Hacia una nueva concepción de fuerzas armadas en España
Un proyecto de ley relativo a la reestructuración de las Fuerzas Armadas en orden a la defensa nacional, que fue presentado el jueves al Consejo de Ministros, es otro intento de introducir reformas necesarias, que hasta ahora han sido combatidas acertadamente por las corrientes de opinión más conservadoras.En el curso de varios años, ha habido una sorda tensión dialéctica entre la interpretación «profesional» de la función de defensa, y la interpretación «política» del papel de las Fuerzas Armadas en la sociedad. En esta batalla de ideas los triunfos aparentes, visibles y públicos han sido los de la corriente política, que ha inflingido notables derrotas al Gobierno.
Esta tensión dialéctica, que sólo en raras pero llamativas ocasiones, ha implicado a personas y nombres conocidos, como los tenientes generales Díez Alegría, Iniesta Cano, De Santiago, Asensi Alvarez-Arenas, etcétera, aparte, naturalmente, los de varios ministros del Ejército, es contemplada con interés y aprensión por las cancillerías extranjeras, debido a la evidente oportunidad de que España se una al esfuerzo defensivo occidental. Los Estados Unidos, con sus poderosos medios de persuasión tácita, han dejado comprender que la posición de España en la comunidad occidental depende en gran medida de su contribución defensiva, y ésta, a su vez, depende de una racionalización y reestructuración de la función de las Fuerzas Armadas. Los otros países de la Alianza Atlántica esperan pasivamente la maduración de los asuntos internos españoles.
El proyecto de ley presentado contempla la posibilidad de crear un Ministerio de Defensa, en sustitución de los tres ministerios militares ahora existentes, que no tienen coordinación órganica válida.
Según se cree saber, ese proyecto hace de los jefes de Estado Mayor de los respectivos ejércitos jefes de éstos, y abre la posibilidad de que el ministro de Defensa sea cabeza de las Fuerzas Armadas, bajo la autoridad del Gobierno.
Un proyecto de ley en este sentido fue derrotado, en enero de 1975, por la oposición de los generales «falangistas» de las Cortes; el Gobierno se vio forzado a retirar el proyecto de ley Orgánica de la Defensa Nacional. Este contemplaba la creación del Ministerio de Defensa: las Fuerzas Armadas se erigían en instrumento de la política exterior del Estado; su papel sería la defensa de los intereses internacionales de España; la política defensiva sería establecida por el Gobierno, asistido por una junta de jefes de Estado Mayor; el presidente del Gobierno sería el responsable de esa política, el Alto Estado Mayor le asistiría, y el presidente de la junta de jefes de Estado Mayor llevaría a cabo las instrucciones recibidas del Gobierno. En todo este cuadro resultaba reforzado el papel. deljefe del Alto Estado Mayor, entonces encabezado por el general Díez Alegría. Como el proyecto fue retirado, la cuestión volvió a plantearse de la manera más sutil y desapercibida: Un «decreto reservado» creaba la figura del jefe de la junta de jefes de Estado Mayor. La razón de esta iniciativa reside en que el jefe del Alto Estado Mayor no tiene autoridad sobre los tres ejércitos, y no los puede coordinar, siendo su tarea exclusivamente la de asesorar al presidente del Gobierno. Sin embargo, esa misma persona aparecía en el decreto reservado como presidente de la junta de jefes de Estado Mayor, con claros fines coordinadores entre los tres estados mayores, para la ejecución de los fines de la defensa nacional y todas sus consecuencias operativas y orgánicas. La naturaleza «reservada» de este decreto explica la sorpresa causada por la aparición de la figura del «presidente de la junta de jefes de Estado Mayor», en el texto del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos, figura hasta entonces desconocida del gran público, y aun de los sectores profesionales. Hay que observar que el tratado ha hecho tanto más necesaria esta figura, puesto que hasta entonces los tres ejércitos españoles se hallaban en distintas condiciones, dada su división funcional, en sus tratos con el jefe del Estado Mayor conjunto norteamericano, que podía hablar en nombre de los tres servicios.
Un paso más en la clarificación de esa interesante figura fue dado mediante la orden de 2 de julio de 1976, de la Presidencia del Gobierno, sobre reorganización del Alto Estado Mayor, según la cual se encomendaba al Alto Estado Mayor, mediante la llamada jefatura adjunta de Coordinación Operativa, la jefatura de la junta de jefes de Estado Mayor, la cual aparecía por primera vez en un texto orgánico de naturaleza pública. Además se cree saber que informes elaborados por los estados mayores de los tres ejércitos aconsejaban la creejércitos, en la que serían peligroArmadas, mediante el fortalecimiento de la junta de jefes de Estado Mayor. Por otro lado, el ministro de Marina declaró a EL PAÍS el 30 de julio pasado que «estamos muy cerca de poder proponer un texto (de la ley orgánica de la Defensa Nacional, n. del a.) al Gobierno. En cuanto al Ministerio de Defensa, me parece un objetivo a más largo plazo, porque para que tal reforma sea eficaz debe apoyarse en una profunda reestructuración orgánica de los tres Ejércitos, en la que serían peligrosas las improvisaciones». Hay que estimar que el ministro de Marina ha abogado por el fortalecimiento de la jefatura del Estado Mayor, dado que la Marina es el único de los tres ejércitos que ha tenido por tradición hacer del jefe del Estado Mayor el jefe de la Marina en ausencia del ministro, mientras los otros dos ministerios dan precedencia a la figura administrativa del subsecretario.
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