La rehabilitación de los militares antifranquistas, precedente para una ley de amnistía con la Constitución ya en vigor
El Congreso aprobó en 1986 una norma que borraba la pena accesoria de expulsión del Ejército de los exmiembros de la Unión Militar Democrática sin que nadie cuestionara su constitucionalidad
El encaje de una eventual amnistía en la Constitución divide a políticos y juristas. Quienes se oponen a ella argumentan que la Ley de Amnistía de 1977, que hizo de parteaguas entre la dictadura y la democracia, es anterior a la Carta Magna; mientras que quienes defienden la constitucionalidad de una amnistía argumentan que la Constitución no la derogó, como sí hizo con todas las leyes contrarias a la misma. ...
El encaje de una eventual amnistía en la Constitución divide a políticos y juristas. Quienes se oponen a ella argumentan que la Ley de Amnistía de 1977, que hizo de parteaguas entre la dictadura y la democracia, es anterior a la Carta Magna; mientras que quienes defienden la constitucionalidad de una amnistía argumentan que la Constitución no la derogó, como sí hizo con todas las leyes contrarias a la misma. La ley de 1977 no es, sin embargo, el único precedente. En pleno periodo constitucional se aprobó otra norma equivalente a una amnistía, aunque no tuviera carácter general como aquella ni se denominara así. Fue la ley 24/1986 de rehabilitación de militares profesionales. El Gobierno la considera un precedente jurídico que avalaría la constitucionalidad de una medida de este tipo.
El objetivo de la ley era rehabilitar a los exmiembros de la Unión Militar Democrática (UMD), una organización clandestina que se opuso a la instrumentalización de las Fuerzas Armadas al servicio de la dictadura. La amnistía eliminó las penas de cárcel a los nueve oficiales —un comandante y ocho capitanes— que en marzo de 1976 fueron condenados a penas de entre dos años y medio y ocho de prisión militar por un “delito consumado de conspiración para la rebelión” en un Consejo de Guerra celebrado en Hoyo de Manzanares (Madrid). Sin embargo, mantuvo su expulsión de las Fuerzas Armadas, a diferencia de los funcionarios civiles represaliados por la dictadura que recuperaron su plaza en la Administración.
La resistencia de un sector del Ejército a permitir la reincorporación a filas de sus compañeros antifranquistas era tan fuerte que, cuando el capitán José Ignacio Domínguez —que no pudo ser detenido en la redada del verano de 1975 por encontrarse de vacaciones en Francia— volvió a España, se le sentó en el banquillo. En diciembre de 1977, fue condenado a siete años de prisión militar, que no llegó a cumplir porque ya había sido amnistiado, pero se le impuso una pena superior a tres años para poder expulsarlo de las Fuerzas Armadas.
Tuvieron que pasar diez años para que, en noviembre de 1986, coincidiendo con el relevo de la cúpula militar para sortear su oposición, el Gobierno aprobase la rehabilitación de los militares de la UMD purgados de las Fuerzas Armadas. Lo hizo a través de la ley, cuyo primer artículo decía: “Quedan rehabilitados de las penas accesorias de separación del servicio o pérdida de empleo, y de sus efectos, los militares profesionales a quienes les fue aplicada la Ley de Amnistía 16/1977, de 15 de octubre” y no se beneficiaron de las medidas previstas para los miembros del Ejército de la República. Los destinatarios de la medida no eran otros que los umedos, aunque en la ley se evitó nombrar a la organización de militares antifranquistas, de nuevo para no levantar susceptibilidades en el estamento castrense.
La ley preveía que, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, los antiguos miembros de la UMD —que se disolvió en 1977, tras las primeras elecciones democráticas— pudieran solicitar su reincorporación a filas, ocupando el puesto en el escalafón que tendrían si no hubieran sido depurados aunque, eso sí, sin pagarles los sueldos atrasados. Los umedos regresaron al Ejército, pero se les dejó sin destino, de nuevo por la oposición de los mandos militares, por lo que acabaron pidiendo el pase a la reserva. La ley incluía una disposición adicional para rehabilitar también a los cuatro cadetes alumnos a los que, en julio de 1973, se expulsó de la Academia de Infantería de Toledo por faltas tales como leer la prensa democrática o pedir que se les dispensara de acudir a actos religiosos.
En la práctica, la ley de 1986 era una reforma o ampliación de la Ley de Amnistía de 1977, pero no se quiso enmendar aquella, sino que se prefirió elaborar una ley de nueva planta. “Desde el punto de vista jurídico, no cabe duda de que era una ley de amnistía”, afirma Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y secretario de Estado para la UE con el Gobierno de Rodríguez Zapatero.
Lo que diferencia a los indultos de la amnistía es que los primeros son individuales, requieren que haya sentencia firme y la elaboración de un expediente con informes del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado, entre otros. Además, cada indulto se aprueba por decreto individualizado del Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia. Las amnistías son medidas de carácter colectivo, que no requieren la existencia de sentencia, tienen rango de ley y su aprobación corresponde al Parlamento. “Desde el punto de vista técnico, la naturaleza jurídica de la ley 24/1986 es la de una amnistía, una amnistía encubierta que no se denomina como tal y cuyo ámbito de aplicación es muy limitado y acotado”, explica López Garrido.
“Alfonso Guerra fue el artífice”
Otra cosa es que la rehabilitación de los militares antifranquistas se pueda comparar con una eventual amnistía para los implicados en el procés. López Garrido subraya que aquella se basó en el principio de no discriminación (artículo 14 de la Constitución), tuvo carácter excepcional y se refería a hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la ley fundamental, aunque sus efectos se prologaran muchos años después. En todo caso, nadie cuestionó la constitucionalidad de una ley que se aprobó con el apoyo de todos los grupos, salvo Alianza Popular, antecesora del PP, que se abstuvo.
Tampoco el hoy teniente coronel retirado y abogado José Ignacio Domínguez tiene ninguna duda de que la ley de la que se benefició hace casi cuatro décadas era una amnistía, que le permitió volver a vestir el uniforme y borró sus antecedentes penales, aunque no pudiera continuar su carrera profesional en la milicia. “Alfonso Guerra fue el artífice de la ley y yo le estoy agradecido”, recuerda, aludiendo al entonces vicepresidente socialista y hoy radicalmente opuesto a que se amnistíe a los encausados por el procés. Desde el punto de vista jurídico, la ley de la UMD es un precedente de la que ahora se negocia. Desde el punto de vista político, en absoluto.