La Corte Constitucional de Colombia señala que la infidelidad no justifica difundir fotos íntimas de terceros
El tribunal ordena a una mujer destruir las imágenes que compartió de la amante de su marido
Una mujer difundió en noviembre de 2020 algunas fotos sexuales de la amante de su esposo. Consideró que era justo: argumentó a la justicia que la amante se expuso a que las imágenes se hicieran públicas cuando se las envió a su marido. No obstante, la Corte Constitucional le dio la razón a la mujer afectada y ordenó destruir las fotos, según ha comunicado este miércoles. Considera que el enojo y la rabia, comprensibles “en términos emotivos y humanos”, no son una justificación válida para violar la intimidad.
La mujer que compartió las imágenes no se limitó a reenviarlas por WhatsApp directamente al marido y a la amante. También las publicó en el lugar de trabajo de la víctima y en redes sociales. “Otra de muchas” y “hasta que la encontré”, escribió en Facebook. En este último caso, eran fotos de mujeres difíciles de identificar, con los rostros tapados por emoticonos. Por todo ello, la mujer fotografiada presentó una acción de tutela para que la justicia protegiera sus derechos a la intimidad y al buen nombre.
El tribunal diferencia las publicaciones en Facebook de las de WhatsApp. Declaró que la tutela no era viable en el primer caso, porque no podía comprobar que la víctima hubiese solicitado a la red social el retiro de la publicación. “Facebook dispone de unos protocolos y unos procedimientos para que las personas que consideren estar afectadas por una publicación de otro miembro de la red social, puedan hacer el correspondiente reclamo”, argumentó. Además, no era posible identificar a la persona de las fotos.
No obstante, la sala consideró que sí podía pronunciarse respecto a los mensajes enviados en WhatsApp. Alegó que la esposa se apropió de forma indebida de las fotos que encontró en el celular de su marido y al hacerlo afectó el derecho a la intimidad. “Al reenviar a su propia cuenta de WhatsApp las fotografías íntimas de la actora, que no estaban destinadas a ella, irrumpió en la esfera íntima de aquella”. La mujer podía experimentar un enojo “comprensible”, pero no tenía derecho a enviar las imágenes a ninguna persona, incluso “a aquella que aparece en ellas”.
“Es evidente que la accionante no dio su consentimiento para que un tercero, ajeno a su conversación privada con el destinatario de su mensaje, se apropiara, publicara, expusiera o reprodujera dichas imágenes”, lee la sentencia T-339/22. Para el tribunal, la vulneración de derechos no puede retrotraerse: “Ya no es posible lograr que quien haya visto las fotografías en su oportunidad, obre como si no las hubiere visto o las borre de su memoria”. No obstante, ordenó a la mujer destruya las fotos y no repita la conducta.
La sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, advierte de los peligros de compartir fotografías intimas. “La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas”, resalta.
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