Un juez avala que se difundiese el positivo por alcoholemia de un edil
La justicia determina que la filtración del atestado del exconcejal popular de Santiago, Ángel Espadas, detenido ebrio al volante en marzo de 2011, no afectó a la causa abierta contra él
El gobierno de Xosé Antonio Sánchez Bugallo, alcalde de Santiago hasta mayo de 2011, no incurrió en revelación de secretos al publicar una nota de prensa sobre la detención del entonces concejal del PP e integrante de las listas de este partido para las elecciones municipales, Ángel Espadas, cuando en marzo de ese año fue sorprendido ebrio y dormido al volante delante de un semáforo de la ciudad. Así lo entiende un auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago, que acaba de archivar la denuncia presentada por el exedil contra el entonces alcalde, Sánchez Bugallo, y su concejal de Deportes, Bernardino Graña.
Según el auto, ni la filtración del atestado a los medios ni la nota de prensa emitida por el Ayuntamiento constituyen delito porque “la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y los correspondientes síntomas son hechos ocurridos en la vía pública y pueden ser presenciados por todas las personas que se encuentren en el lugar donde se producen”. El texto estima que los hechos no afectan a la intimidad del denunciante, ya que “están abocados a ser objeto de juicio oral, por naturaleza pública”. El auto explica, además, que la publicación en la página web de la Cadena SER del atestado policial de Ángel Espadas, que renunció a su acta de concejal y fue condenado a pagar una multa de 1.200 euros y a 10 meses sin carné de conducir, “no tuvo ni podía tener influencia en las actuaciones judiciales” y que cuando se divulga en los medios el atestado la fase policial está finalizada.
Con el cierre de la causa, se estima el recurso interpuesto por Bugallo y Rama contra un auto del pasado ocho de febrero que denegaba el archivo de las diligencias y que fue contestado por los dos denunciados con un recurso de apelación al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Este último auto, contra el que no cabe recurso ordinario, señala que “cuando la revelación no causa daño al interés público puede existir infracción administrativa, pero no hay ilícito penal”.
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