La Fiscalía señala a una acusación por la difusión ilegal del sumario del ‘caso Begoña’

El ministerio público descarta la responsabilidad del juez Peinado y el jefe de prensa del Tribunal Superior en la filtración de las actuaciones

El juez Juan Carlos Peinado, en los alrededores de los Juzgados de Plaza Castilla en Madrid, el pasado junio.Andrea Comas

La fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, ha presentado este lunes un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que pide que no se admita a trámite la querella presentada por el periodista Máximo Pradera contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, y el jefe de prensa de aquel organismo por la supuesta filtración ilegal de las actuaciones de la causa abierta contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánc...

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La fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, ha presentado este lunes un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que pide que no se admita a trámite la querella presentada por el periodista Máximo Pradera contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, y el jefe de prensa de aquel organismo por la supuesta filtración ilegal de las actuaciones de la causa abierta contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El ministerio público considera que ninguno de ellos participó en la difusión irregular de las diligencias y apunta como presunto autor al abogado de una de las cinco acusaciones populares. En concreto, a Aitor Guisasola, personado en nombre del Movimiento por la Regeneración Política de España, colectivo que él mismo encabeza, y que ya ejerció la acusación contra Podemos en el caso Neurona que finalmente fue archivado. Pradera ha mostrado su rechazo al escrito de Fiscalía en un mensaje en la red social X: “La ley del embudo: hacen falta pruebas para investigar al juez y solo indicios para investigar al letrado de la acusación popular”.

En su escrito, la Fiscalía considera que la conducta del letrado de la acusación muestra “indicios claros” y “bastantes” de la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por difundira través de un canal de Youtube ―donde cuenta con más de 400.000 suscriptores― y de su perfil en la red social X detalles de las “incidencias procesales de las diligencias” sobre las que está obligado legalmente a no facilitarlas a terceras personas. Por todo ello, plantea que la querella se traslade al propio juez Peinado para que este, a su vez, deduzca testimonio de los hechos para que puedan ser investigados por el juzgado al que caiga en reparto.

La querella que ha provocado el pronunciamiento de la Fiscalía la presentó Pradera en dos partes. Inicialmente lo hizo contra el responsable de prensa del Tribunal Superior de Justicia por la supuesta filtración a los medios de comunicación de la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias contra la esposa del presidente del Gobierno que dio pie a la apertura de la causa. El periodista consideraba que entonces la causa estaba entonces secreta, pese a lo cual se informó sobre la misma. En mayo presentó una segunda querella en la que, además de contra el jefe de la oficina de comunicación del tribunal, acusaba también al propio juez instructor por la presunta comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y otro de revelación de secretos de particular por funcionario público.

En el texto, Pradera destacaba que el 27 de mayo la prensa informó de que el magistrado había levantado, tres días antes, el secreto de sumario que pesaba sobre la causa y que el auto era accesible a través del perfil en X de Un abogado contra la Demagogia, que corresponde con Guisasola. La querella recayó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para investigar a los jueces, que hasta ahora no se ha pronunciado sobre su admisión o no. Es a este órgano judicial al que la fiscal Lastra ha dirigido ahora su escrito en el que descarta que tanto Peinado como el jefe de prensa hubieran cometido ningún tipo de delito.

La representante del ministerio público justifica su postura en que el querellante se limita aportar “meras noticias que aparecen publicadas en los medios de comunicación y redes sociales, algunas redactadas de forma subjetiva y otras ilegibles” y que, por tanto, admitir a trámite la querella sería iniciar una investigación prospectiva contra el magistrado y el responsable de prensa del tribunal superior, algo prohibido por ley. Este es, precisamente, uno de los argumentos que también ha esgrimido la Fiscalía para pedir que se archive la investigación contra la esposa del presidente al considerar que la investigación se abrió “carente de indicios” sobre las supuestas irregularidades denunciadas.

En el caso del magistrado, el ministerio recalca que el querellante le atribuye un delito de revelación de secretos “sin prueba alguna”. Y sobre el papel jugado por el responsable de prensa, insiste en que las notas de prensa que este difundió “no revelan el contenido de las actuaciones, ni comprometen la investigación y se limitan a dar cuenta de hitos procesales a fin de facilitar una información neutral y objetiva de un asunto con evidente interés mediático”.

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