Córdoba ignoró su propio plan general para beneficiar a Sandokán
La Junta considera que se dio luz verde a "usos prohibidos en el PGOU" para salvar la naves de Arenal 2000
Cuando en diciembre el Ayuntamiento de Córdoba aprobó el plan para amnistiar buena parte de las naves ilegales construidas por Rafael Gómez Sandokán en 2005, estaba dando luz verde a unos usos que prohíbe el propio Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad. Este es uno de los argumentos de mayor peso que esgrime el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que, la semana pasada, anunció que iba a impugnar el plan especial que legaliza esos enormes almacenes levantados en terrenos de especial protección.
El plan que se ha venido abajo fue gestado por el anterior equipo de gobierno municipal, liderado por IU y PSOE —bajo el amadrinamiento de la exalcaldesa, Rosa Aguilar, que le dio forma cuando estuvo en la Consejería de Obras Públicas— y aprobado por unanimidad hace cuatro meses. Ha sido la de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que guarda las competencias de Urbanismo, la que ha echado atrás el plan.
Los servicios jurídicos son taxativos. Los usos que plantea el plan especial que aprobó el Ayuntamiento de Córdoba para las naves “ni están permitidos, ni son autorizables, tratándose, por tanto, de usos prohibidos”. Según la Junta, los usos previstos para esas macronaves, levantadas por la empresa constructora de Sandokán, Arenal 2000, en 2005 dos años después de que se aprobara el plan urbano son “un híbrido entre gran industrial y, al mismo tiempo, como industria compatible con el medio urbano”, algo que es “inexistente en la regulación general de usos que el PGOU contiene”.
Este aviso de recurso que la Junta de Andalucía ha remitido a través de su gabinete jurídico todavía no es el recurso en sí que va a presentar a la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En este aviso se pide la paralización del plan especial. Los abogados de la Junta consideran que si comienza a desarrollarse el plan, “se producirían perjuicios de imposible o, al menos, muy difícil reparación”.
En todo el escrito ya se va perfilando el armazón en que se va a basar la impugnación. “Tal edificación, por sus dimensiones y el uso que es susceptible de albergar, suponen una manifiesta contradicción con los criterios del PGOU relativos a la defensa del patrimonio industrial y de actividad”.
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