra de la sentencia anterior del magistrado Matthew Nicklin, y consideran que los actos llevados a cabo contra la expareja sentimental del anterior jefe del Estado en los años previos...

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El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales ha concedido una victoria parcial a Juan Carlos I en el juicio que le enfrenta contra Corinna Larsen en la justicia británica. Los magistrados han dado la razón al equipo jurídico del rey emérito, en contra de la sentencia anterior del magistrado Matthew Nicklin, y consideran que los actos llevados a cabo contra la expareja sentimental del anterior jefe del Estado en los años previos a su abdicación gozan de inmunidad y no pueden por tanto ser juzgados en territorio británico. Parte muy importante de los hechos referidos por Larsen en su demanda de acoso hace referencia a ese periodo, entre 2012 y 2014. Por ejemplo, la visita presuntamente amenazante que le realizó en Londres el entonces director general del CNI, Félix Sanz Roldán, o la intrusión de un equipo de operativos de la empresa de seguridad Eulen, a las órdenes de Sanz Roldán, en el apartamento que Larsen tiene en Mónaco.

“Los hechos de la demanda eran claros y nada ambiguos”, concluye el Tribunal de Apelación. “El general Sanz Roldán actuó en todo momento en su capacidad de director del CNI. De ese modo, tanto él como los operativos del CNI con los que actuó estaban durante todo ese tiempo maniobrando como agentes del Estado español. Y como el Estado es siempre responsable de aquellos actos realizados ‘bajo el color de la autoridad’ [el principio jurídico establecido en precedentes judiciales y alegado por la defensa de Juan Carlos I], hayan sido o no autorizados o sean o no legales de acuerdo con las leyes nacionales o internacionales, esos actos son atribuibles al Estado español”, dicen los magistrados en su sentencia. La conclusión es fundamental, porque permite la aplicación de la Ley de Inmunidad del Estado que el equipo jurídico del rey emérito ha utilizado en todo momento para defender la inmunidad judicial de su cliente.

Aunque el juicio principal sigue adelante, y la previsión señala que las primeras vistas tendrán lugar a mediados del año que viene, la decisión dada a conocer este martes complica la estrategia judicial de Larsen. Al eliminar del relato de la demanda las partes en las que la inmunidad del rey emérito está vigente, el hilo narrativo —ya de por sí cuestionado indirectamente por el juez Nicklin— pierde consistencia. De hecho, durante la vista de apelación, fue uno de los magistrados que este martes firma la sentencia el que comparó con “un caballo de Troya” la idea de que el equipo jurídico de la expareja de Juan Carlos I siguiera utilizando en fases posteriores del juicio hechos ocurridos antes de la abdicación, y por tanto descartados procesalmente al aplicarse la inmunidad.

El Tribunal de Apelación propina además un varapalo al juez del caso, que en su momento sugirió a los abogados de Larsen que modificaran su demanda para que fuera más fácil argumentar la falta de inmunidad. Nicklin pidió al equipo jurídico de la demandante que señalara que Sanz Roldán había actuado como amigo de Juan Carlos I, y a título personal, para que de ese modo se debilitara la idea de que había maniobrado bajo un manto de autoridad pública. Resultaba complicado sostener que el entonces director general del CNI realizaba un encargo del entonces Jefe de Estado simplemente a título privado.

“El juez se equivocó al concluir que la conducta señalada durante la fase anterior a la abdicación era privada”, dice la sentencia del Tribunal de Apelación. “No hubo una solicitud formal de enmienda (...) El modo en que se abordó fue asombrosamente informal. A pesar de conocer durante meses la cuestión de inmunidad planteada en junio de 2021 [por la defensa de Juan Carlos I], no fue sino poco antes de la vista que la demandante decidió señalar una supuesta ‘relación personal’ entre el acusado y el general Sanz Roldán”, dice la sentencia.

Los magistrados confirman además la decisión previa del juez Nicklin de rechazar la existencia de “daños personales” (personal injury, en el término inglés) que activaran la excepción a la inmunidad que contempla la Ley de Inmunidad del Estado en su sección 5ª. “Como ha sostenido correctamente el juez, una supuesta alegación de estrés o ansiedad derivada de un determinado tipo de conducta definida como acoso no supone, por sí sola, una acusación de daños personales”. Aunque el equipo jurídico de Larsen ha presentado en los últimos meses un informe médico firmado por el doctor Frank Farnham, en el que se haría referencia expresa a “depresión de gravedad entre suave y moderada, desorden de ansiedad entre suave y moderado y síntomas que sugieren un desorden de estrés postraumático”, ese documento no estaba en la demanda inicial, con lo que el Tribunal de Apelación no lo ha tenido en cuenta.

El pleito de Larsen contra Juan Carlos I se dilucida en la jurisdicción civil británica. En ningún momento se plantean penas de cárcel, órdenes de arresto o solicitudes de extradición. Se trata de dinero. Y, sobre todo, sigue sobre la mesa la posibilidad de poner fin al asunto si las partes alcanzan un acuerdo extrajudicial.

A finales de diciembre de 2020, la demandante relató en su reclamación de daños el acoso que, siempre según su versión, había sufrido directamente del rey emérito o de personas en su nombre, como el exdirector del CNI Félix Sanz Roldán. La pretensión del emérito, según Larsen, era recuperar los casi 65 millones de euros que había transferido a la empresaria de manera “irrevocable” en 2012, o reanudar la relación sentimental, y esa pretensión dio lugar a las supuestas amenazas, difamaciones, vigilancia electrónica y seguimientos a los que ella y su equipo de asesores se vieron sometidos. La consecuencia de todo eso, según su escrito, es una ansiedad y una angustia que han requerido tratamiento médico, el deterioro de las relaciones con sus hijos y familiares y la pérdida de muchos de sus multimillonarios clientes.

Larsen pedía en su demanda una orden judicial que impidiera a Juan Carlos I comunicarse con ella, seguirla, difamarla o acercarse a una distancia inferior a 150 metros. Y exigía una compensación, que no cuantificaba, por daños y perjuicios.

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