El TSJC dicta otros dos fallos que obligan a impartir 25% clases en castellano

Las sentencias anulan los proyectos lingüísticos de las escuelas públicas Bogatell de Barcelona y Josefina Ibáñez de Abrera

Una manifestación contra la inmersión lingüística en Barcelona, en una imagen de archivo.JOAN SÁNCHEZ.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado dos sentencias que anulan los proyectos lingüísticos de las escuelas públicas Bogatell de Barcelona y Josefina Ibánez de Abrera (Barcelona) porque no garantizan que al menos un 25% de la enseñanza se imparta en castellano.

Las dos sentencias, dictadas por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, también se pronuncian sobre el efecto de la LOMLOE (conocida...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado dos sentencias que anulan los proyectos lingüísticos de las escuelas públicas Bogatell de Barcelona y Josefina Ibánez de Abrera (Barcelona) porque no garantizan que al menos un 25% de la enseñanza se imparta en castellano.

Las dos sentencias, dictadas por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, también se pronuncian sobre el efecto de la LOMLOE (conocida como Ley Celaá) y concluye que no cambia la situación anterior porque, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución española.

Ambas sentencias, notificadas este lunes, recogen la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo que “reconoce al actor el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y curso en el que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable”.

El tribunal entiende que “en defecto de su concreción por la Administración demandada” la proporción razonable es “fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde el hijo de los recurrentes sigue sus estudios, en un 25 % de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga”.

Las dos sentencias anulan los proyectos lingüísticos de la escuela Bogatell y del colegio Josefina Ibáñez, ambos públicos, porque no contemplan el castellano como lengua vehicular y no han acreditado que el 25% de enseñanzas curriculares sean en castellano.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) ha mostrado su satisfacción por las dos nuevas sentencias porque “obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña que en un 95% de los casos solo establecen que el catalán es la lengua vehicular de enseñanza”.

Reclama anular todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes que no contemplen el castellano como lengua vehicular de enseñanza y no establezcan la presencia mínima del castellano en un 25 % de las horas efectivamente lectivas.

En este sentido, la AEB ha anunciado que en los próximos días lo solicitará formalmente al Departament de Educació.

“Se puede concluir que las sentencias dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución española”, ha indicado la asociación, que reivindica “un régimen lingüístico más favorable a la realidad social de Cataluña”.

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