El Supremo declara ilegal el campo de golf en El Encín
El fallo da la razón a los ecologistas, contrarios a la construcción del club que Esperanza Aguirre inaguró en Alcalá en 2011
El Tribunal Supremo ha fallado a favor del recurso que los ecologistas presentaron contra la construcción de un club de golf en la finca El Encín aprobada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Comunidad de Madrid, aunque el fallo se ha producido cuando el club deportivo ya ha sido edificado.
El Supremo ha anulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcalá de Henares para la introducción de un campo de golf en una parte de la finca El Encín, considerada de alto valor por CODA-Ecologistas en Acción, organización a la que le da la razón el alto tribunal.
En septiembre de 2007 la Comunidad, que presidía EsperanzaAguirre, aprobó la modificación puntual del PGOU de Alcalá de Henares con el citado fin, y la Asociación CODA-Ecologistas en Acción recurrió a los tribunales. El acuerdo recurrido daba viabilidad urbanística a la construcción de lo que los ecologistas consideraron un "macro-complejo" de golf sobre terrenos protegidos en la finca El Encín.
Los ecologistas le reprocharon el consumo de agua y el valor de la gran superficie de suelo ocupada por la planificación urbanística citada. Argüían además que la finca, incluida en la Cuenca de los ríos Jarama y Henares, resulta un corredor crucial para muchos procesos ecológicos y que es esencial para la supervivencia de numerosas especies de aves acuáticas y esteparias.
A ellas se suman especies de mamíferos como el tejón, el corzo, la garduña, el gato montés y la gineta. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aceptó el recurso de los ecologistas y la promotora Alcalá Natura 21 desarrolló el proyecto, que la presidenta Esperanza Aguirre inauguró en marzo de 2011. Sin embargo, ahora el Supremo considera que aquella medida contemplaba "innovaciones relevantes desde el punto de vista ambiental que revelan unas consecuencias significativas sobre el medio ambiente" y anula la decisión de las citadas administraciones.
Entre otros argumentos, el alto tribunal expresa que el informe medioambiental al que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Comunidad de Madrid estaban legalmente obligados, dado que su plan podía tener efectos significativos en el medio ambiente, "no soporta la más mínima comparación con lo establecido" por la legislación madrileña o por las directivas europeas de aplicación.
La sentencia señala expresamente en su texto que dichas previsiones legales se presentan "clara y palmariamente incumplidas" por la decisión del ayuntamiento que la Comunidad confirmó.
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