El Supremo no considera probado el primer caso que analiza de bebés robados
El tribunal descarta confirmar la prescripción de los delitos, lo que deja la puerta abierta para futuros juicios
El Tribunal Supremo no considera probado el delito de detención ilegal en el caso de Inés Madrigal, la única entre más de 2.000 denunciantes que logró sentar en el banquillo a un acusado por robo de bebés, el doctor Eduardo Vela, que falleció en octubre de 2019. Un año antes, la Audiencia Provincial de Madrid lo había considerado responsable de los delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, pero lo absolvió porque habían prescrito. Meses más tarde, Madrigal logró encontrar a su familia biológica y supo que su madre se quedó embarazada estando soltera y la entregó en adopción en 1969. Por eso, el Supremo ahora concluye que el delito de detención ilegal no está probado, porque no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica.
El alto tribunal mantiene en todo lo demás los hechos acreditados por la Audiencia de Madrid como delito de falsedad, y considera ilegal el procedimiento de entrega de la niña en adopción a Inés Pérez y Pablo Madrigal, que no podían tener hijos. La sentencia no se pronuncia sobre la prescripción de los delitos, impugnada tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, y que resultaba clave para los miles de casos de bebés robados denunciados pero que no han podido juzgarse. El tribunal considera que el fallecimiento del doctor Vela (y también, indirectamente, la supresión del delito de detención ilegal) hace que no proceda resolver sobre una petición de condena que ya resulta inviable. Los magistrados rechazan “especular” sobre una cuestión con una finalidad “puramente teórica” y, menos, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.
Al no pronunciarse sobre la prescripción, el tribunal deja la puerta abierta a que se puedan juzgar otros casos. Precisamente, el Supremo ha fijado para el próximo 30 de junio la deliberación sobre un recurso de casación presentado por la asociación SOS Bebés Robados Huelva con el que este colectivo, que representa a más de 180 familias, pretende que el alto tribunal revoque el archivo por prescripción de todos los casos que abrieron en su día los juzgados onubenses. Será ahí cuando el Supremo tenga que pronunciarse sobre si, como sostuvo también la Audiencia de Madrid en el caso de Inés Madrigal, estos delitos están prescritos.
En el caso de Madrigal, la sentencia destaca el cúmulo de incidencias que se han producido durante la tramitación de estos recursos, desde el fallecimiento del acusado a la localización de la familia biológica de la mujer. Sobre esto último, la sala recuerda que, cuando el recurso estaba pendiente de resolverse, la Fiscalía informó de que se había logrado identificar a la madre biológica de Madrigal, ya fallecida, y, a partir del testimonio de su hermana y sus hijos, se había concluido que la madre biológica había entregado en adopción a la recién nacida, “de forma libre y voluntaria”.
El tribunal argumenta que la Audiencia se basó en indicios para considerar probada la ausencia de consentimiento de los padres biológicos de Madrigal en la entrega del bebé. En el juicio no hubo ninguna declaración directa que acreditase que se trató de un robo y no de una entrega voluntaria por parte de la madre, una fórmula que estaba autorizada entonces por la normativa para permitir a la madre mantener oculta su identidad. El tribunal considera que el razonamiento de la Audiencia (que el bebé fue robado) es plausible, pero advierte de que es “demasiado abierto”, ya que existía otra alternativa igual de probable: que el doctor Vela hubiese contado con el consentimiento libre de la madre. “Era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual”, dice la sentencia.
La Sala de lo Penal reprocha a la Audiencia que optara por considerar probado el robo sin contar con pruebas concluyentes, lo que da a entender que, aunque Madrigal no hubiera encontrado en este tiempo a su familia biológica, es probable que el Supremo hubiera igualmente corregido el fallo del tribunal madrileño. La “deducción” a la que llegó la Audiencia, advierte el Supremo, “era compatible” con las pruebas con las que contaba. “Pero no era la única posible. Quizás, ni siquiera la más probable. Era imaginable otra hipótesis exculpatoria de ese delito, con al menos, el mismo grado de probabilidad”.
Los magistrados sí mantienen el delito de falsedad y de suposición de parto. Consideran que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra para entregarla a los padres adoptivos. El certificado donde figuraba su firma, que el propio doctor Vela reconoció, se emitió para lograr inscribir a la niña, recuerda el tribunal, que considera que el médico fallecido sabía el uso que se le iba a dar a ese documento.
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