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Reportaje:Los caminos para la reforma de la empresa / 4

La cogestión, como sistema armonizador de capital y trabajo

A la mayoría de los países europeos, nosotros nos hemos anticipado, está vez hemos ido muy deprisa, cosa que no suele ocurrir muchas veces en España, y ya en el año 1962, el 21 de julio, publicábamos la llamada «ley de cogestión». En la exposición de motivos se quiere negar que ella sea una ley de cogestión porque ,-se dice- no hemos seguido el sistema de otras naciones que se inspiran en el elemento de la cogestión.La verdad es que se trata de una verdadera cogestión; de una imitación del derecho- alemán, pero con el error de introducir a los obreros en los consejos de administración, es decir, en la gestión de la sociedad y no en el consejo de vigilancia, que es donde están los obreros en los países que han admitido el sistema dualista en la sociedad por acciones,

Claro es que en la práctica, en España, en donde no hay consejo de vigilancia, los consejos de administración tampoco administran nada Quienes administran son. los consejeros delegados, Ios directores generales, los apoderados generales; en definitiva, los que en Alemania se llaman directores y constituyen el Vorstand.

Pero lo que se trata es de dar estado legal a esa realidad en la cual no es exacto hablar de consejos de administración, por que no administran, sino que se limitan a vigilar la función de los verdaderos administradores, que son unos pocos como ocurre siempre en la labor empresarial y también en la labor legislativa.

La Ley de Cogestión de 1962

Pues bien, esta ley de Cogestión, aparte de. ser una mala imitación de, la legillagión alemana, ¿qué juicio nos merece? Desde el punto de vista de las relaciones humanas, no cabe duda que es un paso acertado, es un acto, como ya he dicho muchas veces, de buena voluntad. Los administradores nombrados por los accionistas invitan a los obreros a sentaúse a su lado en la fortaleza capitalista y a part icipar en sus deliberaciones. Pero en una situación de inferioridad. Inferioridad no sólo numérica, sino también inferioridad en cuanto a la competencia de los obreros en los asuntos que allí se tratan.

Desde el punto de vista del Derecho Mercantil, la cogestión implica lo que se llama en la cirugía un «trasplante de órganos». Se ha trasplantado a la sociedad anónima un órgano no capitalista, sino laboral,siendo así que la sociedad anónima no concibe más intervención en su seno que la de los capitalistas, y son éstos los que en las juntas generales nombran los administradores. Y es claro sieinpre que en estos trasplantes hay el, peligro de lo que se ha llamado el «rechazo»...

Falta, además, una armonización entre la ley de Cogestión y la ley de Sociedades Anónimas, pues son dos leyes que están corriendo paralelamente, pero que debían haberse armonizado. Esto da lugar a una porción de problemas en los cuales no-me voy a detener, de los cuales se han ocupado ya otros colegas, como son: señor Fernández de la Gándara, el señor Garralda y el señor Menéndez.

Cogestión frente a la Ley de Sociedades Anónimas

Efectivamente, esta duplicidad de leyes: la de Cogéistión por un lado, y la de Sociedades Anónimas, por otro, rompe el binomio clásico del poder y de-la responsabilidad, porque no se sabe cuál va a ser la responsabilidad de los obreros, si sólo aquella que consiste en quebrantar el deber de secreto, y en caso, de que existan responsabilidades, ¿cuáles van a ser los bienes sobre los cuales se puede hacer efectiva esa responsabilidad? Se rompe también- el binomio de gestión y riesgo, porque naturalmente el riesgo de perder el dinero es de los capitalistas; los obreros tienen otro riesgo, naturalmente muy respetable también, que es el de perder el trabajo. Pero son cosas no homologables.

Vamos adejarde un lado todos estos problemas -de técnica jurídica a fin de no incúrrir en excesos de formalismo o en meros escrúpulos de jurista, y vamos a preguntárnos, si la cógestión resuelve realmente el problema de la reforma de, la empresa.

Acaso se nos,diga que son puras sutileiás el decir que se lleva al terreno de la sociedad ariónima la que no es propio de la sociedad anónima y que se ha introducido una pieza extraña que lejos de resolver lo que hace es provocar muchos problemas. Vamos a bandonar toda posición de técnica-jurídica.

Opiniones en contra

Yo acepto -si se quiere- a efectos díalécticos que la cogestión está bien.. Que se ha introducido a los obreros en la sociedad anónima y que había que admitirlos. Pero sigo pensando que la solución de la cogestión no ha alcanzado el fin que se proponía que es el de,la armonía entre el capital y el trabajo en el seno de la empresa, sustituyendo el contrato de lucha económica, como es el contrato de trabajo, por un contrato de organización económica como es el contrato de asociación.

Contra el sistema de la cogestión se han, pronunciado muchos autores. Está muy lejos dé la unan¡midadi En -contra están los autores ita- lianos, como Visentini, Mengoni, Ferri, Mignoni. Citaré sólo la opinión de Visentini: «Los traba jadores no deben ser llamados a los consejos de administración para realizar una farsa. » Y en España, por no citar más que la opinión de un profesor de Derecho del Trabajo, Alonso Olea: «Es más bien un artificio para distraer que una medida eficaz y práctica para renovar. Supone la inserción de un instrumento de distorsión en mecanismos de naturaleza bien distinta, cuyo carácter no resulta apropiado para la experiencia y cuya propia constitución confiere a la medida un sentido híbrido.» . Pero junto a estas opiniones doctrinales están las opiniones de las comisiones gubernamentales, como es la Comisión Económica, que ha opinado sobre esta mate ria del Mercado Común en el lla mado Libro Verde, en el que re conoce que el sistema dualista con p articipación (obrera) en el órgano de vigilancia que propone la junta directiva, son objetos válidos y, realistas. Y añade lo siguiente, que considero muy interesante pára nosotros los españoles en trance de reformar la empresa a través de la, sociedad anónima. «La Comisión considera que los Estados miembros de ben ser libres de adoptar estos principios con el máximo de flexibilidad posible y ser autorizados para permitir a sus socieda des anónimas no alcanzar los objetivos fijados más que progresivamente.

Es probable que deberán ser adoptadas disposiciones en los que conciernen al problema conexo dejas instituciones representativas de los trabajadores..en lo que concierne al sistema dualista, será probablemente necesario prever un periodo de transición durante el cual las sociedades afectadas puedan elegir entre el sistema dualista y el sistema nionista. En lo que concierne a la participación de los trabajadores de la Comisión estima que puede constituir para las sociedades la mejor, solución transitoria posible, una institución representativa al nivel de la sociedad que estaría dotada de los derechos y obligaciones que se pretenden.

La posición de obreros y sindicatos

Tales instituciones permitirían a los representantes de los trabajadores ser informados de la gestión de la sociedad, comprendiendo las decisiones de política económica más importantes, y ejercer su influencia sin participar directamente en el seno del, órgano de vigilancia. »

Mas no nos basta, con la opinión de los autores, ni con las opiniones de las. comisiones de estudio; nos preguntamos, ¿qué piensan los obreros sobre la cogestión? Los sindicalistas se oponen porqueya en la cogestión se sustituye la colaboración de clase,s a la lucha dle clases.,Ellos quieren participar realmente en la empresa y no sólo formalmente en el poder de mando. Todo lo demás son meros sucedáneos. Son «slogans» de propaganda. Son, como alguien ha dicho, una «trampa del capitalismo».

A ellos no les interesa sentarse en posición minoritaria en los consejos de administración; les interesa el salario, les interesa las vacaciones, les interesa las pensiones, les interesa la jubilación, les interesa la asistencia médica y la Segurid ad Social y prefieren la negociación. de poder a poder mediante sus propias organizaciones y no dentro de un organísmo en el que están en una posición francamente minoritaria desde todos los puntos de vista.

Pues bien, indiferentes a todos estos problemas, indiferentes a la armonía de ambas leyes, la de Sociedades Anónimas y la.de Cogestión, superando todas estas distorsiones que la sociedad anónima sufre, superando las polémicas de la doctrina, el legislador español consagra en 1952, el sistema de la cogestión en una ley que, como he -dicho alguna vez, es la consagración legislativa de la confusión entre la empresa, y la sociedad anónima.

La premura por la reforma

Y es sorprendente comprobar que la reforma que en Francia se está discutiendo desde 1972, fecha de. la Quinta Directiva, aquí se quiere llevar a cabo en pocos meses. Efectivamente, la dtsposición adicional tercera de la reciente ley de, Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976, ha encomendado a una comisión mixta del Ministerio de Justicia y del Trabajo que, acometa la reforma de la empresa. «El Gobierno antes de primero de año de 1977 a propuesta conjunta de los Ministérios dé Justicia y de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical acompañado de dicatamen de. los Consejos Nacionales de Empresarios, Trabajadores y Técnicos, remitirá a las Cortes un proyecto de ley de réginien. jurídico y reforma de las empresas que revistan la forma de sociedad para establecer la participación de su personal en sus órganos de gestión en, la responsabilidad en los beneficios, y disimulan.

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