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El Supremo mantiene la suspensión a la SGAE del cobro del 10% en la taquilla de los conciertos

La Comisión Nacional de la Competencia multó en 2014 a la entidad y le prohibió la aplicación de "tarifas excesivas"

Concierto de Els Amics de les Arts en la playa de Bogatell, en Barcelona, en septiembre de 2015.
Concierto de Els Amics de les Arts en la playa de Bogatell, en Barcelona, en septiembre de 2015.MASSIMILIANO MINOCRI

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) de que levantara provisionalmente la prohibición de cobrar el 10 % de la taquilla de los conciertos que le impuso en noviembre de 2014 la Comisión Nacional de la Competencia.

La medida impuesta por Competencia fue recurrida por la SGAE ante la Audiencia Nacional, que tampoco quiso suspenderla provisionalmente. Entonces, la sociedad de autores pidió al Supremo que la levantara en tanto aquel tribunal no se pronuncia sobre el fondo del asunto.

El Supremo señala que "además de concurrir intereses públicos derivados de la observancia del Derecho a la Competencia, se advierte que hay intereses de terceros que merecen protección y que resultarían gravemente afectados si eventualmente se adoptase la medida cautelar" de suspender la prohibición, "al tener que seguir soportando la aplicación de tarifas del 10 % sobre sus ingresos".

La sanción de Competencia incluía además de la prohibición una multa para la SGAE de 3,1 millones de euros. La SGAE argumentó ante el Supremo que, en caso de que se aceptase su recurso, no podría volver a la tarifa actual ni recuperar el dinero, dada la fragilidad de las empresas promotoras de conciertos en España, que van desapareciendo del mercado con rapidez.

"La fragilidad de las empresas promotoras de conciertos abunda en la idea de que debe considerarse su interés como especialmente necesitado de amparo cautelar al resultar especialmente sensibles a la exigencia de tarifas excesivas o desproporcionadas", sentencia el Supremo.

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