Investidura y preservación de las instituciones

Si la Constitución exige consultas es porque se quiere que el Rey tenga todos los elementos para saber quién tiene más probabilidades ciertas de ser elegido presidente: podrá ser quien tiene más escaños o, por contra, el siguiente u otro

SR. GARCÍA

El entonces presidente de la Republica portuguesa, Aníbal Cavaco Silva, encargó en octubre de 2015 la formación de Gobierno, como primer ministro, a Pedro Passos Coelho, secretario general de su mismo partido de centroderecha (el PSD) y primer ministro en funciones tras la celebración de las elecciones. En ellas el PSD había obtenido mayor número de votos que el siguiente —el Parti...

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El entonces presidente de la Republica portuguesa, Aníbal Cavaco Silva, encargó en octubre de 2015 la formación de Gobierno, como primer ministro, a Pedro Passos Coelho, secretario general de su mismo partido de centroderecha (el PSD) y primer ministro en funciones tras la celebración de las elecciones. En ellas el PSD había obtenido mayor número de votos que el siguiente —el Partido Socialista de António Costa—, pero los eventuales apoyos que pudiera conseguir de otros partidos hacían imposible que obtuviera votos suficientes para que la Asamblea aprobase su programa de gobierno, indispensable primer acto para comenzar a gobernar de modo efectivo, pues no obtener tal aprobación comportaba automáticamente, según la Constitución portuguesa, la dimisión automática del Gobierno de Coelho, como así ocurrió días después.

Ese encargo de Cavaco a su compañero de partido, quien conocidamente no tenía los indispensables apoyos parlamentarios, fue calificado, de forma bastante unánime, de sectario y de socavar la función institucional de la presidencia. Todavía agravó más las cosas que el presidente, en su discurso de explicación —aparte de conceptuar gratuitamente como ganador de las elecciones a quien carecía de reales posibilidades de formar Gobierno—, sostuviera que era preferible un Gobierno inestable que encargar el Gobierno como primer ministro al socialista António Costa por las graves consecuencias financieras, económicas y sociales que él imaginaba se derivarían de los acuerdos del Partido Socialista con los otros partidos a su izquierda.

Tal explicación prescindía de la voluntad popular de los portugueses y sustituía, por su propia e individual preferencia, lo que los partidos y diputados electos quisieran para su país, distorsionando así la función institucional de la presidencia de la República. De nada sirvió, además, ese anómalo encargo pues días después, derrotado el programa de gobierno de Passos Coelho, acabó siendo el socialista Costa quien recibió el encargo en noviembre de 2015 como primer ministro, cargo en el que continúa hoy todavía tras dos nuevas elecciones en 2019 y 2022.

Viene a cuento todo ello del error de vincular tener más votos con ganar las elecciones. También con excesos argumentales en que, a partir de esa identificación, se llega a reclamar del Rey comportamientos que no se compadecen con las previsiones constitucionales. Así, en algún periódico digital que se proclama constitucionalista, se ha llegado a sostener que el Rey estaría supuestamente obligado a proponer directamente a Feijóo para ser investido por el Congreso por ser el líder del partido más votado y, a continuación —ante el anunciado fracaso de tal investidura—, legitimado, también supuestamente, para negarse a proponer a Pedro Sánchez como candidato a la investidura, alegando que no cabe tal encargo a alguien que, en la particular opinión del articulista repicada por algunos otros, se propone acabar con la unidad de España y con la Monarquía misma.

Tales propuestas, en violación de la Constitución y de la democracia, se hacen en algunos medios de comunicación con responsabilidad editorial que las vehiculan sin problemas. Con ello comprometen, además, la figura del Rey, su imparcialidad y neutralidad, poniendo así en riesgo la Corona pese a sus vanas protestas de adhesión.

El artículo 99 de la Constitución no dice nada, en absoluto, de que el Rey haya de proponer como candidato al del partido más votado. Lo que dice es que el Rey, “previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria (...), propondrá un candidato”. La conclusión es, pues, exactamente la contraria, ya que si el propuesto debiera ser el del grupo más votado (en realidad, el que tiene más escaños) sobraban las consultas con todos los grupos. Si se exigen consultas en la Constitución es porque se quiere que el Rey tenga todos los elementos para saber quién tiene más probabilidades ciertas de ser investido: podrá ser quien tiene más escaños, desde luego, o, por el contrario, el siguiente en escaños u otro. Dependerá todo de las consultas y de las preferencias de los grupos.

La presidenta del Congreso (art. 64.1 de la Constitución) refrenda el encargo del Rey, pero es relevante destacar que, a diferencia de los demás actos refrendados del Rey, el acto no proviene, solo en este singularísimo caso, del refrendante (miembro siempre de alguno de los partidos interesados en conseguir el Gobierno —y por eso parcial— por lo que está excluido de las consultas de los grupos con el Rey, para mayor sinceridad de las consultas mismas), sino del propio Rey, que se encuentra en posición constitucional de neutralidad e imparcialidad por su función de árbitro y moderador. Posición por la que tiene que interiorizar, personal y moralmente, esa neutralidad en beneficio de la institución que encarna.

Eso no quita que en circunstancias singulares pueda haber más de una interpretación razonable de quién tiene más probabilidades de ser investido. En esas condiciones, si a la vista de las consultas o de acuerdos o de manifestaciones públicas inequívocas resultase que el más votado no podrá en modo alguno ser investido y, en cambio, el candidato de otro grupo sí tuviera posibilidades reales y fundadas de ser investido debería ser este último el propuesto.

Ahora bien, si tal posibilidad no fuera bastante clara y fundada —ya por lo manifestado en las consultas o públicamente, ya por la reserva, silencio o incomparecencia de algunos—, la preservación de la neutralidad de la institución real y la necesidad de acabar con el impasse creado aconsejarían que fuera el candidato del grupo más votado el que, en primer lugar, reciba el encargo de solicitar su investidura por el Congreso, aun con todas las dudas o seguridades sobre su inviabilidad, pues de lo que se trata es de poner fin al callejón sin salida en que se está e incentivar el acuerdo.

La prolongación de la interinidad de un Gobierno en funciones no es deseable, como tampoco lo es la repetición de elecciones, pero la parálisis no puede cronificarse, y en circunstancia de incertidumbre sobre quién tiene más probabilidades hay que buscar automatismos de solución que abran la posibilidad de apelar al pueblo.

Preservar las instituciones exige que los grupos ayuden al Rey también en la búsqueda del orden de propuesta, en función del candidato con más posibilidades de salir. Solo en caso de que no se den esas posibilidades reales y fundadas para ninguno, la preservación de la función arbitral y moderadora de la Corona (y la necesidad de no prolongar la gobernación en funciones) creo debería llevar a proponer, excepcionalmente, para la investidura al candidato del grupo con más escaños. Preservada así la neutralidad de la Corona, la misma neutralidad exigirá también abrir en las mismas condiciones de posibilidad propuestas posteriores de nuevos candidatos.

Es la preservación de la neutralidad del Rey —diametralmente opuesta al síndrome Cavaco, oportunista y ventajista— la que puede llevar a la propuesta excepcional, en primer lugar, del grupo con más escaños (más que del más votado) cuando no exista una posibilidad fundada y real de otro candidato. Y es la observancia del artículo 99 de la Constitución, y también la misma neutralidad del Rey, la que lleva a la necesaria propuesta de candidatos sucesivos con posibilidades hasta que transcurran los dos meses desde la primera votación de investidura.

Respetar las instituciones exige también no imponer de antemano al Rey obligaciones que no existen sobre a quién debe proponer y el orden de propuestas, dejándolo expuesto a la crítica de una opinión pública desconcertada con afirmaciones no fundamentadas que podrían ser tan interesadas como las de Cavaco.

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