Las juezas son más estrictas en la duración de las penas por delitos sexuales que los jueces

Un estudio de la Universitat Oberta de Catalunya con 2.239 con sentencias de las audiencias provinciales en España entre 2019 y 2020 refleja que hay diferencia en la longitud de las condenas según el sexo de quienes compongan los tribunales

Manifestación feminista en contra de la sentencia de La Manada, en 2018.Marcos del Mazo (LightRocket / Getty Images)

La Audiencia Provincial de León ha condenado a un hombre por al menos tres agresiones sexuales entre 2018 y 2021. Él tenía 24 años en 2018, la niña a la que violó, 12. Ambos, de etnia gitana, tenían “una relación” desde un año antes, según la Audiencia, que considera probadas al menos tres agresiones porque tres son los bebés que esa menor tuvo entre 2018, 2019 y 2021, cuando tenía 12, 13 y 15 años. Sin embargo, también atenuó la pena —a ocho años de prisión— al considerar que esas “relaciones” fueron consentidas porque “en las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, u...

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La Audiencia Provincial de León ha condenado a un hombre por al menos tres agresiones sexuales entre 2018 y 2021. Él tenía 24 años en 2018, la niña a la que violó, 12. Ambos, de etnia gitana, tenían “una relación” desde un año antes, según la Audiencia, que considera probadas al menos tres agresiones porque tres son los bebés que esa menor tuvo entre 2018, 2019 y 2021, cuando tenía 12, 13 y 15 años. Sin embargo, también atenuó la pena —a ocho años de prisión— al considerar que esas “relaciones” fueron consentidas porque “en las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada”. Esa decisión judicial, que la directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, calificó al enterarse de “absoluta vergüenza”, es uno de los muchos sesgos que operan en la Justicia como lo hacen en el resto de ámbitos.

Esos sesgos, a veces conscientes y a veces inconscientes, son los llamados factores extralegales: la edad del acusado o la de la víctima, el sexo o la pertenencia a una etnia determinada, como en el caso anterior, que han sido analizados en múltiples estudios en todo el mundo. Son cuestiones “que no están definidas en los textos de las leyes, pero que el juez o la jueza tienen en cuenta a la hora de decidir, incluso de una manera inconsciente”, explica Laura Arantegui, investigadora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya y del grupo VICRIM (Victimología empírica y aplicada) de esa institución, y una de las autoras del estudio ¿Importa el sexo de los jueces? Análisis de sentencias en delitos sexuales en España, publicado en la revista Criminology & Criminal Justice. Porque entre esos factores extralegales no solo están las circunstancias de acusados y víctimas, también las de los operadores jurídicos. Y, según ese estudio, sí, el sexo de quien juzga importa.

La investigación recogió todas las sentencias dictadas por las audiencias provinciales —compuestas por tres magistrados— de España entre 2019 y 2020: 2.239 casos que corresponden a 913 sentencias (cada caso es una víctima, lo que implica que en algunas sentencias hay más de una víctima). El resultado, que “las mujeres son más estrictas en cuanto a determinación de la longitud de la pena”, sintetiza Arantegui.

Con solo hombres en el tribunal, el promedio fue de 68 meses. Con una mujer, 71. Con dos, 79. Y cuando todas las juezas eran mujeres, y a pesar de que a priori pudiese pensarse que esa cifra seguiría aumentando, se situó en 75 meses. Un dato que la investigadora explica: “La teoría dice que cuando hombres y mujeres entran en competición ambos intentan reforzar sus posiciones. Los hombres intentan ser más duros enfrente de las mujeres. Y las mujeres también intentan estar a la altura, por decirlo así, de sus compañeros. El resultado acaba siendo una sentencia más dura”. En contraposición, añade, cuando los tribunales solo están formados por mujeres, parece que tienden a ser más suaves al no existir esa competición: “Los resultados van por ahí, pero no podemos afirmarlo taxativamente, hace falta investigar más esta cuestión concreta”.

Donde también encontraron diferencias fue cuando el tribunal lo preside una mujer (77 meses de promedio frente a 71 cuando es un hombre); entre tribunales con mayoría de mujeres (77) y todos los demás tribunales (70); y cuando la ponente es una mujer frente a cuando es un hombre (76 y 70 meses, respectivamente). El ponente en un tribunal “tiene una gran responsabilidad, es quien lee más en profundidad todos los detalles del caso, el que lo conoce más a fondo y el que lo expone”, y “quien preside también es importante porque de alguna manera su voto es un voto de valor y con capacidad de influencia respecto al resto de componentes del tribunal”, desarrolla la investigadora, de ahí “que los resultados sean más duros cuando ellas son ponentes o presidentas”.

Pero también hubo un aspecto donde no encontraron distinciones, en la determinación del delito en sí mismo. Los fallos seleccionados, de 2019 y 2020, están bajo la antigua tipificación de los delitos sexuales, antes de la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual, en los que había una diferenciación entre abuso y agresión que venía determinada por la existencia de la violencia y la intimidación. En cuanto a eso, a tipificar si era agresión o abuso, explica Arantegui, no hubo variación: “Cuando se aprecia la agresión, la intimidación y la violencia, la pena es mayor siempre, no hay diferencias significativas entre hombres y mujeres”.

Cuando hay cambios, aunque no hay certezas absolutas, sí existen estudios en distintos países que apuntan a una manera de razonar diferente a la hora de valorar las características de un caso, señala la investigadora: “Las mujeres tienen una visión más holística de todo el entramado que envuelve un caso y los hombres van más a aspectos concretos. Eso hace quizás que las mujeres tengan en cuenta aspectos más generales y vean el caso como un todo. También tiene que ver que hombres y mujeres se enfrentan de forma distinta a los problemas, también en violencia sexual”.

Delitos sexuales

Arantegui pone como ejemplo un estudio que se realizó en Kenia —¿Favorecen los jueces su propia etnia y género?, del Grupo de Evaluación del Impacto en el Desarrollo del Banco Mundial, de 2022—, que reflejó que la presencia de mujeres en la judicatura tenía influencia, sobre todo, desde la entrada en vigor de la Ley de Delitos Sexuales, en 2006. En casos de delitos sexuales las penas eran más duras, pero, además, no había culpabilización de la víctima por su propia agresión y, “cuando ellas declaraban, las juezas las trataban con mayor comprensión y permitían que hablaran con mayor confianza”, ahonda la investigadora, que también hace referencia a las posibles implicaciones sociales del estudio, que podrían reforzar estereotipos y sesgos relacionados con la imparcialidad de la justicia en torno a delitos específicos de violencia sobre las mujeres.

Dice Arantegui que cuando vieron los resultados, pensaron en ello: “¿Ahora qué pasa? ¿Cuando a un acusado le toque un tribunal con solo mujeres o donde haya más mujeres va a pensar que la pena va a ser más larga? Ahí entramos en si una sentencia es justa o no lo es, y ahí hay subjetividad. También hay que decir que hasta ahora la judicatura era patrimonio masculino, ¿era entonces antes más justa? Y también hay que tener en cuenta que hombres y mujeres en la justicia han sido formados con modelos teóricos creados por hombres en un mundo de hombres, y eso va a cambiar”. Cree que “el equilibrio” en los tribunales es positivo y recuerda que, aunque el estudio que acaban de publicar está enfocado en el sexo, “diferencias en la toma de decisiones condicionadas por mil factores van a existir siempre”, en hombres y en mujeres.

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