El Supremo advierte en la sentencia del ‘caso Arandina’ de que adaptar la pena de los agresores sexuales a la ‘ley del solo sí es sí’ es “obligatorio”

El alto tribunal insta a examinar caso por caso para “ajustar” las condenas a la nueva norma

De izquierda a derecha, Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo, exjugadores del Arandina Club de Fútbol, a su llegada el pasado diciembre a la Audiencia Provincial de Burgos.Foto: EFE | Vídeo: EFE

El Tribunal Supremo ha notificado ya la sentencia con los argumentos jurídicos que le llevaron agravar las penas de dos de los exfutbolistas de la Arandina condenados por forzar a una adolescente de 15 años en noviembre de 2017. La Sala de lo Penal ha estimado los recursos del fiscal y las acusaciones para que se incrementara el castigo a los dos condenados, pero les ha impuesto nueve años de cárcel, una pena un año inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley de Garantía Integral de ...

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El Tribunal Supremo ha notificado ya la sentencia con los argumentos jurídicos que le llevaron agravar las penas de dos de los exfutbolistas de la Arandina condenados por forzar a una adolescente de 15 años en noviembre de 2017. La Sala de lo Penal ha estimado los recursos del fiscal y las acusaciones para que se incrementara el castigo a los dos condenados, pero les ha impuesto nueve años de cárcel, una pena un año inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, y en su resolución advierte de que “acomodar” la pena a la nueva ley es “obligatorio” por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo. “La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”, señala la sala.

La sentencia del caso Arandina es la primera que dicta el alto tribunal afectada por la ley de libertad sexual, que ha derivado en decenas de rebajas de pena a agresores que fueron condenados con la anterior legislación. El pronunciamiento del Supremo se esperaba como una oportunidad de unificar criterio para acabar con la discrepancia de interpretaciones entre la Fiscalía y varias audiencias provinciales. Pero la Sala de lo Penal, por ahora, descarta fijar una doctrina rígida y se limita a señalar que la nueva ley debe aplicarse en beneficio del condenado cuando fije una pena inferior a la que correspondería con la antigua, pero analizando siempre caso por caso y no de forma generalizada.

La revisión que ha hecho el Supremo del caso Arandina no es una revisión de sentencia con condena firme como las que están haciendo las audiencias provinciales, sino la respuesta al recurso de casación sobre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que impuso tres y cuatro años de cárcel a los dos exfutbolistas. No obstante, en la sentencia difundida este miércoles, la sala señala que el proceso de revisión de penas abierto tras la entrada en vigor de la nueva ley alcanza no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que están en fase de dictado de sentencia, ya sea a la espera de la primera resolución tras la celebración del juicio o tras la imposición de recursos, como ha sido este caso. En todas estas situaciones, añaden los magistrados, el tribunal debe valorar “si la pena a imponer puede ser más beneficiosa”.

La interpretación del Supremo se aparta del criterio de la Fiscalía, que rechazó las reducciones de pena “como regla general” siempre que el castigo impuesto con la anterior ley siga siendo posible con la nueva. Los magistrados del alto tribunal respaldan la lectura que la mayoría de los tribunales están haciendo del artículo 2.2 del Código Penal (“tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”), pero instan a estudiar individualmente cada caso.

En el caso Arandina fueron juzgados tres futbolistas de este club (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19) que en noviembre de 2017 invitaron a una adolescente de 15 años a su casa en Aranda de Duero (Burgos) para mantener relaciones sexuales con ella. Una vez allí, ella se negó y ellos la forzaron. La Audiencia Provincial de Burgos condenó inicialmente a los tres exjugadores a 38 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a uno de ellos y rebajó el castigo de los otros dos a cuatro y tres años de cárcel al cambiar la calificación de agresión a abuso y por “la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez” de los deportistas y la menor (el Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015).

La Fiscalía recurrió esa sentencia al Supremo y antes de que entrara en vigor la nueva ley había pedido 10 años de prisión para los dos futbolistas condenados por el tribunal autonómico, una petición que mantuvo con la nueva norma. Siguiendo el criterio marcado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el ministerio público considera que las penas no debían rebajarse porque entraban dentro de la horquilla prevista en la ley del solo sí es sí para estos delitos. En el caso de que se estimara el recurso, los hechos, según la Fiscalía, deberían ser castigados con entre seis y 12 años de cárcel, por lo que la pena de 10 años que se pedía para ellos entra dentro de esa horquilla. Y si el Supremo desestimaba el recurso, la Fiscalía reclamaba que se mantuvieran igualmente los castigos impuestos por el tribunal autonómico, que también entraban en el tramo previsto por la ley del solo sí es sí (de entre dos años y tres meses y cuatro años y medio).

Nueve años y un día

El tribunal ha estimado el recurso y ha suprimido la atenuante que aplicó el tribunal autonómico, basada en la cercanía en edad entre los agresores y la víctima y el grado de madurez de esta, y que implicó una fuerte rebaja de pena. Sin embargo, la Sala Penal no accede a los 10 años que pedía la Fiscalía, sino que deja el castigo en nueve años y un día. La petición del ministerio público era la pena mínima prevista en el anterior Código Penal para el tramo aplicable a los dos acusados (de 10 a 12 años, la horquilla superior de la pena prevista en el antiguo artículo 183 4b). Pero la ley del solo sí es sí amplía esta horquilla a entre 9 y 12 años y el Supremo ha aplicado al caso Arandina la nueva mínima prevista.

En contra de la decisión mayoritaria de la sala ha votado el magistrado Ángel Luis Hurtado, quien entiende que se debió mantener la atenuante que ya aplicó el Tribunal Superior de Justicia, con una leve reducción de penas, al considerar también más beneficiosa la nueva norma.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha salido este miércoles en defensa de los jueces frente a las criticas de su compañera de Gabiente, la ministra de Igualdad, Irene Montero, quien aseguró la ley del solo sí es sí está bien redactada y atribuyó la rebaja masiva de penas para los agresores sexuales al machismo de la magistratura. “Si hay un fallo, es de la ley y no de los jueces”, ha enfatizado la ministra, quien ha recordado que los tribunales no hacen las leyes sino que se limitan a aplicarla y los ha presentado como “baluartes del Estado de Derecho”. Robles, magistrada de profesión, ha pronunciado estas palabras en el Senado, durante la entrega de los premios Montero Ríos y Iurisgama, ante un auditorio perteneciente en su mayor parte al mundo judicial, informa Miguel González.

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