El incólume Estado de derecho español

Pese a lo que repitan insistentemente ciertos sectores, los acuerdos políticos alcanzados con los independentistas catalanes ni fracturan la democracia ni rompen la separación de poderes

Exterior del Congreso de los Diputados en Madrid.MARISCAL (EFE)

Hay una afirmación favorita de determinados sectores políticos, sociales, económicos, judiciales y —sobre todo— mediáticos, contrarios a los acuerdos del Partido Socialista con los partidos independentistas catalanes. Esa frase es: “Se ha roto el Estado de derecho”. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Los citados acuerdos, entre ellos, de forma destacada, la amnistía para los participantes con actos de intencionalidad políticas en el procés, ni han fracturado el “Estado social y democrático ...

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Hay una afirmación favorita de determinados sectores políticos, sociales, económicos, judiciales y —sobre todo— mediáticos, contrarios a los acuerdos del Partido Socialista con los partidos independentistas catalanes. Esa frase es: “Se ha roto el Estado de derecho”. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Los citados acuerdos, entre ellos, de forma destacada, la amnistía para los participantes con actos de intencionalidad políticas en el procés, ni han fracturado el “Estado social y democrático de Derecho” (artículo 1. 1 de la Constitución) ni han roto la separación de poderes en España.

Una consideración previa: el Estado de derecho es el fundamento esencial de toda democracia. De hecho, nació en Europa en el siglo XIX, antes que la propia democracia, que es hija del siglo XX. Fue la escuela alemana del derecho público la que alumbró el concepto —Rechstaat— con un objetivo claro: garantizar la libertad de los individuos frente a la autocracia e instaurar el “reino de las leyes” en sustitución de la monarquía autoritaria decimonónica.

Vamos a examinar atentamente los tres principios básicos del Estado de derecho, garantizados por la Constitución española, para comprobar si, como dicen los detractores de la amnistía, ésta ha fulminado tales principios y por tanto al propio Estado de derecho.

El primero es lo que el artículo 117.1 de la Constitución consagra como “imperio de la ley”, a la que han de someterse los jueces y magistrados. Naturalmente, esa ley poderosa es la que se debate y aprueba en la asamblea legislativa elegida por sufragio universal. Las Cortes Generales. La ley de amnistía se tramitará y aprobará en el Parlamento y será aplicada por los jueces. Ningún obstáculo habrá para esa dinámica de producción legislativa, salvo la hipótesis de una sentencia del Tribunal Constitucional que la anule, en todo o en parte, en respuesta a una probable cuestión de inconstitucionalidad planteada por jueces o tribunales, si encuentra que vulnera la Constitución.

Se ha criticado el carácter personalista de la ley de amnistía, que lesionaría la naturaleza generalista que debe tener toda ley. Sin embargo, ese argumento ya está rebatido por el Tribunal Constitucional. En su sentencia 166/1986 dejó sentado que no hay en la Constitución española ningún precepto que imponga una estructura formal a las leyes, ni que impida que estas tengan un carácter singular.

El segundo pilar del Estado de derecho en España lo establece solemnemente el artículo 9.3 de la Constitución: “La Constitución garantiza el principio de legalidad”. Este principio no se ve transgredido por el contenido de la, por ahora, proposición de ley de amnistía, que no contradice la precisión y corrección técnica que cualquier ley ha de tener en un Estado de derecho.

Se ha desatado un debate, más político que jurídico, para denunciar que la amnistía es inconstitucional y contraria al Estado de derecho porque no está prevista expresamente en el texto de la Constitución de 1978. Pero este razonamiento no tiene base conceptual. Recordemos a ese respecto el artículo 5 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido”. De ahí la importancia estructural de tener un ordenamiento jurídico con amplitud regulatoria. Prohibir conductas que no lo están en las leyes es propio de dictaduras.

El tercer y último elemento central de un verdadero Estado de derecho es la existencia de un poder judicial que aplica con imparcialidad las leyes a los casos concretos. Hay dos requisitos particularmente relevantes para poder decir que un país es un Estado de derecho: la independencia y la responsabilidad de jueces y magistrados.

Nada mejor que reproducir el artículo 117.1 de la Constitución: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. El ejercicio de la potestad jurisdiccional es de exclusiva competencia de jueces y magistrados, y su ejercicio fraudulento o contrario a la ley está considerado delito de prevaricación.

Pues bien, después de estudiar en qué consiste un Estado de derecho (imperio de la ley, principio de legalidad e independencia judicial) resulta bastante incomprensible que haya tantas voces —algunas provenientes de personas a las que se les supone formación y profesionalidad— que, de forma frívola, sentencian —nunca mejor dicho— que la amnistía nos ha conducido a la ruptura del Estado de derecho en España.

No es muy responsable lanzar al aire esta afirmación, porque es como decir que España no es una democracia o que no sigue los valores que los Tratados establecen para la Unión Europea (uno de ellos, el rule of law).

La ley de amnistía futura no afectará en absoluto a una realidad que conviene reafirmar, especialmente en estos momentos. España es, sin lugar a dudas, un Estado social y democrático de derecho.


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