El 14 de marzo de 2013 Mohamed Aziz hizo historia. Junto a su abogado, Dionisio Moreno, y al juez José María Fernández Seijo, logró vencer al sistema usando tan solo argumentos legales. El Tribunal Europeo de Luxemburgo sentenció que las normas hipotecarias españolas no respetaban la directiva comunitaria sobre protección de los consumidores. La ley debía cambiar. La práctica judicial debía cambiar. La Unión Europea dio un tirón de orejas en toda regla a España por esta cuestión.
El magistrado Fernández Seijo, que fue quien llevó el caso a Luxemburgo, se convirtió a partir de ese momento en una especie de héroe de los desahuciados y su movimiento. Tres meses después de la resolución europea, en su despacho del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, en la planta 12 de la Ciudad de la Justicia, el juez hace balance de los últimos años y quita hierro a este protagonismo no buscado. “Es verdad que la sentencia llegó en un momento emocionalmente complejo y que tuvo un efecto simbólico importante”, reconoce. “Pero vamos, lo menos parecido a un héroe soy yo. Tengo dos hijos pequeños y sus héroes son Batman y Superman. Su padre es un señor bastante aburrido y ellos no entienden bien lo que hago. El sistema, además, debería ser capaz de dar soluciones que evitaran este tipo de situaciones sin necesidad de héroes”.
Fernández Seijo En el 95% de los casos, además, el deudor, ante lo rápido que iba todo y la falta de instrumentos que tenía para defenderse, se quedaba en rebeldía y no aparecía
Fernández Seijo participó en unas jornadas sobre derecho a la vivienda hace ya siete años, en el Colegio de Abogados de Barcelona. Allí se encontró por primera vez con Ada Colau. Desde entonces, ha seguido muy de cerca el problema aunque su juzgado, mercantil, no se encarga propiamente de las ejecuciones hipotecarias (que llevan los juzgados de primera instancia). Él ve dos tipos de asuntos relacionados con los desahucios: por un lado las reclamaciones por cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, que solían llegar con el desalojo de la persona ya realizado, y los procedimientos concursales por otro.
“Los pleitos por cláusulas abusivas empezaron tímidamente en 2008 y 2009. Todos los días entran demandas por cláusulas suelo”, explica. La información en los medios y las victorias judiciales están multiplicando el número de personas que acuden a los juzgados para reclamar sus derechos. “En el juzgado también llevamos algunas ejecuciones hipotecarias, pero solo si había previamente una situación de concurso”.
Cuando se le pregunta por el tipo de casos que ha visto, la respuesta refleja la deshumanización del proceso. “El procedimiento de ejecución hipotecaria estaba muy automatizado. El juez tenía muy poco margen de actuación. Para empezar, nosotros no ejecutábamos viviendas sino unidades registrales, de forma que no podíamos saber cuál era la problemática social o económica que subyacía al caso. Solo nos decían que se trataba de la finca 7.317 del registro de la propiedad de Barcelona. Por eso, casi todas las ejecuciones eran supervisadas por secretarios judiciales y por los servicios comunes del juzgado. En el 95% de los casos, además, el deudor, ante lo rápido que iba todo y la falta de instrumentos que tenía para defenderse, se quedaba en rebeldía y no aparecía. Nosotros ni siquiera sabíamos si era una plaza de garaje, un local comercial, un trastero o una vivienda. La hipoteca era un número. Nos enterábamos del drama que había detrás cuando tras el lanzamiento nos decían que se trataba de una vivienda con una familia dentro”.
El caso de Mohamed Aziz llegó a su juzgado el mismo día en el que lo iban a echar de su casa. El marroquí había pedido una hipoteca en 2008 y tuvo dificultades para pagar casi desde el principio. Cuando dejó de hacerlo, ese mismo año, el banco presentó un procedimiento de ejecución hipotecaria en Martorell (Barcelona). El día del desalojo, su abogado, Dionisio Moreno, acudió al juzgado de Fernández Seijo pidiendo unas medidas cautelares para tratar de paralizarlo. “Pero no había mecanismo legal para hacerlo”, recuerda el magistrado. “A mí el caso me entró como un procedimiento por cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario. Fue entonces cuando se presentó la cuestión prejudicial [la consulta ante el Tribunal de la UE para ver si las leyes españolas respetaban o no la normativa europea]”.
La sentencia de Luxemburgo, que llegó dos años más tarde, ese 14 de marzo de 2013, supuso un varapalo a las normas sobre procedimiento hipotecario en España, contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria. Por un lado, el tribunal estableció que algunos aspectos de la normativa no eran compatibles con la directiva europea de protección de los consumidores de 1993 y, por otra, fijó una serie de principios sobre cómo debían interpretar los jueces la existencia de cláusulas abusivas.
La resolución permitía a los jueces frenar cautelarmente desahucios ante la posible existencia de cláusulas abusivas y, además, podían examinar de oficio –es decir, sin que se lo pidieran las partes- si el contrato contenía este tipo de condiciones. La sentencia del tribunal de la UE abría nuevas ventanas de actuación a los afectados y obligaba al Gobierno a cambiar la ley “con la máxima celeridad posible”, como señaló ese mismo día el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Aziz había conseguido un logro judicial sin precedentes en el ámbito de los desahucios. “La decisión, de todas formas, era previsible”, opina el juez. “Desde junio de 2000 el Tribunal de Luxemburgo tenía un criterio muy firme de tutela de los consumidores y las leyes españolas no los protegían suficientemente”.
A partir de la sentencia, ¿qué ha cambiado? “Hasta hace seis o siete meses los jueces que tomaban medidas para tratar de frenar una ejecución hipotecaria lo hacían sin tener un instrumento legal claro”, señala el magistrado. “Lo hacían con bastante inseguridad y con interpretaciones muy forzadas de la ley. Con la resolución de Luxemburgo el marco legal es mucho más claro y nos está permitiendo actuar con más seguridad. Ya no pensamos que lo que hacemos es una locura, sino que lo que hacemos es lo correcto”.
"No se puede lanzar el mensaje de que usted está mejor si no cumple sus obligaciones que si las cumple, porque no sería justo para la grandísima mayoría de los deudores españoles", explica el subsecretario de Estado de Economía, Miguel Temboury.
Después de la sentencia llegó un nuevo aval judicial contra los excesos de los bancos: la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, hecha pública el 8 de mayo de 2013. La resolución, aunque considera lícitas estas cláusulas, impone unas exigencias de información y transparencia tan altas a los bancos que, en la práctica se puede entender que casi todas incumplieron las condiciones mínimas.
Aunque, para el juez, el problema de raíz sigue sin afrontarse: que la gente no paga porque no puede, no porque no quiera. “Todos los remedios son parches para tratar de solucionar un problema que es estructural. Hemos tenido un sistema de acceso a la propiedad que ha sido excesivamente alegre tanto por parte de las entidades financieras como por parte de los consumidores”.
De un despacho en Barcelona a otro en Madrid. El subsecretario de Estado de Economía y Competitividad, Miguel Temboury, llega con unos minutos de retraso a la cita. No resulta difícil imaginarse la apretada agenda del político en unos días en los que se suceden los problemas, los macroeconómicos y los de la economía más doméstica del país. Cuando llega se disculpa y hace una mención a esa catarata de temas a los que tiene que hacer frente, entre ellos atender a los medios.
El representante del Ejecutivo no quita importancia a los desahucios. Indica varias veces a lo largo de la conversación que “cualquier caso siempre es una tragedia; una situación límite y extraordinariamente dolorosa para cualquier familia”. Pero, a la vez, al igual que hacen las entidades bancarias, insiste en que se trata de un fenómeno minoritario, excepcional, y que como tal debe tratarse. “Más del 96% de los deudores pagan puntualmente”, señala. “El índice de morosidad es extraordinariamente bajo. Y no todos los casos de mora acaban en desahucio, sino que parece que estos no exceden de la décima parte”.
En todo caso, el Gobierno tuvo que hacer frente al tirón de orejas que supuso la sentencia europea. Tenía que cambiar la ley y hacerlo con urgencia. La presión social, además, obligó finalmente al Congreso a tramitar la iniciativa legislativa popular… lo que no significó que sus postulados básicos fueran aceptados. Una norma muy descafeinada, a juicio de las plataformas que habían impulsado la ILP, salió del Congreso el 18 de abril de 2013. La aprobó la Comisión de Economía con los votos del PP y la oposición del resto de los grupos.
La norma incorpora la posibilidad de que los jueces puedan paralizar desahucios mientras se comprueba si hay cláusulas abusivas; impide a los bancos considerar vencido el contrato hasta que no se hayan impagado tres mensualidades; permite la dación en pago solo en supuestos muy tasados; y retoca el código de buenas prácticas para los bancos, entre otras medidas
Temboury defiende la justicia de las nuevas medidas. “La legislación hipotecaria favorece al banco, se dice. Pero es que su finalidad es dar al acreedor una garantía de que va a recobrar el crédito que ha concedido. En un crédito, una parte, la entidad financiera, entrega el dinero y ya ha cumplido con la prestación. Otra persona tiene que devolver el dinero y todavía no lo ha hecho. El acreedor tiene una expectativa legítima que hay que preservar porque, de lo contrario, no se concederán préstamos. Dicho esto, sí había situaciones de desequilibrio, pero creo que este Gobierno ha actuado con extraordinaria rapidez”.
Hay aspectos, sin embargo, que es difícil explicar al ciudadano: por qué tiene que cargar él solo con la pérdida de valor de los pisos cuando los que tasaban eran los bancos; por qué los bancos se adjudican los pisos por la mitad del valor de tasación cuando el ciudadano ya no puede pagar su deuda; por qué se ayuda a los bancos y no a los deudores individuales… “Hay que explicar muy bien el mecanismo del préstamo hipotecario”, señala Temboury. “La economía solo puede funcionar si el préstamo concedido lo recupera el banco junto a los intereses. Y el mercado ha cambiado. Ya no hay nadie capaz de pagar lo que se pagó en origen. En un contexto de crisis, cualquiera que haya adquirido una vivienda, con hipoteca o sin ella, pierde dinero. Es el peligro de una inversión inmobiliaria. Lo que hay que tener en cuenta es que las cosas se compran en un momento dado y pueden depreciarse. Y no por el hecho de que te hayan prestado el dinero quedas inmune a la depreciación”.
Según el subsecretario, medidas “para evitar que la gente se quede en la calle y evitar que la deuda crezca desmesuradamente cuando el deudor ya ha sido desalojado de su vivienda. Pero la lógica es, que en época de crisis, desgraciadamente todo pierde parte de su valor”.
La dación en pago, principal reivindicación de las plataformas, no se admite en la nueva normativa salvo en casos muy tasados. El juez Fernández Seijo recuerda que el trato que reciben los particulares es muy distinto al que se otorga a las inmobiliarias. “El problema es que sí se aceptan, y con carácter automático o semiautomático, daciones en pago para inmobiliarias y promotoras”, señala.
En algunos casos, el perdón alcanza el 40% del valor. Hay que pensar que la morosidad de las promotoras es del 29% y la de los particulares solo del 4,1%. Es decir, de cada 100 millones que les han prestado los bancos, 29 no los van a recuperar. Sin embargo, de cada 100 millones prestados a los particulares, las entidades financieras solo van a perder 4,1. A pesar de que son mucho más morosas que los particulares, reciben un trato mucho más favorable. Alguien debería explicar por qué. Creo que no se ha hecho un estudio serio del impacto que tendría la dación en pago en el sistema. Sería una buena solución para hipotecas jóvenes y con deudores que acrediten que no pueden hacer frente a la deuda. Y nunca sería algo masivo. No todo el mundo entregaría su casa así como así después de haber pagado puntualmente durante años.
El magistrado opina que “la ley tiene aspectos positivos, pero en términos generales es una chapuza”. “Se hizo con mucha rapidez, sin oír ni integrar las peticiones de las plataformas; tiene lagunas técnicas muy importantes y falta de previsión. No hubiera estado mal hace unos años, pero en el momento en el que estamos es una ley muy insuficiente. Para el juez, el problema de raíz sigue sin afrontarse: que la gente no paga porque no puede, no porque no quiera.
Por su juzgado pasa gente que tardaría en pagar todo lo que debe 80 y 90 años, y esto en caso de que apenas comiera. Otros le dicen que llevan años sin abrir una cuenta corriente. Por eso, el problema de los desahucios, opina, debería tener un tratamiento dentro del conjunto de deudas que tiene un consumidor. “Debería haber soluciones globales a través de una ley de segunda oportunidad que existe en todos los países de la UE excepto en Bulgaria. La ley concursal española no permite que a los particulares se les cancelen o perdonen las deudas. Esto ha provocado que en España el procedimiento concursal se aplique de forma muy residual a los particulares. En Alemania se aplica a más de 120.000 personas al año, en Francia a más de 50.000, en EE UU, a más de dos millones de particulares… y en España apenas llega a 1.300, de los cuales el 80% son empresarios. Es una ley absolutamente inadecuada para tratar los problemas de los consumidores. Una segunda oportunidad es básica para descargar la mochila del deudor y para que, en algún momento, pueda volver a incorporarse al mundo. La exclusión de durante más de siete u ocho años no la aguanta nadie”.