Prisión permanente revisable para el asesino de la niña Naiara
El fallo aprecia las circunstancias de ensañamiento y la minoría de edad de la niña para establecer la condena máxima
La pena máxima. Iván Pardo Pena, de 35 años, se ha convertido en el primer condenado a prisión permanente revisable en la comunidad de Aragón. La Audiencia Provincial de Huesca ha dictaminado, tras el veredicto unánime de culpabilidad otorgado por el jurado popular el pasado 24 de septiembre, que torturó hasta provocarle la muerte a la hijastra de su hermano, Naiara Abigail Briones Benítez, que solo contaba entonces ocho años. Fue la madrugada del 6 de julio de ...
La pena máxima. Iván Pardo Pena, de 35 años, se ha convertido en el primer condenado a prisión permanente revisable en la comunidad de Aragón. La Audiencia Provincial de Huesca ha dictaminado, tras el veredicto unánime de culpabilidad otorgado por el jurado popular el pasado 24 de septiembre, que torturó hasta provocarle la muerte a la hijastra de su hermano, Naiara Abigail Briones Benítez, que solo contaba entonces ocho años. Fue la madrugada del 6 de julio de 2017, en su casa de Sabiñánigo, donde la niña convivía temporalmente, aparte de con su “tiastro”, con su “padrastro” (Carlos José Pardo Pena), su “abuelastra” (Nieves Pena), y dos primas, también menores, que fueron testigos de los terribles malos tratos contra la pequeña que se sucedían en la intimidad de ese infierno familiar. El tribunal entiende que hubo “alevosía, ensañamiento y vulnerabilidad de la víctima”, agravada por la circunstancia de que se tratase de una menor de edad con relación de parentesco con el agresor. La sentencia es, también, un aterrador relato de monstruosidades y crueldades brutales llevadas a cabo dentro de una misma familia en presencia de otras testigos menores.
Los otros dos acusados, el padrastro de Naiara y la abuela, han sido condenados, cada uno de ellos, a penas de dos años de prisión como autores de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, pero han sido absueltos del delito de asesinato por omisión que pedía la acusación particular.
El tribunal considera probado que Iván Pardo llegó a su casa de su trabajo como guardia de seguridad hacia las 8.30 de la mañana y comprobó si Naiara, nacida en Argentina como su madre, había hecho “los deberes”, tras obligarla a permanecer toda la noche despierta y arrodillada sobre unas piedras. Al revisar las tareas, el acusado, acostumbrado a fuertes castigos recibidos en su infancia por parte de su padre (un guardia civil fallecido), consideró que la niña no los había realizado de manera adecuada y, según reconoció él mismo en el juicio, la sometió a torturas durante cuatro horas y media. Le dio con los nudillos en la cabeza, le puso descargas eléctricas con una raqueta matamoscas, la ató de pies y manos, le metió un calcetín en la boca, la azotó en la espalda y en las plantas de los pies y finalmente le propinó fuertes puñetazos y patadas con unas botas de puntera. Todo delante de sus dos primas (también menores) y mientras su madre se la había dejado en esa casa de los horrores para mantener un trabajo en otro municipio a 100 kilómetros.
Según lo declarado en el juicio, Iván Pardo llegó a impedir a sus sobrinas que llamaran a los servicios de emergencia cuando la niña Naiara ya estaba inconsciente. La abuela, conocida como cocinera en el municipio, aquella mañana se encontraba trabajando fuera de la casa. Hasta pasadas las 15.30 de la tarde la niña no fue atendida por los servicios sanitarios. Todos dijeron inicialmente que “se había caído por la escalera”, algo que no encajaba en absoluto con las observaciones de los médicos que la atendieron en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza y que vieron morir a la pequeña, incapaz de sobreponerse a los traumatismos, al día siguiente.
Desde el 24 de junio que Naiara llegó a esa casa de los horrores, un piso de protección oficial a la entrada de Sabiñánigo, hasta el día 6 de julio que la mataron a golpes (la causa de la muerte, según la autopsia, son los fuertes golpes que recibió la pequeña en la cabeza “contra una superficie plana”), fueron múltiples las torturas y las mofas que corrieron por mensajes de WhastApp de la familia, en forma de fotos en las que le ponían pañales, orejas de burro, o vídeos en los que le pegaban y ridiculizaban y que envió el principal acusado a su pareja, e incluso le mandaron sus propias primas a su padrastro, sin que este hiciera nada para impedirlo.
El tribunal considera probado que tanto Nieves Pena, como su hijo Iván, obligaron a la niña a permanecer de rodillas sobre ortigas, grava, arroz y sal, en más de una ocasión. Que le pegaban (la autopsia revelaría después que la pequeña tenía una antigua rotura de tibia que se había soldado sola), le privaban del sueño para hacer los deberes, le colocaban una diadema con orejas de burro y pañales y la grababan con el móvil para compartir esas torturas con otros miembros de la familia.
En el caso de Iván, autor material de la muerte, a la pena de cárcel se suma una medida de libertad vigilada, la prohibición de comunicación y aproximación a Mariela y Manuel Adolfo (padres de Naiara) y la prohibición de residir en la localidad de Sabiñánigo. Cada una de estas penas con una duración de 10 años a contar desde el momento en que haya finalizado la privación de libertad impuesta. Además, en concepto de responsabilidad civil, Iván deberá indemnizar a la madre de Naiara con 120.000 euros; y al padre de la pequeña, con 30.000. Los otros dos condenados, además de la pena de dos años de prisión, no podrán aproximarse a los padres de Naiara durante tres años.