La justicia de Perú falla por primera vez a favor de la muerte digna
El juez considera afectados los derechos de “dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad” de Ana Estrada, que padece una enfermedad degenerativa desde hace 30 años
La legislación de Perú no contempla el derecho a la muerte digna, pero un juzgado constitucional de primera instancia ha autorizado la eutanasia para la psicóloga Ana Estrada a partir de una interpretación de los derechos fundamentales. La mujer, de 43 años, padece una enfermedad degenerativa desde hace 30 años y los jueces han dispuesto que a quienes pongan en práct...
La legislación de Perú no contempla el derecho a la muerte digna, pero un juzgado constitucional de primera instancia ha autorizado la eutanasia para la psicóloga Ana Estrada a partir de una interpretación de los derechos fundamentales. La mujer, de 43 años, padece una enfermedad degenerativa desde hace 30 años y los jueces han dispuesto que a quienes pongan en práctica la eutanasia no se les aplique la figura del “homicidio piadoso”, previsto en el Código Penal. “Hemos llegado a la meta”, manifestó sobre el fallo Estrada, quien destacó que su lucha se justificaba “por ser libre”.
Es una resolución histórica en Perú por ser la primera de este tipo. ”No se trata de querer morir o hacer apología a la muerte, al contrario, seguir hasta el último capítulo de mi vida con mi forma de pensar, de desarrollarme, como siempre lo he hecho, tomando mis propias decisiones. Yo quería que sea así y se está cumpliendo”, añadió. El juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán sustentó su decisión al considerar afectados los derechos a “la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos”. Estrada padece desde los 12 años una enfermedad irreversible y autoinmune que atrofia e inflama los músculos, llamada polimiositis, y según relató en su blog, desde los 20 años tuvo que usar una silla de ruedas.
Aunque se graduó y trabajó como psicóloga y vivió de forma autónoma, en 2015 su estado empeoró y estuvo seis meses ingresada en una unidad de cuidados intensivos. Cuando volvió a casa necesitaba estar postrada en una cama, asistencia médica las 24 horas y un balón de oxígeno. Estrada empezó entonces a investigar sobre la muerte asistida y a escribir un blog sobre su situación, relatando sus emociones. ”Mi condición actual es de semi postración, es decir, en el mejor de los días, logro estar cuatro horas en mi silla de ruedas, el resto las paso en cama conectada al ventilador o respirando espontáneamente por la tráqueo. También puedo deglutir y alimentarme vía oral cuando me siento bien”, describía en una carta en la plataforma Change.org, en febrero del año pasado.
La resolución del Décimo primer Juzgado Constitucional concede el pedido de la Defensoría del Pueblo de no aplicar la figura de “homicidio piadoso” a quienes realicen la eutanasia. “No podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella no puede hacerlo por sí misma”, refiere el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán.
El magistrado dispone que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) respeten la decisión “de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin”, y conformen tres comisiones interdisciplinarias de profesionales para ese efecto.
En EsSalud un grupo de trabajo deberá, además, elaborar un plan de los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otro tendrá que practicar la eutanasia. Al mismo tiempo, una comisión del ministerio será la encargada de aprobar el plan que prepare el seguro social. Además, la resolución judicial indica que la eutanasia deberá cumplirse en los diez días hábiles desde que la activista exprese que quiere poner fin a su vida.
La decisión del juez -que se sustenta adicionalmente en aspectos como el dolor y la vida del ser humano como un acto de libertad- solo aplica para el caso de Estrada, pero el congresista Gino Costa ha presentado el mes pasado un proyecto de ley que busca regular el recurso de la eutanasia. El adjunto para asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo, precisó que si alguna acción judicial apelara la decisión del juez Ramírez, la entidad continuará patrocinando a la psicóloga.
Suscríbase aquí a la newsletter de EL PAÍS América y reciba todas las claves informativas de la actualidad de la región