La Abogacía del Estado se suma a la tesis de la Fiscalía y pide que Puigdemont sea perseguido por el nuevo delito que sustituye a la sedición
El representante jurídico del Estado reprocha al juez Llarena que “limite” el derecho de las acusaciones a pedir en un futuro que el expresidente catalán sea juzgado por desórdenes públicos
La Abogacía del Estado se ha sumado este miércoles a la tesis de la Fiscalía al fijar su posición sobre cómo afecta a Carles Puigdemont la reforma legal del Gobierno, que ha derogado la sedición y modificado el delito de malversación. El representante del Estado en los tribunales ha recurrido la reciente decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de no aplicar al expresidente catalán huido en Bélgica el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, castigado con hasta cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación. En su escrito, la abogada del Estado Rosa María Seoane reclama al juez que persiga a Puigdemont por ese delito, además de por malversación y desobediencia. Seoane no concreta si comparte la interpretación de Llarena de no aplicar al expresident la nueva modalidad atenuada de malversación y mantener la acusación por el tipo agravado, en contra de lo que pretendía el Gobierno al pactar con ERC la reforma penal.
La Abogacía impugna la decisión de Llarena de no atribuir a Puigdemont un delito de desórdenes públicos porque entiende que eso “limita indebidamente el derecho” a formular las acusaciones con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable. Si el magistrado del Supremo no pide la entrega por desórdenes públicos del expresidente catalán y el resto de los exdirigentes independentistas huidos de la justicia, la Fiscalía y la Abogacía del Estado no podrán luego acusarlos de ese delito ni pedir que sean juzgados por él. La Abogacía censura a Llarena por haber hecho “un ejercicio de subsunción típica […] excediendo los contornos propios de la fase instructora” que, en la práctica, “invade” la función del tribunal al que, en un futuro, le corresponda juzgar a los acusados.
Seoane se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 2019 que condenó por sedición a Oriol Junqueras y otros ocho líderes independentistas, y destaca la “semejanza” entre algunas afirmaciones de esta y la exposición de motivos de la reforma penal por la que se ha creado el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Estas coincidencias (ambos hablan de la necesidad de diferenciar los delitos habituales contra el orden público de aquellos capaces de alterar la paz pública) permiten, según la Abogacía, “albergar como mínimo una posible interpretación” acerca de la posibilidad de aplicar la nueva modalidad a los hechos atribuidos a Puigdemont, “sin que pueda excluirse de plano, como hace el auto impugnado, su aplicación”.
“En definitiva”, advierte Seoane, “el pronunciamiento excluyente del auto impugnado conlleva la imposibilidad de que el procedimiento pueda seguirse en ningún caso por los delitos en él excluidos, impidiendo que la instrucción, una vez se levante la suspensión del procedimiento por cesar la situación de rebeldía [de Puigdemont], pudiera tener por objeto esas otras conductas ni que las acusaciones puedan formular acusación por esos otros tipos delictivos”.
La abogada del Estado recuerda en su escrito que fue necesaria la celebración de un juicio para que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre cómo debía tipificarse el desafío independentista encabezado por la Generalitat y que desembozó en la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017. Seoane subraya que, tras el juicio, el tribunal “se apartó” de la tesis que había mantenido en el auto de procesamiento (al cambiar la acusación de rebelión inicial por una condena de sedición). “Y si ello fue posible fue por haberse podido formular acusaciones distintas que se apartaron del juicio de subsunción provisional realizado por el instructor”, advierte.
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