Un juez niega el cambio de sexo registral a un sargento del Ejército del Aire por fraude de ley
El responsable del registro cree que la intención del militar era obtener beneficios laborales y que el fraude de ley supone “un especial desprecio a la dignidad” del colectivo trans
El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un sargento del Ejército del Aire de inscribirse en el mismo como mujer para conseguir un ascenso laboral. La autoridad judicial al frente del Registro Civil de la capital grancanaria ha apreciado en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada ley trans, sino beneficiarse ...
El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un sargento del Ejército del Aire de inscribirse en el mismo como mujer para conseguir un ascenso laboral. La autoridad judicial al frente del Registro Civil de la capital grancanaria ha apreciado en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada ley trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, según el auto del magistrado. Es decir, el objetivo del sargento del Ejército era promocionar a subteniente cometiendo un fraude de ley (a pesar de que en el Ejército no existen cuotas ni medidas de discriminación positiva). Esta resolución puede ser recurrida ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La resolución del órgano administrativo, a su vez, es recurrible ante la justicia ordinaria.
El auto denegatorio, fechado el 18 de septiembre, explica que el interesado presentó por escrito la documentación solicitando la rectificación registral de sexo conservando su nombre propio. Tal y como estipula el reglamento aprobado el 26 de mayo, el registro convocó al interesado en dos ocasiones para llevar a cabo sendas entrevistas: una primera el 27 de abril y una segunda el 26 de julio —el plazo máximo para esta segunda cita son tres meses—. En esta segunda ocasión, el interesado fue entrevistado por un funcionario y, en sus respuestas, persistió en su voluntad de concluir la rectificación registral.
De las manifestaciones que el interesado facilitó ese día, asegura el auto, “no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida con su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley”. En primer lugar, el juez constata que no había “cambio físico” en el interesado. Ni tampoco que solicitara el cambio de nombre, dado que, aseguraba “que su nombre también es de mujer”. El militar, además, se refirió a sí mismo en todo momento en masculino, no evidenció “ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales”, ni en relación con el modo de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la estética.
Desconocía, a su vez, la diferencia entre expresión de género e identidad de género, y expuso “que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”. Igualmente, asegura el auto, “indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie”. En definitiva, el magistrado concluye que “por su profesión de sargento del ejército del aire, quiere promocionar a subteniente”.
Ninguna ventaja
En realidad, tampoco le habría servido de nada, dado que el hecho de cambiar su identidad sexual de hombre a mujer no hubiera supuesto ninguna ventaja para el sargento a la hora de ascender a subteniente: en el Ejército no existen cuotas ni medidas de discriminación positiva, y desde el punto de vista legal, no existe ninguna discriminación entre ambos sexos a la hora de ocupar empleos o destinos. La única ventaja de las mujeres es que deben someterse a unas pruebas físicas menos exigentes para ingresar en las Fuerzas Armadas, informa Miguel González.
La clave de la decisión tomada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, explica el TSJC, no está en la ley trans propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo sobre la rectificación registral que establece que “el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”, según explican fuentes del TSJC. Este es un punto clave en este caso concreto, dado que la ley no contempla fórmula alguna para poder detectar este tipo de prácticas, de modo que ha sido la propia tramitación de la solicitud de cambio de sexo la que ha posibilitado destapar este fraude. Fuentes consultadas consideran que este caso puede servir en otros registros civiles a la hora de afrontar casos que puedan ser sospechosos de fraude.
El Congreso aprobó la ley trans en diciembre, con 188 votos a favor de los socios de Gobierno, 150 en contra de PP y Vox, y siete abstenciones, tras varios meses de incertidumbre e incendios constantes por una de sus cuestiones clave: la libre autodeterminación de género, es decir, que una persona pueda cambiar su sexo en el DNI solo con su voluntad. Esta ley, de esta manera, reconoce a las personas trans su derecho a ser quienes son, sin la obligación de hormonación durante dos años y sin ningún informe médico, como ocurría hasta la aprobación de la norma. Este precepto de la ley provocó, de hecho, un terremoto en el propio seno del Gobierno —una de las abstenciones fue la de la exvicepresidenta Carmen Calvo, la líder socialista que con más vehemencia manifestó su oposición a esta norma— y también dentro del movimiento feminista.
Con esta nueva ley, el cambio registral del nombre y el sexo en el DNI necesita aval judicial entre los 12 y los 14 años; el consentimiento de padres, madres o representantes legales entre los 14 y los 16; y es libre a partir de los 16. La ley lo establece como paraguas nacional a efectos administrativos. En España, sin embargo, ya está regulado en 15 de las 17 comunidades a través de normativas autonómicas.
El magistrado recuerda de hecho que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorporaba la ley trans era, precisamente, que “no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género”. De esta manera, a su entender, se reconoce la posibilidad de la persona a “adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre la propia identidad como cualidad principal de la persona humana”.
Es precisamente esta circunstancia la que, según el magistrado, hace relevante este caso. En su auto, manifiesta así que el fraude de ley es particularmente reseñable en esta ocasión: “Por consiguiente”, razona, “el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.