Claves de la ley de familias: 300.000 nuevos hogares considerados numerosos y nuevos permisos laborales
El anteproyecto, que aún tiene recorrido hasta ser definitivo, incorpora causas de despido nulo y otorga nuevos derechos a las familias monoparentales
La ley de familias prevé reconocer la diversidad de modelos de convivencia, avanzar en su protección social e incorporar mejoras en conciliación. El Consejo de Ministros dio este martes luz verde al anteproyecto en primera lectura, un texto que aún tiene recorrido hasta su tramitación parlamentaria y, por tanto, aprobación definitiva. Se crean nuevos permisos y unas 300.000 familias monoparentales con dos hijos serán equiparadas a las numerosas, con los beneficios que conlleva. La memoria económica de la norma prevé unos 700 millones anuales de gasto, según fuentes del Ministerio de Derechos S...
La ley de familias prevé reconocer la diversidad de modelos de convivencia, avanzar en su protección social e incorporar mejoras en conciliación. El Consejo de Ministros dio este martes luz verde al anteproyecto en primera lectura, un texto que aún tiene recorrido hasta su tramitación parlamentaria y, por tanto, aprobación definitiva. Se crean nuevos permisos y unas 300.000 familias monoparentales con dos hijos serán equiparadas a las numerosas, con los beneficios que conlleva. La memoria económica de la norma prevé unos 700 millones anuales de gasto, según fuentes del Ministerio de Derechos Sociales. A finales de noviembre se suscitaron tensiones en el seno del Gobierno de coalición, cuando hubo un retraso en la aprobación del anteproyecto. Respecto al borrador que se manejaba por entonces, el texto aprobado, al que ha tenido acceso este diario, cambia algunas nomenclaturas, por ejemplo, ya no se habla de familias monomarentales y monoparentales, sino de situaciones familiares en las que exista una sola persona progenitora.
Nuevos permisos
Se transpone la directiva europea de conciliación, de 2019, y se crean nuevos permisos retribuidos para el trabajador, que suman hasta nueve días al año. En primer lugar, uno de cinco días por “accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo” tanto del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos o hermanos) o afinidad (suegros,...), así como de convivientes. En segundo lugar, el empleado podrá “ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. Tendrá derecho a cuatro días remunerados, que se podrán disfrutar por horas, de la forma en que se regule en los convenios colectivos, y si aporta una justificación. Se mantiene el permiso de dos días existente actualmente, ampliable a cuatro si hay que desplazarse de comunidad autónoma, por fallecimiento de familiar hasta de segundo grado.
Hasta ahora había solo dos días de permiso pagado por motivos como fallecimiento o enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado, que permanecen vigentes en caso de muertes. Además, habrá un nuevo permiso parental que podrá disfrutarse de manera continua o discontinua hasta que los hijos cumplan ocho años, que en 2023 será de seis semanas y en 2024 se elevará a ocho. La directiva europea precisa que debe ser remunerado, pero en el borrador no consta como tal, aunque en la exposición de motivos se explica que los Estados miembros disponen hasta agosto de 2024 para trasponer esta medida.
También se cambia el Estatuto Básico del Empleado Público, y estos trabajadores pasarán a contar también con cinco días por accidente o enfermedad graves del cónyuge, pareja de hecho y parientes de hasta primer grado o un conviviente. Serán cuatro días cuando se trate de parientes de segundo grado.
Medidas de conciliación
Tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de duración y distribución de la jornada laboral no solo quienes tengan hijos menores de 12 años, también quienes necesiten cuidar a sus hijos mayores de esa edad, al cónyuge o pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, “así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio”, debiendo justificar el porqué de su petición.
Despido nulo
El Estatuto de los Trabajadores ya reconoce como nulos los despidos de quienes hagan uso de permisos como el de nacimiento o las excedencias o reducciones de jornada por cuidados, pero ahora se añaden más opciones. Se incorpora como despido nulo el que se realice a trabajadores que disfruten de las adaptaciones de jornada por cuidados de familiares de hasta segundo grado, que hasta ahora no estaban recogidas. También serán nulos los despidos de quienes estén haciendo uso del permiso parental de ocho semanas que se crea con esta ley, así como del permiso de cinco días por “accidente o enfermedad graves” de familiares de hasta segundo grado y convivientes.
Adelantar el permiso por nacimiento
El padre o la madre no gestante podrá anticipar en 10 días respecto al nacimiento de su hijo el comienzo de sus 16 semanas de permiso, “con el objeto de cuidado de la madre biológica durante ese tiempo”.
Prohibición del veto parental y otras medidas
Se contemplan iniciativas generales de apoyo a los hogares, en ámbitos como la salud, la educación o la vivienda. Por ejemplo, se insta a que se cree un marco de apoyo en los mil primeros días de vida de los niños. La ley recoge que la diversidad familiar debe ser un principio del sistema educativo y estar presente en libros de texto y demás materiales, y se incluye la prohibición expresa al veto parental, al especificar que “los progenitores no podrán limitar el acceso de los niños a la información y participación en actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo”. Si bien esto no es legal en España, Murcia intentó implantarlo hace años. Los formularios y cuestionarios para el alumnado deberán ser inclusivos, las administraciones públicas incrementarán progresivamente las plazas públicas en educación infantil hasta tres años, y los planes de vivienda deberán incluir medidas para facilitar acceso a necesidades habitacionales de familias con especiales dificultades, como las jóvenes o monoparentales.
A efectos de esta ley, “se considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes”, se lee en el anteproyecto. Se especifica que las parejas que no se hayan inscrito en un registro pero que convivan y tengan hijos, las personas solas y otros núcleos de convivencia no familiares se podrán beneficiar de “las prestaciones y medidas derivadas” de la ley cuando así “se prevea expresamente”.
Apoyo a situaciones familiares específicas
Este es uno de los cambios respecto al borrador que el Gobierno manejó a finales de noviembre. No entra en el fondo, pero sí en la forma. El ala socialista del Gobierno había manifestado dudas con ciertas definiciones. El texto nunca estableció que solo exista un determinado número de familias, pero sí recoge protección especial para 11 casos, que ahora se describen como situaciones familiares. Si en la anterior versión se mencionaba a familias monomarentales y monoparentales, y también a hogares homomarentales y homoparentales, ahora se nombran como los formadas por una sola persona progenitora. Si antes se hablaba de familias inmigrantes, transnacionales, interculturales, familias en el exterior y retornadas, ahora se mencionan como “situaciones familiares en las que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio, se encuentren en el exterior o de emigrantes retornados”.
Estas 11 situaciones para las que se desglosan medidas son, además de las dos ya mencionadas, las que presenten vulnerabilidad y tengan menores a cargo; las familias numerosas y supuestos equiparados; las situaciones familiares en que existan personas con discapacidad; las que cuenten con personas pertenecientes a los colectivos LGTBI; aquellas en las que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples; donde hay adopciones o acogimientos; las que cuentan con hijos de uniones anteriores; las residentes en el medio rural y otros colectivos con necesidades de apoyo, como la población penitenciaria.
Por ejemplo, las administraciones competentes deberán “garantizar” que la situación de las familias en situación de vulnerabilidad con niños a cargo se tenga en cuenta, facilitando la elección del centro educativo que mejor facilite la conciliación, y se promoverá su acceso a los parques de vivienda social y una “protección especial” ante desahucios. Asimismo, las personas que cuiden a familiares dependientes deberán tener acceso a servicios de apoyo y seguimiento. En el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deberá legislar para que los hogares con nacimientos múltiples sean considerados como colectivo de especial protección. Respecto a las familias en las que haya hijos de uniones anteriores, se establece que se “definirá y regulará” el alcance de las relaciones entre los menores y los cónyuges o parejas de hecho de sus progenitores.
Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Las familias numerosas pasan a englobarse en una categoría más amplia, la de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza (de hecho, esa ley pasará a llamarse así), y además de recoger a los hogares con tres o más hijos, también englobará a otras familias, que pasarán a percibir los beneficios fiscales y otras ayudas que ello conlleva: con al menos dos hijos, cuando un hijo o un progenitor tengan discapacidad (en el caso del padre o la madre antes se exigía un 65%, ahora pasa al 33%) y los monoparentales con dos hijos (por cualquier razón, desde defunción —algo que hasta ahora solo quedaba recogido en el caso de los viudos— a la pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte del otro progenitor o porque se ejerza en solitario la tutela).
Para mantener esta condición, los hijos deberán ser menores de 21 años, con carácter general, aunque cuando cursen estudios podrán llegar a los 26 (hasta ahora eran 25). Habrá dos categorías de familias con mayores necesidades de apoyo, como hasta ahora, y en función de en cuál se sitúen tendrán más o menos beneficios: especial y general. En la primera se recoge a quienes tienen cuatro o más hijos (frente a cinco actuales) o tres (frente a cuatro actuales) cuando al menos dos sean de parto múltiple, a las monoparentales con dos hijos y a las que tengan bajos ingresos. El resto estará en la categoría general. Según datos de Derechos Sociales, en 2020 había en España 750.000 familias numerosas. Con la equiparación de las familias monoparentales con dos hijos a numerosas, el ministerio calcula que habrá unas 300.000 nuevas beneficiarias.
Familias monoparentales
Los hogares con un solo progenitor tendrán derecho a una “protección social, jurídica y económica que atienda a sus necesidades específicas”. Contarán con un título, que se denominará “título de familia monoparental”, que acreditará su situación ante cualquier Administración o entidad pública o privada, que será expedido por las administraciones autonómicas y tendrá validez en el conjunto del país. Este se denominará “título de familia monoparental”. En esta categoría se incluyen las constituidas por un solo progenitor con uno o más descendientes o, si hay dos progenitores, cuando la guarda y custodia sea exclusiva de uno de ellos sin derecho a percibir pensión de alimentos, entre otras situaciones. Este título estará vigente, con carácter general, hasta que los hijos cumplan 21 años, o hasta los 26 si continúan sus estudios.
Las familias monoparentales deberán tener acceso a beneficios como ser “sector preferente” en la puntuación de los baremos para acceder a viviendas de protección oficial, y las comunidades autónomas deberán arbitrar medidas para garantizar que los niños de estas familias dispongan de acceso gratuito a centros de educación infantil durante al menos 16 semanas en los 24 primeros meses de vida o adopción o acogimiento. No se recoge, sin embargo, ni la equiparación de los permisos por nacimiento a los que tienen los hijos de familias con dos progenitores, ni tampoco que la equiparación a las familias numerosas se realice para todos los hogares monoparentales, desde un solo hijo, como pedía la Federación de Asociaciones de Madres Solteras. También se prevé una categoría especial (con dos o más hijos, bajos ingresos o algún descendiente o progenitor con discapacidad) y otra general, para los cuales las administraciones irán desarrollando ayudas específicas.
Prestación de 100 euros
Se amplía la actual prestación de 100 euros al mes que perciben las mujeres trabajadoras con hijos de hasta tres años (se trata de una deducción fiscal reembolsable), de forma que podrán recibirla también las madres que cobren una prestación por desempleo o hayan cotizado al menos 30 días a la Seguridad Social (medida ya recogida en los Presupuestos de 2023). Sin embargo, no se llega a la universalidad que había defendido la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, y que piden las organizaciones de defensa de los derechos de los niños, aglutinadas en la Plataforma de Infancia. Esta deducción fiscal será incompatible con el complemento a la infancia que perciben las familias vulnerables beneficiarias del ingreso mínimo vital (100 euros para niños en este tramo de edad) es decir, que o se percibe una ayuda o la otra. El ministerio defiende que, juntando ambas ayudas, se está cerca de la universalidad en ese tramo de edad.
Parejas de hecho
El anteproyecto equipara derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho que se constituyan como tal en un registro. Así, se prevé la creación de un registro estatal de las parejas ya inscritas en los registros de las comunidades autónomas y entidades locales. El Gobierno tendrá dos años a partir de la entrada en vigor de la ley para remitir a las Cortes la legislación que lo regule. Las novedades en cuanto a prestaciones y permisos serán inmediatas.
Estas parejas dispondrán, igual que quienes contraen matrimonio, de 15 días libres cuando formalicen su situación. Y se permite que accedan a permisos de cuidados de los que pueden disponer las personas casadas (por ejemplo, si actualmente fallece su pareja, el Estatuto de los Trabajadores no recoge que cuenten con los dos días libres de los que sí disponen los matrimonios). Asimismo, se introduce un cambio respecto a la pensión de viudedad: si actualmente para las parejas de hecho sin hijos se exige que demuestren cinco años de convivencia antes del fallecimiento con un certificado de empadronamiento, ahora se exigirá que prueben que la pareja estaba inscrita en el registro de parejas de hecho dos años antes del fallecimiento.
Atención temprana
Se reconoce el “derecho subjetivo” de los menores y sus familias a la atención temprana, algo que actualmente no está recogido de esta forma en la legislación y que permitirá acudir a los tribunales para reclamar el derecho. Se trata de unos servicios que se deben prestar lo antes posible (hasta los seis años) para paliar necesidades de los niños con trastornos de desarrollo, cuya competencia es autonómica y que presenta grandes diferencias territoriales.
Otras prestaciones
La actual prestación a la que pueden acogerse los padres de hijos gravemente enfermos hasta que estos cumplan 23 años, que permite una reducción de jornada de al menos el 50%, podrá mantenerse hasta los 26 años si los hijos tienen una discapacidad de al menos el 65%. También se modifica el fondo para el pago de pensiones de alimentos, un anticipo que la Administración puede entregar a quienes tienen la custodia de los niños y no reciben la pensión por parte del otro progenitor, si cuentan con bajos ingresos. Se suben los umbrales para poder tener derecho y también la pensión máxima que pueden recibir (hasta ahora era de 100 euros por niño, independientemente de que en una resolución judicial se hubiera adoptado una cuantía mayor, ahora el máximo se puede elevar a 500).
Se establece además que, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley, las Administraciones elaborarán los análisis para extender la edad máxima a la que se puede cobrar la pensión de orfandad hasta los 26 años (ahora es hasta los 21, extensible hasta los 25 en determinados casos, como cuando continúan los estudios). Se elimina respecto al anterior borrador, sin embargo, la posibilidad de que las parejas de mujeres que no estén casadas puedan inscribir directamente en el momento del nacimiento a su hijo (ahora la madre no gestante debe adoptarlo), una medida que ya recoge la conocida como ley trans, que está en tramitación.