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Una sentencia del TS evita a BBK pagar 120.000 euros por retransmitir un partido

La emisión de la final de la Copa del Rey en 2009 respetó la propiedad intelectual

El País

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que evita que la entidad BBK, ahora parte de Kutxabank, tenga que pagar una indemnización de 120.000 euros a la empresa Grupo Santa Mónica Sports (GSM) por retransmitir en el estadio de San Mamés la final de la Copa del Rey de 2009 entre el Athletic de Bilbao y el FC Barcelona que tuvo lugar en Mestalla  (Valencia).  

GSM, compañía dedicada a las licencias y al marketing futbolísticos que tenía los derechos audiovisuales del partido, demandó a la entidad bancaria en 2009 ante un Juzgado de lo Mercantil en Bilbao por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual, y subsidiariamente la ley de Competencia Desleal. La empresa pidió la indemnización, que equivale a 3 euros por cada uno de los 40.000 espectadores que presenciaron el partido en la capital vizcaína. Esta petición fue desestimada por el juez y recurrida por GSM. En mayo de 2011 la Audiencia Provincial de Bizkaia falló contra BBK - que se fusionó ese año con Kutxa y Vital para formar Kutxabank -, considerando su conducta como ilícita y condenando al banco a pagar la indemnización.

La caja interpuso entonces un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación sobre los que se pronunció el Tribunal Supremo el mes pasado en la sentencia publicada este lunes. El Alto Tribunal dictó sentencia contra Santa Mónica ya que "la transmisión o grabación en directo de un partido de fútbol carece de la mínima originalidad y altura creativa necesarias para ser considerada como obra protegida por la propiedad intelectual". En la sentencia advirtió también que los derechos que GSM podía tener respecto al partido de fútbol se agotaron cuando los vendió a Televisión Española, que fue quien grabó el partido. Para que Santa Mónica ostentase los derechos de exclusiva que acusaba a Kutxabank de haber vulnerado, hubiera sido necesario que la propia empresa grabase el partido.

Las costas del proceso se repartirán entre las partes: la caja tiene que hacer frente a las del recurso extraordinario y GSM a las del recurso de apelación.

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