La alargada sombra judicial europea de Puigdemont

Más allá de irresponsables declaraciones políticas que instan al Gobierno español a repatriar al ‘expresident’, será la justicia de la Unión la que determine las cuestiones que atañen a su situación procesal

RAQUEL MARÍN

Si bien con una fuerza y una cadencia decrecientes, a nivel institucional siguen manifestándose las ondas sísmicas derivadas del proceso independentista catalán que alcanzó su cenit en otoño de 2017. Una destacada fuerza disruptiva muestra Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat y en la actualidad diputado del Parlamento Europeo, gracias ...

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Si bien con una fuerza y una cadencia decrecientes, a nivel institucional siguen manifestándose las ondas sísmicas derivadas del proceso independentista catalán que alcanzó su cenit en otoño de 2017. Una destacada fuerza disruptiva muestra Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat y en la actualidad diputado del Parlamento Europeo, gracias a su recurrente capacidad para generar tensión tanto en el escenario político interno como, sobre todo, en el ámbito judicial europeo. Su detención en Cerdeña a finales de septiembre y posterior puesta en libertad por el tribunal competente, que rechazó ejecutar, dejándola en suspenso, la orden europea de entrega remitida por el juez Llarena, proporcionan un nuevo episodio de la ya prolífica serie de peripecias jurisdiccionales que se han ido sucediendo desde que, cuatro años atrás Puigdemont adquiriese la condición de prófugo de la justicia española y fijara su residencia en Waterloo. Mucho ha llovido desde entonces en el terreno político y también el judicial. En este último las vicisitudes del expresidente le confieren un estatus diferencial con respecto a los otros líderes del procés que no eludieron la acción de la justicia, fueron condenados por el Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación, cumplieron buena parte de las condenas de prisión impuestas y, finalmente, recibieron el indulto por el Gobierno. Resulta, pues, que mientras que en relación con estos el conflicto judicial ha quedado en buena medida neutralizado, no sucede lo mismo en el caso de Carles Puigdemont, todavía pendiente de ser juzgado en España y a la espera de que la justicia europea resuelva fundamentales cuestiones que atañen a su situación procesal.

Es precisamente en el espacio europeo donde se han producido los movimientos decisivos que han marcado el paso a los diferentes intentos del Supremo para juzgar al expresidente. Así se ha constatado en relación con las órdenes de detención y entrega dictadas por el juez Llarena tanto a las autoridades alemanas (tras la detención de Puigdemont en Schleswig-Holstein cuando regresaba de Dinamarca) como a las italianas (al haber sido conducido a prisión por los carabinieri a su llegada al aeropuerto de Alguero). Ambas peticiones, aduciendo motivos jurídicos diversos, resultaron infructuosas, con lo que el juicio en nuestro país sigue todavía pendiente.

Especial interés merecen los argumentos expuestos por el tribunal de Cerdeña, no solo porque son los más recientes sino sobre todo por la novedad que aportan, al tomar en consideración la actual condición de diputado del Parlamento Europeo de Puigdemont, así como la inmunidad que todavía le protege. Como se recordará, una vez finalizado el recuento de votos emitidos en las elecciones europeas de mayo de 2019, tanto este como Oriol Junqueras, que entonces se encontraba en prisión provisional a la espera de la conclusión del proceso penal ya en curso, fueron proclamados electos. Sin embargo, sus escaños quedaron vacantes, al no haber prestado juramento o promesa de acatamiento de la Constitución: Puigdemont, porque no se personó ante la Junta Electoral Central y Junqueras, porque no fue autorizado a salir de la cárcel para cumplir tal requisito. En un primer momento, pues, no accedieron a la condición de parlamentarios, ni recibieron el acta correspondiente. Pero, como si de una obra de enredo se tratara, la suerte de Puigdemont experimentó un giro inesperado cuando en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el juez Llarena en relación con la situación procesal de Junqueras, que la condición de diputado se activa desde el momento mismo de la proclamación de los resultados electorales, sin que los Estados puedan introducir (como hace nuestra ley electoral) obstáculos adicionales que lo impidan. Gracias a tal decisión, las puertas de la Eurocámara se abrieron para Puigdemont. No así para Junqueras que, cuando se produjo la resolución del TJUE, ya había sido condenado por sentencia judicial firme e inhabilitado para el desempeño de cargo público.

De esta forma, el atribulado devenir judicial del flamante diputado europeo experimentaba una inesperada vuelta de tuerca, dando paso a un renovado escenario dominado por un elemento determinante: la inmunidad parlamentaria. Los miembros del Parlamento gozan de esta prerrogativa, consistente en que todo procesamiento iniciado en sus Estados de origen debe contar con la previa autorización de la Cámara. En defecto de la misma, mientras dure el mandato parlamentario la acción de la Justicia queda suspendida, sin que pueda seguir su curso. En este contexto institucional sobrevenido, el Tribunal Supremo tuvo que presentar la solicitud de autorización a proceder (suplicatorio), que obtuvo el respaldo mayoritario del Pleno de la Cámara en marzo de 2020 al no constatar la existencia de intencionalidad política en el procesamiento requerido. Parecía que ahora sí, la suerte judicial estaba echada y el camino para la entrega del prófugo a las autoridades españolas expedito. No fue, sin embargo, así. Lejos de aceptar la pérdida de la inmunidad, Puigdemont activó un nuevo frente jurisdiccional y presentó un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en el que solicitó la anulación de la autorización concedida por el Parlamento, por considerarla lesiva de su derecho de defensa. Asimismo, pidió la suspensión de la ejecución del acuerdo parlamentario, alegando que de lo contrario correría un peligro inminente y cierto de ser entregado a la justicia española, con lo que el objeto del recurso quedaría frustrado.

Ese peligro resultó conjurado gracias a la irrupción en escena de un inesperado personaje secundario del procés, el señor Puig i Gordi, a la sazón exconsejero de Cultura en 2017, también exiliado en Bélgica y en relación con el que el Supremo había cursado una orden europea de entrega. Ante la negativa manifestada por el tribunal belga para ejecutar dicha orden, alegando la posible lesión de derechos fundamentales en el curso del proceso penal español, el juez Llarena reaccionó elevando una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo. Va a ser justamente este movimiento judicial el que tomará en consideración el TGUE en un auto de julio de 2021, a la hora de denegar las medidas cautelares solicitadas por Puigdemont en su recurso de anulación. El razonamiento utilizado es claro: hasta tanto la cuestión prejudicial en el asunto Puig no se resuelva, ni las autoridades judiciales belgas ni las de ningún otro Estado de la Unión pueden ejecutar las órdenes de entrega ya cursadas ni tampoco las que pudieran emitirse contra el diputado Puigdemont. Consecuentemente, este conserva intacto su derecho a circular libremente por el espacio europeo siempre que sus desplazamientos se lleven a cabo para participar en las reuniones del Parlamento, del que todavía forma parte. Y en otro caso, como el ocurrido con ocasión del viaje a Alguero, mientras que el TGUE no se pronuncie sobre la concesión del suplicatorio, la inmunidad sigue vigente, impidiendo la entrega a las autoridades españolas.

Hasta aquí el relato de lo acaecido. Queda, pues, todavía un largo camino por recorrer de cara a la resolución del caso Puigdemont. La incertidumbre sobre cuál pueda ser el resultado es elevada. En todo caso, más allá de irresponsables declaraciones políticas que instan al Gobierno a repatriar al expresidente, que nadie se llame a engaño: el desenlace final vendrá de la mano de la justicia europea.

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