La Abogacía del Estado concluye que el acuerdo de las restricciones obliga a Madrid
Los servicios jurídicos del Gobierno recuerdan que cuando el Ejecutivo ejerce funciones de coordinación sanitaria los acuerdos vinculan a todas las autonomías
La Abogacía del Estado considera que el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud que establece baremos para las restricciones de movilidad en municipios por el coronavirus es de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, incluso las discrepantes, como Madrid, que rechaza hacer efectivas las limitaciones. En un informe, los servicios jurídicos del Gobierno entienden que en este caso rige el artículo 151.2 a) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Este precepto establece que cuando la Administración General del Estado ejerce funciones de coordinación en alguna ma...
La Abogacía del Estado considera que el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud que establece baremos para las restricciones de movilidad en municipios por el coronavirus es de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, incluso las discrepantes, como Madrid, que rechaza hacer efectivas las limitaciones. En un informe, los servicios jurídicos del Gobierno entienden que en este caso rige el artículo 151.2 a) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Este precepto establece que cuando la Administración General del Estado ejerce funciones de coordinación en alguna materia —como sucede actualmente en el ámbito sanitario con la pandemia— los acuerdos que se adopten en las conferencias sectoriales serán “de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes” (en este caso, las comunidades autónomas) “con independencia del sentido de su voto”.
El informe, firmado por la abogada estatal Clotilde de la Higuera, recuerda que la “coordinación general de la sanidad es competencia del Estado de acuerdo con el artículo 149.1.16ª de la Constitución”. Por ello, los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud reunirán los requisitos para ser incluidos en el artículo de la ley que establece su carácter obligatorio para las comunidades autónomas, incluida Madrid.
Para no cumplir con el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud que fija las restricciones, la Comunidad de Madrid se ha aferrado al artículo 73.2 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que “los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso”. El acuerdo del órgano de coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas no se adoptó por consenso, sino por mayoría, al votar en contra las regiones gobernadas por el PP, excepto Castilla y León, que lo hizo a favor, y Murcia, que se abstuvo.
La abogada del Estado salva esta “aparente incompatibilidad” con otro artículo de la ley 16/2003, el 69. Esta norma establece que “la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas” y que “la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella” y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos que el mismo precepto enumera, incluyendo en primer lugar el de “responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública”.