La reforma judicial: una hoja de ruta con zonas grises para adentrarse en lo desconocido
México elegirá a sus jueces por voto popular con una enmienda que fue aprobada con mucha premura y en la que ya comienzan a relucir lagunas y contradicciones
México elegirá por primera vez a sus jueces mediante el voto de los ciudadanos en las urnas a partir del próximo año. Se trata de un cambio profundo que trastoca la carrera judicial, el sistema meritocrático instaurado hace tres décadas y en el que los jueces ascienden en el escalafón por exámenes y cursos. También es un cambio cualitativo que pone a debate la noción de la independencia judicial, ahora que los jueces deberán hacer campaña y salir a la caza de los votos, como políticos. Ningún país democrático del tamaño de México elige a todos sus jueces por sufragio popular. Es una inmersión en lo desconocido. La apuesta es muy alta y contiene riesgos, a decir de los especialistas. Es difícil aquilatar los escenarios cuando se parte de la inexperiencia. La hoja de ruta para México es una reforma constitucional impulsada por el oficialismo al calor de las campañas electorales y confeccionada en tiempo récord. Morena, el partido de Gobierno, se propuso aprobar la enmienda antes de que Andrés Manuel López Obrador dejase la presidencia de México. La formación oficialista consiguió su propósito, pero la premura ha comenzado a pasar la factura: las costuras comienzan a evidenciarse y ahora toca hacer los remaches.
Conforme a la reforma aprobada, y que ya está plasmada en la Constitución, en junio del próximo año los mexicanos elegirán a la mitad de los cargos de juez federal y de magistrado de circuito. En total, serán votados 850 cargos en los 32 Estados, además de los puestos de ministros de la Suprema Corte y magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. En 2027 se elegirá a la otra mitad de cargos, para completar la renovación de la judicatura. A fin de determinar qué cargos irán a la primera elección, el Senado hizo un sorteo con pelotas y números. De suyo, entraron primero los lugares vacantes y las jubilaciones previstas. Sin embargo, mientras se hacía la insaculación, surgió una duda no prevista en las normas aprobadas: ¿qué hacer con las juezas que estaban de licencia de maternidad? Los senadores decidieron in extremis respetar las licencias y no incluirlas en la primera tanda electoral, sino, en todo caso, en la de 2027.
Otro de los errores de la reforma era una contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución, ambos relativos a la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. El primero de ellos, reformado, establecía que presidirá la Corte la persona que hubiese obtenido más votos en la elección de 2025; duraría dos años en el cargo, y sería relevada por la segunda persona más votada, y así sucesivamente. Sin embargo, los legisladores del oficialismo olvidaron actualizar el artículo 97, que seguía estableciendo que la presidencia del Supremo es determinada por los propios ministros del pleno cada cuatro años. En su momento, tanto legisladores de Morena como funcionarios del Gobierno de Claudia Sheinbaum reconocieron el error, pero minimizaron su gravedad.
“Es una reforma muy ambiciosa, mal diseñada y que se tiene que implementar casi de inmediato: la fórmula perfecta para tener una incertidumbre que nunca habíamos visto y que se expresa en este tipo de errores”, señala Javier Martín Reyes, especialista en derecho constitucional. “Y esto solo es el inicio”, agrega. “Yo creo que a lo largo del camino nos vamos a seguir encontrando con lagunas, con contradicciones de normas, y las autoridades van a tener que ir improvisando sobre la marcha soluciones a una reforma que tiene muchas indefiniciones y muchos problemas en su confección”.
Problemas en la Corte
Otra de las lagunas, esta vez de mayor calado, impactó en la vida interna de la Suprema Corte. La enmienda constitucional indica que a partir de la elección del próximo año se reducirá el Supremo de 11 a nueve integrantes. La nueva conformación también redujo de ocho a seis los votos necesarios para invalidar una ley. El decreto de la reforma, que entró en vigor el 16 de septiembre, no dejó claro si los actuales ministros debían comenzar a adoptar desde ya el criterio de los seis votos, o si tenían que seguir rigiéndose por el esquema de los ocho. La falta de claridad normativa provocó un ríspido debate entre los integrantes del pleno.
Algunos ministros sostuvieron que, mientras el pleno fuese de 11, se debían mantener los ocho votos, ya que esa cifra corresponde a la mayoría calificada en la toma de decisiones. Otros ministros criticaron esa interpretación y pidieron ceñirse a la literalidad de la Constitución, esto es, utilizar el criterio de los seis votos. “No se [construyeron] todas las reglas provisionales en tanto que funcionará durante un año más la integración de 11 ministros en esta Corte”, dijo la ministra Lenia Batres, cercana al oficialismo. “Hay una reforma específica en la que yo asumo que no se terminó de reglamentar esta circunstancia, y por eso hablo de vacío, de una laguna legal”, añadió. El ministro Alfredo Gutiérrez cuestionó: “¿Con fundamento en qué artículo estamos tomando ocho votos como requisito para la votación para declarar la invalidez de una norma? Es una duda. Yo en el texto constitucional actual no encuentro un requisito de ocho votos”.
Otro vacío que impactó en la vida de la Suprema Corte es que no se previó el escenario de que el ministro Luis María Aguilar concluirá su cargo el 30 de noviembre. La reforma no determinó si el Senado, extraordinariamente, debía nombrar a un reemplazo temporal (en los hechos, desde la promulgación de la enmienda, es la ciudadanía, y no el Senado, quien designa a los integrantes del Supremo). La ministra Loretta Ortiz planteó la duda de cuál sería la votación calificada en un pleno de 10 integrantes.
Para subsanar la polémica, el Congreso, de mayoría oficialista, incluyó a posteriori en una reforma secundaria —a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales— la aclaración necesaria. En un transitorio de esa norma se estableció que, hasta que los nuevos ministros elegidos en las urnas tomen posesión de su cargo, en septiembre de 2025, el Supremo “requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia […] y en cualquier otro caso en que la Constitución u otra ley requiera de mayoría calificada”.
Elección compleja
El proceso electoral para renovar la judicatura inició desde que la enmienda se publicó en el Diario Oficial, en septiembre pasado. El académico Martín Reyes señala que, con ello, no se respetó la cláusula constitucional de que las normas electorales se deben publicar máximo 90 días antes del inicio de un proceso electoral. Ese periodo existe para que el Supremo pueda resolver acciones de inconstitucionalidad respecto de esas leyes, y también para que los contendientes en los comicios conozcan las reglas del juego desde antes de que inicie. “Ni siquiera teníamos leyes secundarias cuando arrancó este proceso electoral”, refiere el abogado, que critica la celeridad con que se está implementando la enmienda. “En términos de presupuesto, era mucho más racional hacerlo todo en 2027, porque ese año tienes las elecciones concurrentes legislativas”, comenta.
La convocatoria para los cerca de 900 cargos que irán a elección el próximo año establece distintos requisitos según se aspire a ser ministro del Supremo y magistrado del Tribunal de Disciplina o juez de distrito y magistrado de circuito. Para los primeros, el postulante deberá comprobar “que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”. Para los segundos, basta con comprobar “no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad”. La convocatoria deja cabida a la duda de si una persona que fue sentenciada por robo o fraude no puede aspirar a ser ministra de la Corte, pero sí jueza o magistrada. “¿Por qué un trato diferenciado por cargos en un requisito que uno pensaría que tendría que ser homogéneo para todos los cargos judiciales?”, cuestiona Reyes.
Para quienes aspiren al Supremo o al Tribunal de Disciplina se definió que deben entregar junto con su postulación cinco cartas de referencia “de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo”. No se especificó, por ejemplo, si tales misivas deben ir acompañadas de una copia de la INE para corroborar la identidad del recomendador, o de un comprobante de domicilio para dar fe de que hay vecindad entre las partes.
Reyes sostiene que en 2025 los mexicanos podrían atravesar el proceso electoral “más desorganizado e incierto que hayamos visto”, en referencia a la inmediatez de los comicios y a la enorme cifra de candidatos, lo que carga en los ciudadanos una mayor responsabilidad de filtrar y sopesar decenas de nombres. “Se rompió toda la lógica del sistema electoral, porque nos fuimos a un proceso apresurado, con malas normas constitucionales, sin leyes secundarias”, detalla. “Y eso puede generar que las elecciones del próximo año sean un fracaso en términos de participación y quizá de organización. Y eso también es un retroceso. Una de las cosas que sí podíamos presumir en México era que teníamos una organización electoral muy sólida, que incluso ha sido referente para otros países, y creo que eso se puede perder”, alerta.
El académico considera que todos los errores ocultos en las entrañas de la reforma demuestran que, en principio, se trató más de una bandera de campaña de Morena que de una iniciativa real para reconfigurar el Poder Judicial. “Me queda claro que nadie se dio a la tarea de señalar: ¿qué modificamos? ¿Cómo hacemos que esto sea viable y operativo? Y si alguien lo hizo, pues no le hicieron caso. Porque nadie quiso asumir el costo político de modificar demasiado la iniciativa del presidente [López Obrador]”, cierra.