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El juez archiva el ‘caso Rabasa’ al no apreciar delito de Castedo y Ortiz

No ve indicios contra la exalcaldesa de Alicante, técnicos municipales ni el empresario

Enrique Ortiz y Sonia Castedo en el palco del estadio Rico Pérez.
Enrique Ortiz y Sonia Castedo en el palco del estadio Rico Pérez.JOAQUÍN DE HARO

El juzgado de Instrucción número 6 de Alicante ha archivado el caso Rabassa, en el que se investigaban las presuntas irregularidades cometidas por la exalcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, tres técnicos municipales y el empresario Enrique Ortiz en la tramitación del Plan de Actuación Integrada del barrio alicantino de Rabassa.

Castedo, Ortiz, el gerente de Urbanismo, la jefa del departamento jurídico de Planeamiento y el jefe del Servicio de Coordinación estaban investigados —figura que sustituye a la de imputado tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho. El juez sobresee total y provisionalmente las presentes actuaciones por “no haber quedado suficientemente justificada la comisión del delito que ha dado lugar a la formación de la causa”.

En un extenso auto, el magistrado César Martínez Díaz, desgrana una a una las acusaciones que pesaban sobre Sonia Castedo, Enrique Ortiz, y los técnicos Enrique Sanus, Isabel Campos y José Luis Ortuño, y establece que “no basta con referir esa especie de sospecha generalizada de corrupción o de existencia de una trama que ha venido a sostener tan extensa acusación. Hay que identificar con toda claridad esa o esas resoluciones prevaricadoras o influidas, el motivo por el que se consideran como tales y el encaje en todos y cada uno de los elementos del tipo delictivo, porque, se ha de repetir, no cabe ahora otra valoración que la jurídico penal”. En opinión del magistrado, la identificación precisa de los delitos por parte de la acusación “no se ha hecho, porque no basta con la transcripción de unas conversaciones, ni siquiera con la interpretación que de esas conversaciones pueda hacer la policía, que ha de servir para iniciar o encaminar una investigación, pero no para continuarla y sostener una acusación”.

El juez considera legítimo que Enrique Ortiz, en su condición de agente urbanizador de los terrenos de Rabassa donde pretendía instalarse la mercantil Ikea, mantuviera contacto frecuente con el Ayuntamiento de Alicante porque “la confluencia entre el interés público y el privado es en este caso evidente. La persecución por el señor Ortiz de un beneficio económico es el sustento mismo de su actividad, y la persecución de funcionarios y autoridades de la ejecución de lo que se ha aprobado legalmente, en tanto no sea dejado sin efecto, es su obligación”.

En esa línea, el juez aduce que “no existe incompatibilidad entre ambos, no solamente porque la condición de urbanizador otorga aquí al señor Ortiz el carácter que se ha visto en la legislación, sino porque los intereses de urbanizador y Administración discurren en paralelo, no son opuestos. Exactamente lo mismo se puede decir del interés de la Administración en el establecimiento de un centro comercial Ikea y del interés de los propietarios de los terrenos y afectados por el plan en esa implantación”.

En el documento, el juez razona que “aunque alguna de las conductas enjuiciadas sea impropia de figurar entre las prácticas institucionales de un Estado de derecho, no puede forzarse el principio de legalidad para sancionarla como delito, pues constituye un principio aun más determinante del Estado de derecho el escrupuloso respeto de los límites punitivos establecidos por el legislador”.

Citando jurisprudencia del Supremo, el magistrado sostiene que “la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del Juzgador, si en la conducta enjuiciada no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva objeto de acusación”.

El auto da carpetazo, provisional, porque todo hace prever que la decisión será recurrida por la acusación, a un asunto que procede del año 2008, cuando las escuchas realizadas a Enrique Ortiz en el transcurso de la investigación del llamado caso Brugal sacaron a la luz las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan Rabassa de Alicante, que el juez no ha considerado delictivas.

Castedo y Ortiz, junto con el exalcalde Luis Díaz Alperi, están a la espera de juicio en el caso Brugal, que investiga el presunto amaño para beneficiar al empresario en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana.

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