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Facturación electrónica en Colombia: qué es y quiénes deben generarla

El país empezó a expedir el soporte electrónico desde hace cinco años, pero desde el primero de junio de 2023 es de carácter obligatorio para los establecimientos que deben facturar

Una mujer paga por alimentos en un supermercado, en una fotografía ilustrativa.

El reconocido piqueteadero Doña Segunda en Bogotá, con más de 50 años de historia, cerró temporalmente sus puertas el pasado viernes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ordenó la clausura del restaurante durante tres días como sanción por los incumplimientos en la expedición de la facturación electrónica. Segunda, su propietaria, afirmó ese día ante los medios de comunicación que era la primera vez que su negocio cerraba....

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Las imágenes de consternación de Segunda, su creadora y quien no entendía las razones de la sanción, se volvieron virales en las redes sociales y generaron un aluvión de comentarios, entre ellos críticas contra la entidad por sellar el local, ubicado en el barrio 12 de octubre.

La entidad explicó ese mismo día que en lo que va de 2024 se ha aplicado esa medida en 119 establecimientos por fallas en la gestión de la facturación electrónica. Además, la DIAN aclaró que esa sanción es el último paso en un proceso en el que primero se agenda una visita, luego se formula un pliego de cargos si encuentra incumplimientos, y luego se hace la validación del caso, que puede terminar en el cierre temporal, como sucedió con el piqueteadero.

El tema no se quedó ahí. El cierre del restaurante también promovió una conversación en torno al tema tributario y ha generado preguntas sobre el tiquete electrónico, que empezó a aplicarse desde 2019. A continuación, las principales preguntas respecto a la facturación:

Es un soporte de las transacciones comerciales que se realizan. Tiene la misma validez que la factura de papel. Sin embargo, que sea digital ayuda al control fiscal. La expedición de la factura electrónica en Colombia empezó en 2019. Algunos de sus beneficios son la agilidad en los trámites con la DIAN y la información en tiempo real de las transacciones.

La DIAN resalta que las personas jurídicas, los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo (INC) y las personas naturales que superen los ingresos de 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir que generen ingresos de $164.728.000, deben expedir la factura electrónica.

Sin embargo, hay algunas excepciones. Según el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023, las entidades bancarias o corporaciones financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito son algunas de las figuras que no están obligadas a facturar electrónicamente.

La entidad ha dicho que las sanciones pueden ser económicas, calculadas sobre el 5%, el 10% o el 15% de los ingresos operacionales de la empresa, o pueden derivar en el cierre temporal del establecimiento.

Como comprador, lo único que debe presentar o informar al momento de la facturación electrónica es su nombre completo o razón social, su número de cédula o NIT y la dirección de un correo electrónico donde llegará la factura.

Ninguna empresa o establecimiento, según lo establecido por la DIAN, puede exigir otro documento. De solicitarlo, el establecimiento incurre en una irregularidad que puede ser denunciada en el canal de WhatsApp +57 310 872 8457 para que la entidad encargada le haga seguimiento.

Las empresas pueden contratar un proveedor tecnológico, hacerlo a través de un software propio o emplear el servicio gratuito de la DIAN para generar la facturación.

La DIAN señala que, al solicitar factura electrónica, el 1% de esa compra se resta de los ingresos al momento del cálculo del impuesto sobre la renta. Para que este beneficio resulte efectivo, es necesario que el interesado esté identificado como comprador en la factura

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