El Supremo rechaza el toque de queda solicitado por el Gobierno de Canarias
El tribunal considera que la incidencia en la isla de Tenerife no justifica restringir la libertad de circulación por la noche
Canarias no podrá implantar el toque de queda propuesto por el Gobierno regional en la isla de Tenerife. El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el recurso presentado por el Ejecutivo autonómico contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que no autorizó el confinamiento nocturno de esta isla entre las 0.30 y las 6.00, o, subsidiariamente, en los municipios con una tasa de incidencia de covid-19 superior a 100 casos por 100.000 ha...
Canarias no podrá implantar el toque de queda propuesto por el Gobierno regional en la isla de Tenerife. El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el recurso presentado por el Ejecutivo autonómico contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que no autorizó el confinamiento nocturno de esta isla entre las 0.30 y las 6.00, o, subsidiariamente, en los municipios con una tasa de incidencia de covid-19 superior a 100 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Según el alto tribunal, la medida no es “proporcional” con esa incidencia y la comunidad no ha ofrecido datos de presión hospitalaria ni de otro tipo que justifiquen una limitación del derecho de circulación.
Esta es la segunda vez que el Supremo rechaza el toque de queda solicitado por una comunidad, aunque el alcance de las medidas era distinto. En junio pasado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó la petición de Baleares para decretar el confinamiento nocturno en todas sus islas entre las 0.00 y las 6.00. El tribunal concluyó que las leyes sanitarias vigentes permiten limitar derechos fundamentales para luchar contra la pandemia, pero no de forma generalizada para toda la población salvo que se acredite que es “indispensable”. Tras esa sentencia, y ya en plena quinta ola, los gobiernos regionales descartaron decretar el toque de queda en todo su territorio y optaron por solicitarlo solo para las zonas con mayor incidencia del virus. Cataluña, Comunidad Valenciana o Cantabria obtuvieron así el aval de los tribunales autonómicos. Pero Canarias se topó con el rechazo de sus jueces y decidió impugnarlo ante el Supremo y alegar, entre otras razones, la “contradicción” existente entre los magistrados de distintas comunidades.
En la sentencia notificada este martes, el alto tribunal advierte, sin embargo, de que el veto al confinamiento de Canarias no se debe a discrepancias de criterio jurídico sino a que el Ejecutivo de Ángel Víctor Torres no ha acreditado que la situación de Tenerife coincida con la examinada en otras comunidades, “salvo la notoria y desgraciada pandemia”. El Supremo no analiza las otras peticiones ni se pronuncia sobre si esos tribunales han hecho bien en autorizar los toques de queda, pero sí advierte de que Cataluña, Valencia y Cantabria apoyaron su petición en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que se “echa de menos” en el caso de Canarias. La Sala de lo Contencioso reprocha también al Gobierno regional la “poca claridad” de su solicitud, porque la petición principal era la autorización del toque de queda en toda la isla de Tenerife, “pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas”.
El tribunal alude además a una reciente sentencia suya, la que la semana pasada avaló el confinamiento solicitado por la Junta de Andalucía para el municipio de Peal de Becerro (Jaén). El Supremo recuerda que en ese caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior al planteado ahora (1.793 casos por cada 100.000 habitantes), y el Gobierno andaluz alegó que la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones, hacían ineficaces otras medidas. Además, advierten los magistrados, en esa localidad de Jaén se trataba de un cierre perimetral y no de un toque de queda, “que exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública”. “Debemos insistir en que no se trata de que la Administración ponga de manifiesto al tribunal la existencia de más cifras sino que contraponga la eficacia de unas medidas menos invasivas frente a otras más invasivas de los derechos fundamentales, que desarrollen una eficacia similar”, señala el Supremo, que con esta sentencia va consolidando su doctrina sobre en qué circunstancias pueden restringir las comunidades la libertad de circulación de sus ciudadanos.