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Emergencia climática
Tribuna
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La insuficiente respuesta de la justicia española al actual cambio climático

Las sentencias sobre temas ambientales destilan un aroma de priorización del actual estatus socioeconómico en lugar de responder a la emergencia climática

Contaminación del aire en Madrid, el pasado enero.
Contaminación del aire en Madrid, el pasado enero.Marcos del Mazo (LightRocket/Getty Images)

La tierra ha sufrido numerosos cambios climáticos, como les gusta señalar cabezudamente a los negacionistas del mismo, pero este no es otro más. Se diferencia porque está siendo provocado por la especie humana por el uso abusivo de los combustibles fósiles como fuente de energía; y por la rapidez temporal y exponencial del mismo, en menos de 200 años. Si se toman las olas de calor como un indicador climático de referencia, el trabajo de Lhotka y Jan Kysely (2022) muestra claramente que se están incrementando en número y en severidad, en el continente europeo desde el año 1950, especialmente en las dos últimas décadas. Las observaciones nos señalan la gravedad de la situación climática.

El 24 de julio el Tribunal Supremo dictó una sentencia que desestima la demanda en su totalidad, respecto al denominado “caso climático español” —litigio impulsado por Greenpeace, Ecologistas en Acción, Oxfam Intermón y CODA contra la falta de ambición climática del PNIEC 2021-2030—, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Unión Europea (UE) en esta materia. Pero, además, basa la sentencia en “las evidentes consecuencias que para la economía nacional comportaría un aumento de reducción de emisiones como la pretendida”.

La demanda solicitaba una revisión más ambiciosa de los objetivos para no superar 1,5 ºC de incremento de la temperatura media global según el Acuerdo de París, basada en el diagnóstico científico de la actual situación climática y que en ningún caso la reducción de emisiones fuese inferior al 55% en 2030 respecto de 1990. Objetivo vinculante para la UE, confirmado por el Reglamento 2021/119 Legislación europea del clima (30/06/2021).

Otra cuestión es la lentitud en fallar, porque los objetivos a los que se refería la demanda eran los considerados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, ya superados. El nuevo PNIEC 2023-2030 eleva la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al 32% frente al 23% anterior. La revisión del PNIEC hecha por el Gobierno —con objetivos al alza, aunque insuficientes—, justifican plenamente la demanda. Pero la dependencia energética seguiría siendo todavía del 51% para el año 2030, lo que podría suponer unos 90.000 millones de euros de ahorro en la importación de combustibles fósiles. Factura que estamos pagando año a año, además del coste sanitario, ambiental y climático que supone su uso.

El Tribunal Supremo declara que, de acuerdo con nuestra Constitución, solo puede valorar si el PNIEC se ajusta a la Ley. Por lo tanto, “las consideraciones de carácter dogmático y científico” no son de aplicación. Para el TS, “es cierto que tanto el Convenio de París como la normativa comunitaria constituyen unos límites de mínimos”, sin entender que el deterioro medioambiental, totalmente diagnosticado por la ciencia climática, obliga —guste o no guste— a un cambio ambicioso y acelerado del actual modelo socioeconómico. No es únicamente un proceso de transición energética.

Derecho constitucional al medio ambiente

La Constitución Española establece en su artículo 45.1 que los ciudadanos españoles “tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Pero está recogido en el Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica, no en el Capítulo segundo. Derechos y libertades, es decir, que es un derecho supeditado a la política socioeconómica. En consecuencia, este es otro aspecto fundamental de la Constitución Española que debería ser revisado.

Existen sentencias en otros países que sí han tenido en consideración el diagnóstico científico, como en el caso de Urgenda, en Países Bajos. La sentencia del Tribunal Supremo español contrasta, también, con la realizada en el Estado de Montana (Estados Unidos) el pasado agosto donde se dictaminó que su Ley de Política Ambiental, que prohíbe considerar el impacto climático de los proyectos energéticos propuestos, viola el “derecho a un medio ambiente limpio y saludable”, y se basó en el derecho constitucional de ese Estado. La abogada que representó al grupo de jóvenes demandantes indica que podría allanar el camino para el abandono de los combustibles fósiles ordenado por un tribunal en todo el país. La ciencia fue fundamental para el caso.

En marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó seis sentencias respecto a los recursos interpuestos por seis entidades vinculadas al motor y al transporte y que se resolvieron con una valoración jurídica conjunta, suspendiendo la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que regula la Zona de Baja Emisiones (ZBE), considerando que las restricciones son desproporcionadas. La sentencia invoca que “cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocado, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”.

Las ZBE ampliamente utilizadas en muchas ciudades europeas limita el uso de vehículos contaminantes para circular con el objetivo de mejorar la calidad del aire de las mismas, de ahí una de las razones de la ordenanza. Respuesta a la obligación de los poderes públicos para garantizar el derecho a un medio ambiente limpio y saludable. Además, el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España, en diciembre de 2022, por incumplir sistemáticamente la directiva europea de calidad del aire en Madrid y en el Área Metropolitana de Barcelona. Se estima que la contaminación atmosférica causa más de 24.000 muertes anuales prematuras en España.

Desde una perspectiva jurídica, se puede considerar que la implementación de ZBE puede implicar la confrontación de dos derechos: el derecho a la salud frente al derecho a la movilidad. La contaminación del aire, de forma archidemostrada, afecta claramente a la salud, pero el derecho a la movilidad solo se ve condicionado, en determinadas horas, a los vehículos que más contaminan, disponiendo de sistemas de movilidad alternativos. Pero lo más importante: no existe un derecho fundamental a circular en el vehículo que uno quiera, ya que la contaminación emitida afecta al resto de ciudadanos. Está comprobado que las ZBE no generan desigualdades sociales, los beneficios de la mejora de la calidad del aire son universales y reducen los costes sanitarios. El derecho que se debe priorizar está clarísimo: la salud.

Ambas sentencias destilan un aroma de priorización del actual estatus socioeconómico que no es consciente de que el modelo vigente necesita ser superado. Responden a una priorización de valores de mercado y cortoplacistas, frente a valores que deben prevalecer como la conservación de la calidad de vida, la salud, la biodiversidad y el soporte climático, sin saber entender y valorar la partida de póquer que en estos momentos está jugando la humanidad.

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