EL TSJPV desestima recursos contra el abono de la paga extra
Sendas resoluciones sostienen que las Juntas Generales de Álava y Gipuzkoa eran competentes en la materia
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado contra las decisiones de las Juntas Generales de Álava y Gipuzkoa de abonar la paga extra de diciembre de 2012 a su personal. En ambos casos el tribunal sostiene que las Juntas Generales de los territorios históricos no son Administraciones de las comunidades autónomas ni administraciones locales y no están incluidas en la enumeración de miembros del sector público que establecía el real decreto y por tanto no les es aplicable la previsión sobre la supresión de pagas de diciembre.
La Abogacía del Estado alegaba que estaba en contradicción con el Real Decreto del Gobierno central del 13 de julio de 2012 que estableció la supresión de la paga extra de diciembre para los empleados de las administraciones públicas.
El TSJPV señala que "no es que la legislación básica del Estado" no sea de aplicación a todo el sector público, sino que las Juntas Generales, como otros órganos constitucionales o estatutarios, "están excluidos de la aplicación de aquella norma en razón a su propia índole y autonomía".
En la resolución referente a Gipuzkoa, rechaza el argumento del recurrente que atribuía a los parlamentos forales naturaleza de administración local y entendía, por tanto, que estaban concernidos por el decreto "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad". "Ni legal ni doctrinariamente, y tampoco históricamente, puede sostenerse la calificación de los territorios históricos o de sus Juntas Generales como entidades de la Administración Local", destaca.
Añade que la Abogacía del Estado ha realizado esta consideración "con arreglo a categorías ajenas a su propia raíz histórica y vigencia constitucional, adulterando así ya no su original significado, sino el actualizado al amparo de la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco". El TSJPV reconoce el carácter de "órgano constitucional o estatutario" de las Juntas Generales, que son precisamente los que quedan excluidos de la aplicación del decreto "en razón a su propia índole o autonomía". Por tanto, rechaza las alegaciones del Estado, sin entrar a analizar otros motivos expuestos en el recurso, en el que se denunciaba que las Juntas Generales de Gipuzkoa había incurrido en "una violación flagrante del marco de estabilidad presupuestario" y en "un evidente menosprecio a la competencia estatal sobre dirección y coordinación de la economía".
La presidenta de la cámara guipuzcoana, Lohitzune Txarola, de Bildu, subraya en un comunicado que el delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, que impulsó el recurso "ha demostrado que no conoce las instituciones, normas y realidad de Euskal Herria". "No es la primera vez que se muestra en contra de una decisión de las Juntas Generales, y el juez le ha repetido que las Juntas Generales son independientes para tomar y llevar a cabo sus decisiones", añade.
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