Editorial

Google y Tobin

La acción coordinada de la UE es la mejor perspectiva en este tipo de impuestos

El logo de Google en la sede que la compañía tiene en Irvine, California.MIKE BLAKE (Reuters)

El Parlamento español ha aprobado esta semana dos nuevos impuestos, el denominado impuesto sobre determinados servicios digitales, más conocida como tasa Google, y el impuesto sobre las transacciones financieras, conocido como tasa Tobin, sustancialmente destinados a gravar a determinado tipo de empresas: las grandes multinacionales digitales y los intermediarios en transacciones con acciones.

Ambos tributos se aplican en diversos países avanzados y nacen de la percepción de una anomalía —la elusión de las obligaciones fiscales por las grandes empresas suministradoras de servicios digit...

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El Parlamento español ha aprobado esta semana dos nuevos impuestos, el denominado impuesto sobre determinados servicios digitales, más conocida como tasa Google, y el impuesto sobre las transacciones financieras, conocido como tasa Tobin, sustancialmente destinados a gravar a determinado tipo de empresas: las grandes multinacionales digitales y los intermediarios en transacciones con acciones.

Ambos tributos se aplican en diversos países avanzados y nacen de la percepción de una anomalía —la elusión de las obligaciones fiscales por las grandes empresas suministradoras de servicios digitales— y de la pretensión por obtener ingresos públicos del volumen transaccional de los mercados financieros, más concretamente de los de acciones. La justificación del primero resulta más obvia que la del segundo.

Hace tiempo que la OCDE, el G20 o la UE debaten propuestas que respondan a la ingeniería fiscal de las grandes compañías de servicios digitales, y obligarlas a pagar impuestos allí donde obtienen sus ingresos, de momento sin resultados tangibles. Las autoridades españolas han apuntado que, en el momento en que la UE apruebe una tasa europea, la normativa española se adaptará completamente.

La tasa Tobin es un impuesto indirecto que gravará las transacciones de acciones de empresas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros. El tributo lo soportarán los compradores y vendedores de acciones en el mercado secundario, no cuando esas empresas emitan valores por primera vez o realicen ampliaciones de capital.

Ninguno de los dos impuestos resolverá los problemas serios de recaudación que tiene la Hacienda española. Quizás hubiera sido mejor esperar en ambos casos a que la UE decidiera de forma homogénea. Ese mismo empeño en la creación de nuevas figuras tributarias debería aplicarse a la simplificación de las existentes y, en todo caso, a reducir el todavía excesivo volumen de incumplimiento y evasión que caracteriza a nuestro sistema tributario.

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