Regeneración democrática: la ‘fundamentalización’ de los derechos sociales
Es necesaria una reforma constitucional que blinde la sanidad, la educación, el derecho a la vivienda o las pensiones
De pronto, hay un objetivo político que ha surgido con fuerza un año después del comienzo de esta legislatura. Lo ha desencadenado, paradójicamente, la patología que está contaminando el escenario de la contienda partidaria. Esa patología es la refriega sistemática y estéril en un ambiente cada vez más irrespirable de la vida pública, que encubre la ausencia de proyectos y argumentos sólidos para un país que, sin embargo, se muestra y es fuerte en las cifras macroeconómicas.
El objetivo político al que me refiero ...
De pronto, hay un objetivo político que ha surgido con fuerza un año después del comienzo de esta legislatura. Lo ha desencadenado, paradójicamente, la patología que está contaminando el escenario de la contienda partidaria. Esa patología es la refriega sistemática y estéril en un ambiente cada vez más irrespirable de la vida pública, que encubre la ausencia de proyectos y argumentos sólidos para un país que, sin embargo, se muestra y es fuerte en las cifras macroeconómicas.
El objetivo político al que me refiero es lo que se ha venido en llamar “la regeneración democrática”. Ha sido mencionado particularmente por el presidente del Gobierno desde la publicación de su ya célebre carta a los ciudadanos. Pero no se ha concretado en qué consistiría esa tan ansiada regeneración democrática, que vendría a sanar el aire enrarecido que paraliza los posibles acuerdos o consensos que la sociedad civil desea que se produzcan ya.
Pues bien, un grupo de autores de un libro ambicioso, pensado y elaborado durante los últimos dos años, hemos lanzado una propuesta de reforma constitucional con la intención de que sea acogida por los partidos políticos españoles.
Creemos que una verdadera regeneración democrática ha de partir de las necesidades básicas de las y los ciudadanos. Lo hemos centrado en cinco derechos, que éstos ciudadanos quieren ver garantizados a lo largo de su vida: la salud, el medio ambiente, las pensiones adecuadas, el acceso a la vivienda y la protección de su privacidad ante la impetuosa transformación tecnológica del siglo XXI. Nadie se negaría a calificarlos como “derechos sociales fundamentales”. Sin embargo, resulta que esos derechos tan relevantes para la sociedad no son tratados como fundamentales en una Constitución, como la nuestra, que define al Estado español como “social”. Una contradicción evidente, probablemente inspirada en la Constitución alemana.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional no ha arreglado esa carencia. Los citados derechos sociales (no fundamentales) no son, por tanto, verdaderos derechos, aunque la Constitución los defina así, sino principios rectores que únicamente “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la acción de los poderes públicos”.
Eso ocurre con la salud en un país en el que hay 850.000 personas en lista de espera para ser operadas. Ocurre con el acceso a la vivienda en un país en el que, según el Banco de España, faltarían por construir 600.000 pisos nuevos hasta el 2025, en donde los jóvenes se emancipan después de los 30 años precisamente por la dificultad económica de alquilar o comprar una vivienda y en donde, junto a miles de personas sin hogar, hay 3.800.000 pisos vacíos.
Ocurre, asimismo, con las pensiones y la seguridad social cuando España está en el top 5 mundial de envejecimiento y —de ésto no podemos quejarnos— de esperanza de vida. Lo mismo podemos decir del medio ambiente, política central de la Unión Europea por estar directamente vinculada a la salud, pero, según ha establecido el Tribunal Constitucional, es “un principio rector, no un derecho fundamental”. Añadamos lo relativo a la protección de los datos personales, en la era de la inteligencia artificial, sobre la que el pasado mes de abril aprobó el Parlamento Europeo la única ley existente en esa materia.
Al no ser “fundamentales” los cinco derechos antes citados, las violaciones de los mismos no pueden ser reparadas por recursos de amparo, ni es posible invocarlos directamente ante los Tribunales, sino solo a través de las leyes que los desarrollen. No se les atribuye la naturaleza de justicialibilidad inmediata. “No generan por sí mismos derechos judicialmente actuables” (STC 29.1 1991).
Es difícil que los tribunales, empezando por el Constitucional, pueden forzar la interpretación que los equipare a los genuinos derechos fundamentales regulados en la Constitución española. Así que no queda otra salida que la reforma constitucional.
Si se quiere una “regeneración de la democracia” que vaya más allá de un eslogan sin contenido real y concreto, hay que adentrarse en el corazón de la dignidad humana. Ésta no es sino la búsqueda del máximo bienestar y la máxima igualdad, mediante una libre acción política dentro de las instituciones democráticamente constituidas.
Para que se consoliden los avances experimentados en casi medio siglo de democracia en la atención sanitaria, el cuidado del medio ambiente, las pensiones, el acceso a una vivienda digna y la protección de la privacidad, hay que dar un salto cualitativo convirtiéndolos en derechos “fundamentales”, con las garantías que los rodean.
Si se busca una “regeneración democrática”, si hay que encontrar un contenido para ella, he ahí una propuesta concreta: reformar la Constitución para convertir en “fundamentales” los derechos sociales y hacer de ellos verdadera derechos humanos.
La reforma de la Constitución ha de aprovecharse para que se garantice la atención primaria y especializada, las prestaciones farmacéuticas a las personas necesitadas y el transporte sanitario.
La reforma constitucional ha de asegurar un medio ambiente adecuado y, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vida familiar digna. Ha de lograr la aplicación de la agenda 2030 y el Pacto Verde europeo.
La reforma ha de impedir la especulación inmobiliaria y garantizar el derecho de acceso a la vivienda a las personas vulnerables o necesitadas y el alojamiento de las personas sin hogar y su inclusión social.
La reforma constitucional ha de fortalecer el sistema de pensiones y la seguridad social, manteniendo el poder adquisitivo de las y los pensionistas conforme al IPC, y asegurando un fondo de reserva para preservar una estructura de servicios sociales que atiendan problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
La reforma de la Constitución que proponemos debería, en fin, reconocer el derecho a la protección de los datos de carácter personal, con independencia del entorno en el que se manifiesten los cambios tecnológicos.
Una reforma constitucional que equipare los derechos sociales a los derechos políticos es un cambio histórico. El siglo XX ha sido el siglo de los derechos políticos. El siglo XXI debe ser el de los derechos sociales. Exigiría la intervención positiva del Estado en la economía y el estatus social, para que la libertad e igualdad de los individuos y grupos sean reales y efectivas. Por todas estas razones, no cabe duda: hay que “fundamentalizar” los derechos sociales.