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Absuelto el ‘rey de las verbenas’ en su segundo envite judicial por fraude fiscal

El juez tumba las pruebas obtenidas por la Agencia Tributaria al considerar nulo el registro en la sede de la empresa Representaciones Lito en 2013

La orquesta París de Noia el pasado verano en Santiso (A Coruña).
La orquesta París de Noia el pasado verano en Santiso (A Coruña).óscar corral

El mayor empresario musical de Galicia, Ángel Martínez, Lito, ha ganado su primera batalla en los tribunales al ser absuelto de fraude fiscal. Este era el segundo de los cuatro procesos que abrió contra él la Agencia Tributaria en 2013, a raíz del registro que realizó en la sede matriz del grupo en Caldas, Representaciones Lito, y que ahora un juez ha anulado al apreciar irregularidades, invalidando todas las pruebas de Hacienda y la acusación de la fiscalía.

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El juez Juan José Trashorras García absuelve a Lito al no existir pruebas válidas de la comisión de delitos fiscales a través de la Orquesta Filadelfia, después de que fuese condenado a 12 años de prisión por impago del IVA y multa de 9,5 millones de euros en base a esta misma inspección tributaria, sentencia que está recurrida ante el Supremo.

En el juicio que llevó al empresario al banquillo el pasado mes de diciembre, junto a otras dos socios, la fiscalía solicitaba una pena de cuatro años y seis meses de prisión por los ingresos obtenidos por las actuaciones de esta orquesta en 2011 y 2012 y el pago a Hacienda de al menos 284.000 euros. Pero su abogado Carlos Seoane planteó la nulidad de las pruebas, argumento que ahora ha sido admitido en sentencia para tumbar todo el proceso.

El fallo se basa en la nulidad del registro que se autorizó dentro de una actuación administrativa y que luego derivó en una causa penal. Un registro que fue autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo que la Agencia Tributaria hizo en las oficinas de Representaciones Lito el 27 de noviembre de 2013, donde encontraron diversa documentación que, a juicio de la AEAT, demostraba que eran propietarios de varias orquestas.

La sentencia señala que este registro estaba limitado a una serie de sociedades (Representaciones Lito SL, Producciones Artísticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminación, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa) y para unos impuestos determinados como IVA y sociedades de los años 2009 a 2012.

“Es preciso señalar que no toda actividad inspectora conlleva sin más el descubrimiento de deuda susceptible de integrar delito fiscal, pero sí todo delito fiscal conlleva, en general, una previa actividad inspectora, pues no puede olvidarse que esta es precisamente una de las funciones principales de la Agencia Tributaria y de los Inspectores de Hacienda que la integra”, argumenta el juez en el fallo.

Y añade que “la cuestión radica en el binomio administración- derecho penal, y aquí debe primar uno de los principios esenciales del derecho penal, que es un derecho de mínimos, y es claro y palmario que esta actuación tenía por objeto investigar y descubrir una infracción administrativa, y en caso de tener conocimiento de que la deuda descubierta para un concreto impuesto en un período o períodos impositivos determinados superaban la condición objetiva de punibilidad del artículo 305 del Código Penal, estaban obligados a denunciar estos hechos y dar cuenta al ministerio fiscal”.

Al ‘rey de las verbenas’ se le acusaba de ser el propietario del 33,3% de la orquesta Filadelfia y no tributar por sus rendimientos económicos a través de la sociedad de representación e intermediación de orquestas, Representaciones Lito, empresa que también fue la prueba de referencia para condenarle en la Audiencia de Pontevedra.

La sentencia anula las pruebas de la acusación obtenidas por Hacienda porque afectó a personas no mencionadas en el auto que autorizó el registro, entre ellas, los acusados. Considera que los inspectores no levantaron acta reflejando la documentación intervenida, no hay relación de documentos intervenidos ni rastro de comunicación al juez contencioso del resultado de la prueba, entre otros fundamentos jurídicos expuestos, por lo que estima que las pruebas no sostienen la acusación por delito fiscal.

La “oficina de representación”

La investigación se inició a raíz de la denuncia de la Agencia Tributaria que dio lugar a la querella de la fiscalía por dos delitos contra la Hacienda Pública contra los acusados Angel Martínez Pérez, Manuel Alvaro Villamaña Méndez y Miguel Angel García Souto, ahora absueltos.

En los hechos probados se recoge que Ángel Martínez Pérez y los dos socios implicados en este proceso aparecen en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas como titulares al 33% de la Orquesta Filadelfia. También son partícipes en distinto porcentaje (12% en el caso de Villamaña y García) de la Sociedad Representaciones Lito, entidad que, a cambio de una comisión, desarrolla funciones de intermediación en el negocio de la contratación de orquestas, entre ellas la Orquesta Filadelfia.

Durante los años 2011 y 2012, la llamada “oficina de representación” sita en Caldas de Reis, era más que una simple intermediaria entre las orquestas y las comisiones de fiestas o las instituciones o personas interesadas en contratarlas, pues la inmensa mayoría de los músicos y técnicos relacionados con la Orquesta Filadelfia venían cobrando su sueldo todos los meses en la llamada “oficina”. En ella se gestionaban las altas y bajas de los músicos en la Seguridad Social, incluso algunos músicos eran contratados directamente en la propia oficina.

Representaciones Lito y otras entidades relacionadas con Ángel Martínez daban cobertura o soporte formal a la actividad de la Orquesta Filadelfia, que, con independencia de su calificación jurídica, producía rendimientos económicos que debían estar sujetos al IVA. Pero no consta, prosigue la sentencia, que los acusados, como titulares y partícipes al 33% de la formación, hubieran eludido el pago del IVA correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en una cuota superior a los 120.000 euros.

La defensa de Miguel Ángel García Souto, en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, invocó la nulidad de la prueba obtenida en el registro efectuado en las instalaciones de la empresa Representaciones Lito en 2013, alegado igualmente la nulidad por vulneración de la cadena de custodia de los elementos informáticos intervenidos en el domicilio de la firma. Alegó también que el registro fue nulo al haberse practicado sin la presencia de secretario judicial.

Concluye la sentencia que “la inspección tributaria, en el marco de sus competencias, efectuó una investigación administrativa amparada por un auto judicial, y cuando se constató por la Administración actuante, que además de ser infracción administrativa la ocultación podía tener entidad suficiente como para configurar un delito fiscal, es cuando acude al Ministerio Fiscal, quien actúa aplicando los principios propios del derecho procesal penal e interpone la correspondiente querella”.

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