Cómo saber si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones

Los ayuntamientos comienzan los sorteos para designar a los presidentes, vocales y suplentes de los comicios del 23-J. Aquí se pueden consultar los plazos en los que se envían las notificaciones

Bañistas en abril en la playa de la Malagueta, en Málaga.Jorge Zapata (EFE)
Madrid -

La fecha de las próximas elecciones generales, el 23 de julio, hace que muchos votantes estén pendientes de saber si pueden irse tranquilos de veraneo o serán una de las 534.000 personas a las que les toque hacer de presidentes, vocales o suplentes en su colegio electoral. Ayuntamientos, como el de Madrid, han comenzado este jueves a sortear los miembros de las mesas electorales. El de Barcelona lo hizo el sábado, 24 de junio. Los elegidos recibirán la notificación en mano en un plazo de tres días a partir del sorteo...

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La fecha de las próximas elecciones generales, el 23 de julio, hace que muchos votantes estén pendientes de saber si pueden irse tranquilos de veraneo o serán una de las 534.000 personas a las que les toque hacer de presidentes, vocales o suplentes en su colegio electoral. Ayuntamientos, como el de Madrid, han comenzado este jueves a sortear los miembros de las mesas electorales. El de Barcelona lo hizo el sábado, 24 de junio. Los elegidos recibirán la notificación en mano en un plazo de tres días a partir del sorteo, pero los consistorios tienen de plazo para llevarlos a cabo hasta el 28 de junio. Teniendo en cuenta esa fecha límite, todos los designados deberían recibir su notificación antes del 3 de julio. A continuación, se resuelven algunas de las principales preguntas sobre este proceso.

¿Qué es una mesa electoral? ¿Quiénes la pueden formar?

Una mesa electoral es el órgano que preside el acto de la votación en unas elecciones, controla su desarrollo, y se encarga del recuento de los votos. Está formada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas mayores de edad y menores de 70 años, que sepan leer y escribir.

¿Cuándo sabré si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?

Los ayuntamientos tienen desde el 22 al 28 de junio para designar a los miembros de las mesas electorales mediante sorteo. Una vez elegidos, la notificación debe llegar en un plazo de tres días y entregarse en mano. El 3 de julio se deberían haber notificado todas, pero puede haber retrasos. El Ministerio del Interior precisa que si se notifica “más tarde”, el retraso no invalida la designación.

¿Cómo es el sorteo de los ayuntamientos?

Es competencia de cada Consistorio y se elige por el Pleno Municipal. Para hacerlo, se puede utilizar cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. En la mayoría de los municipios se emplean aplicaciones informáticas, aunque en ayuntamientos pequeños puede seguir el tradicional sorteo con bolas en bolsas. Los resultados no se publican, solo se los notifican a los elegidos.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, durante una sesión extraordinaria para realizar el sorteo de las mesas electorales, este jueves. Agostime (Europa Press)

¿En qué municipios se han celebrado ya?

Ya se han celebrado los sorteos en el Consistorio de Madrid, también en Málaga, Ourense, y otros pequeños municipios como en Tolosa (Guipúzcoa), donde los ciudadanos han podido asistir a una sesión abierta. O en Langreo (Asturias) y Águilas (Murcia). El Ayuntamiento de Valencia tiene previsto celebrar su sorteo el día 26 de junio y empleará un sistema de algoritmos matemáticos, informa Efe.

¿Me puedo librar de una mesa electoral si tengo un viaje?

Si la jornada de las elecciones coincide con un desplazamiento o con las vacaciones, puede argumentarse ante las juntas electorales de cada zona, siempre y cuando se cumplan unos requisitos: que el viaje se haya contratado antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria de las elecciones, que la cancelación de ese viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante y que se asegure la integración plena de las mesas. El interesado deberá acreditar documentalmente tanto el contrato del viaje como el perjuicio que le causaría no disfrutarlo, según determinó la Junta Electoral Central el 8 de junio.

¿Hay otros motivos que me pueden eximir?

Existe un listado de circunstancias que se aceptan como excusa por sí solas, aunque otras dependen del criterio de la junta electoral para cada caso. Quienes tienen entre 65 y 70 años y quieren renunciar, reciben de forma automática el visto bueno, tras solicitarlo. Otros motivos que están permitidos son encontrarse de baja laboral, los embarazos a partir de los seis meses o estar en periodo de descanso maternal. Todos estos casos se deben acreditar y hay esperar la respuesta de la junta electoral.

Las causas familiares que se justifican por sí solas son, entre otras, tener un bebé de hasta nueve meses en periodo de lactancia, el cuidado de un familiar directo que no pueda valerse o estar a cargo por razones de guarda legal de niños menores de ocho años o personas con discapacidad. También es una excusa de peso tener que prestar ese día servicio en las juntas electorales, juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales; trabajar justo ese día en servicios esenciales como los médicos, sanitarios, Protección Civil o Bomberos o directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.

Otros casos, como un embarazo de riesgo durante los primeros seis meses, las lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas o la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas incompatibles con las elecciones, deben ser estudiados por la junta electoral. También se valorará si el día de las votaciones tiene un evento familiar “de especial relevancia” que resulte inaplazable, como una boda, un bautizo o una comunión. En estos casos hay que acreditar el grado de parentesco.

¿Es cierto que si pido el voto por correo ya no me pueden convocar para formar parte de una mesa?

No. El sorteo de los integrantes de las mesas se hace con todos los inscritos en el censo electoral. Si se pide el voto por correo, lo que no se permite es ir a votar presencialmente el día de las elecciones.

¿Cuáles son los plazos para pedir que se me exima si no puedo asistir?

Si ha resultado elegido y le resulta imposible acudir, tiene siete días desde que se recibe la carta en la que se notifica que ha resultado designado. Una vez hecha la petición, la junta electoral de su zona resolverá, sin posibilidad de recurso, en el plazo de cinco días. Hacer la solicitud para eximirse de desempeñar ese papel en las elecciones no implica que se esta se acepte. Hasta que no reciba la respuesta, seguirá figurando como una persona designada para esta tarea el día de las elecciones.

¿Cómo hago la petición?

Hay que acudir a la junta electoral de la zona que le corresponda. En la web de la Junta Electoral Central se puede encontrar un directorio con teléfonos y direcciones, y en la carta con la que se notifica la designación de miembro de una mesa electoral (ya sea presidente, vocal o suplente de estos cargos) también aparece. En las elecciones autonómicas y municipales también se pudo tramitar por internet, a través de una aplicación informática de la Junta Electoral Central, llamada Excusas.

¿Qué me puede pasar si no me presento el día de las elecciones en el colegio electoral?

Si no acude, se enfrenta a un delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que puede suponer la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.

¿Tengo derecho a un permiso en el trabajo si participo en un colegio electoral?

Sí, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si ese día tiene que trabajar. También tiene derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas en el día posterior. Además, recibirá una dieta de 70 euros quien forme partes de las mesas, presidentes y los vocales. Los suplentes no cobran dieta.

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