Sanidad publica en el BOE las nuevas restricciones y subraya que son de obligado cumplimiento

El Gobierno da 48 horas para hacer efectivas las limitaciones en Madrid, mientras la comunidad se plantea recurrir en los tribunales

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en el palacio de La Moncloa.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado en la mañana de este jueves una resolución sanitaria con el acuerdo que se alcanzó este miércoles por mayoría en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que incluye el confinamiento perimetral de Madrid y otras nueve ciudades de la Comunidad y limitaciones de horarios y aforos. Según Sanidad, “la orden se notificó en la noche del miércoles a las comunidades autónomas, que son las competentes para su ejecución, y no precisa de nueva publicación en el BOE para ser efectiva”, de modo que habría empezado a contar el plazo de 48 horas para la aplicación de las restricciones que, según el Gobierno, son de obligado cumplimiento. Así, entrarían en vigor en la medianoche de este viernes.

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Hay una batalla jurídica entre el Gobierno y la Comunidad en torno a la obligatoriedad de cumplir la resolución. Según un informe de la Abogacía General del Estado, lo es. “La norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN)”, analiza el informe de la abogacía, “es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las conferencias sectoriales”. Y añade: “Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las Comunidades Autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso”.

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, durante una rueda de prensa este jueves. En vídeo, Calvo asegura que Madrid está en la obligación de ejecutar la orden de Sanidad.Foto: EFE | ATLAS

La Comunidad de Madrid, que se negó el miércoles a acatar las órdenes del ministerio, ha anunciado este jueves por la mañana que estudia con el Abogado General de la región qué hacer legalmente con la resolución del Consejo Interterritorial: “Este consejo no puede imponer nada”, ha dicho la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una entrevista en EsRadio. El Gobierno ha anunciado, por su parte, que da 48 horas a Madrid para hacer efectivas las limitaciones. La presidenta regional ha desvelado además que la policía podrá acceder a los datos de Salud Pública en Madrid para controlar las cuarentenas

El Ejecutivo argumenta que puede imponer las medidas en Madrid basándose en el artículo 151 de la ley del Régimen Jurídico del Sector Público, de 2015. Este precepto regula el cumplimiento de los acuerdos de las conferencias sectoriales, en este caso la Comisión Interterritorial de Salud. Así, establece que “cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial”.

La resolución del BOE recoge los puntos del acuerdo alcanzado el miércoles por consenso por todas las comunidades. La comunidad que preside Isabel Díaz Ayuso es una de las cinco autonomías que han votado en contra de estas medidas en el consejo, junto a Galicia, Cataluña, Andalucía y Ceuta, mientras que Murcia se ha abstenido. Todas las demás han votado a favor.

El punto más importante del acuerdo consiste en que los municipios de más de 100.000 habitantes de toda España deberán “imponer medidas de limitación de la movilidad, contactos sociales y aforos” en eventos cuando cumplan tres criterios, según ha detallado Illa. El primero de ellos es que la incidencia a 14 días supere los 500 casos por cada 100.000 habitantes. El segundo, que la “positividad” de las pruebas PCR en la ciudad supere el 10%. Este indicador mide qué porcentaje del total de las pruebas diagnósticas realizadas en una zona —excluyendo los cribajes masivos— tiene un resultado positivo. El tercer y último criterio es que “el 35% de las camas UCI” de la comunidad estén ocupadas por pacientes infectados por el coronavirus. En estos momentos, la mayor ciudad que cumple estos criterios en España es Madrid y otras nueve de la región —Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares—. Además, Pamplona cumple dos de los tres criterios, pero no así el de saturación de las UCI, por lo que en principio no se le aplicarían las restricciones.

En estos lugares, el ministerio pide restringir entradas y salidas y reducir aforos, entre otras medidas. El confinamiento perimetral solo podrá saltarse para desplazamientos adecuadamente justificados entre los que se incluyen “la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios”, “el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales”, “la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil” y “el retorno al lugar de residencia habitual”. También estará permitida la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, el “desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse”, las “actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales”, “las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables” y “la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables”.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En cuanto a aforos, se restringen en lugares de culto, velatorios, establecimientos comerciales, hostelería, casas de apuestas, academias, autoescuelas e instalaciones deportivas. La hora de cierre del comercio será a las 22.00 y la de la hostelería a las 23.00, aunque no podrán admitirse nuevos clientes desde las 22.00.

Finalmente, el texto de Sanidad no incluye ninguna limitación sobre parques o parques infantiles, por lo que en principio no obliga a cerrarlos, aunque la comunidad autónoma puede hacerlo, como ya ha hecho Madrid con los parques infantiles de las zonas sanitarias confinadas.


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