El plan de Puigdemont: la amnistía como condición previa, la autodeterminación como objetivo
El líder de Junts ignora los límites impuestos por la Constitución, reivindica una futura vuelta a la “unilateralidad” y exige que el Gobierno garantice el abandono “permanente” de la vía judicial
Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña que permanece prófugo desde finales de octubre de 2017, y cuya entrega reclama el Tribunal Supremo desde entonces para juzgarlo, tiene ahora en sus manos la investidura del presidente del Gobierno. El líder de Junts ha expuesto este martes sus condiciones “previas” para iniciar la negociación con el PSOE; las condiciones finales, según ha dicho, las expondrá más adelante si es...
Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña que permanece prófugo desde finales de octubre de 2017, y cuya entrega reclama el Tribunal Supremo desde entonces para juzgarlo, tiene ahora en sus manos la investidura del presidente del Gobierno. El líder de Junts ha expuesto este martes sus condiciones “previas” para iniciar la negociación con el PSOE; las condiciones finales, según ha dicho, las expondrá más adelante si esa negociación se pone en marcha. El plazo para negociar termina el 27 de noviembre. Si no hay acuerdo en esa fecha, se repetirán las elecciones.
¿Qué exige Puigdemont para sentarse a negociar?
Son cuatro condiciones “previas” a la negociación de la investidura: 1. Que el Estado respete “la legitimidad democrática” del independentismo; 2. Que se cree un “mecanismo de mediación y verificación” para garantizar el cumplimiento de los acuerdos; 3. Que se produzca un “abandono completo y efectivo de la vía judicial contra el independentismo”, a través, entre otras cosas, de una Ley de Amnistía; y 4. Que los “únicos límites” a cualquier pacto sea los establecidos por los “tratados internacionales que hacen referencia a los derechos humanos”, es decir, que el límite no sea la Constitución.
Una vez cumplidas esas condiciones, ¿habría otras?
Sí. Habría nuevas condiciones, que se pondrían sobre la mesa durante la negociación. Puigdemont no quiso exponerlas este martes, pero ha apuntado que tendrían dos vertientes: la de las “cuestiones materiales pendientes” (financiación, trenes de Cercanías, competencias en inmigración, inversiones del Estado) y la del “problema de fondo”: “Lo determinante es el reconocimiento nacional de Cataluña, y por tanto de su derecho de autodeterminación”. Ha aseverado que “Cataluña es una nación” y ha afirmado que “sólo un referéndum acordado con el Estado español podría sustituir el mandato político del 1 de octubre [el referéndum ilegal de independencia de 2017].
¿Esas condiciones caben en la Constitución?
El líder de Junts sostiene que “ninguna” de sus condiciones es “contraria a la Constitución”. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2008 sobre el plan Ibarretxe ya cerró la puerta al derecho de autodeterminación. En aquella resolución, los magistrados consideraron que para convocar una consulta de autodeterminación habría que reformar antes la Constitución, porque con ese tipo de consulta “se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”. En esa y en resoluciones posteriores, el Constitucional dejó sentado, además, que la soberanía pertenece al conjunto del pueblo español. Y que “la Constitución no conoce otra nación que la española”. En 2017, en la sentencia que anulaba la ley del referéndum del Parlament, el Constitucional declaró: “Para ninguno de los pueblos de España existe un derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España. Tal derecho, con toda evidencia, no está reconocido en la Constitución”.
Respecto a la otra reivindicación clave, la amnistía, el Gobierno de Pedro Sánchez ha sostenido rotundamente durante los últimos cuatro años que no era constitucional, aunque ahora se abre a estudiarla. Los juristas no se ponen de acuerdo. Quienes consideran que sí cabe en la Constitución de 1978 defienden, entre otros argumentos, que la Ley Fundamental no la prohíbe expresamente y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal cita la amnistía entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal y ese precepto (anterior a la Constitución) nunca se ha derogado. Quienes consideran que no hay espacio para la amnistía destacan que la Constitución veta los indultos generales y que el Código Penal de 1995 sí eliminó la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad criminal.
¿Está criminalizado el independentismo en España?
Puigdemont plantea como primera condición el “reconocimiento y respeto a la legitimidad democrática del independentismo”. Ni la Constitución ni ninguna ley prohíbe en España ser independentista o soberanista. De hecho, partidos como ERC o el PNV llevan décadas siéndolo y concurriendo a las elecciones y nunca se les ha perseguido por ello. Es, por tanto, una opción legítima. Lo único que ha sido perseguido penalmente es la vulneración de la ley —la malversación de fondos, la desobediencia a las autoridades judiciales, el alzamiento contra el ordenamiento constitucional— para alcanzar ese objetivo.
¿España espía?
“El Estado español espía, infiltra y fabrica montajes para proceder a detenciones sin fundamento”, ha dicho el líder de Junts en la sede del Parlamento Europeo. Con la primera acusación alude al caso Pegasus, el supuesto caso de espionaje masivo a teléfonos móviles que la organización Citizen Lab denunció hace un año. Ese caso, que tuvo una inesperada variante cuando el Gobierno de Pedro Sánchez reveló que el presidente y varios de sus ministros habían sido también espiados con Pegasus, está en investigación en varios juzgados y no hay pistas sobre los autores del supuesto espionaje. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sí admitió en mayo de 2022 que había intervenido los móviles de varios dirigentes independentistas, pero esos pinchazos eran legales porque contaban con autorización judicial. La intervención se produjo en el otoño de 2019, cuando Cataluña fue escenario de violentos disturbios en protesta por la sentencia del procés, y entre los móviles pinchados por orden judicial figuraba el del hoy president (entonces vicepresidente) Pere Aragonès.
¿Hubo delito el 1 de octubre?
En su discurso, el expresident afirma: “El 1 de octubre no fue un delito, como no lo fue la declaración de independencia ni las protestas masivas contra la represión y la sentencia del Tribunal Supremo”. El alto tribunal, en su sentencia sobre el procés, estableció que los líderes independentistas sí cometieron dos delitos: sedición y malversación agravada. Posteriormente, la reforma del Código Penal acordada por el Gobierno y ERC en diciembre de 2022 eliminó la sedición, lo que obligó al Supremo a modificar el fallo para retirar ese delito, pero impuso uno de desobediencia y mantuvo la malversación.
¿Puede el Gobierno decidir un fin “permanente” de los procesos judiciales?
Puigdemont exige el abandono “completo”, “efectivo” y “permanente” de la “vía judicial” contra “los independentistas”. El líder de Junts considera que esto “está al alcance del Parlamento español”, a través de una ley de amnistía, y sostiene que es también “responsabilidad del Gobierno en funciones, a través de la Fiscalía y de la abogacía del Estado”. En realidad, el fiscal general es propuesto por el Gobierno, pero tiene autonomía de funciones y no recibe directrices del Ejecutivo. La Abogacía sí es el asesor jurídico del Gobierno y ejerce su representación y defensa ante los tribunales. Un ejemplo de la diferencia entre ambas instituciones fue el juicio del procés, en el que la Fiscalía acusaba por rebelión, y la Abogacía, por sedición. Por otro lado, la separación de poderes impide al Gobierno comprometerse a un abandono “permanente” de la vía judicial, ni contra los independentistas ni contra nadie, pues eso es competencia del poder judicial.
¿Está exigiendo Puigdemont recuperar la figura del “relator”?
En febrero de 2019, el Gobierno de Pedro Sánchez aceptó una de las reclamaciones de ERC y Junts: invitar a un “relator” a la mesa de diálogo que el Ejecutivo pretendía abrir en ese momento para gestionar el postprocés. La figura del relator, que daba a esas conversaciones un aire de conflicto internacional entre Estados en pie de igualdad, generó una enorme polémica, incluso en el seno del PSOE. El PP, Ciudadanos y Vox lo consideraron una “humillación”, convocaron manifestaciones y amagaron con una moción de censura ante lo que los populares consideraron “lo más grave que ha vivido España desde el 23-F”. “No es un mediador, no hay un conflicto internacional. Hay una mesa donde se van a sentar los partidos en Cataluña que utilizará a una persona para ayudar a organizar y a negociar”, alegó entonces la vicepresidenta Carmen Calvo. Pero finalmente el Gobierno retiró la iniciativa. Puigdemont exige ahora un “mecanismo de mediación y verificación” sin aclarar en qué consistiría.
¿Renuncia Junts a iniciar un nuevo ‘procés’ si se amnistían los delitos del anterior?
No. De hecho, Puigdemont afirma abiertamente que se reserva esa carta: Junts, dice, “no ha renunciado ni renunciará a la unilateralidad”.
¿Puigdemont está “en el exilio”?
No. Puigdemont huyó a Bélgica el último fin de semana de octubre de 2017, después de declarar la independencia de Cataluña y ser destituido por ello, y horas antes de que la Fiscalía General del Estado presentara contra él y el resto de su Gobierno una querella por rebelión, sedición y malversación de fondos públicos. Desde entonces, nunca ha atendido las reclamaciones del Tribunal Supremo para rendir cuentas ante la justicia. En 2019 fue “procesado en rebeldía”. Es decir, es un prófugo, aunque con residencia conocida.