Algo más que permisos
Como ha vuelto a suscitarse la cuestión de la actividad urbanizadora del señor Girón de Velasco en Fuengirola, a raíz del editorial de EL PAIS de 29 de marzo último, y en la contestación que El Alcázar dio el día siguiente, me siento obligado a puntualizar determinados aspectos de esta cuestión, en cuanto al involuntario protagonismo que me cupo en ella. A raíz de mi aún no aclarado despido del Servicio de Urbanismo de la Diputación de Málaga, EL PAIS, al informar de este hecho, suministró a los lectores información complementaria sobre mis actuaciones como presidente de la delegación de Málaga del Colegio de Arquitectos. Refirió a este propósito EL PAIS el hecho de que, a raíz de una impugnación que el Colegio hizo bajo mi presidencia a determinado plan parcial en Fuengirola, se puso de manifiesto la irregularidad de la construcción del chalet del señor Girón en zona no edificable: el cerro del Castillo árabe. La información fue inmediatamente replicada por el señor Girón (EL PAIS, 31-10-76), en el sentido de que su chalet contaba con los permisos preceptivos de edificación por parte del Ayuntamiento y el Ministerio de la Vivienda, e incluso contaba con el visado del propio Colegio de Arquitectos (sin duda, como se supondrá, en época anterior a mi presidencia). Creo, sin embargo, que el tema debatido nunca ha sido la existencia de permisos, licencias y visados al señor Girón. Lo que todavía no se nos ha explicado es por qué se le concedieron. Parece como si con la sola exhibición de éstos hubiese quedado zanjada para El Alcázar la cuestión del buen hacer urbanístico de unos y otros, y yo lo entiendo precísam tente- al contrario.Conviene que, con fines científicos, se escriba cuanto antes la historia urbanística de la Costa del Sol. Mientras tanto disponemos de algo menos oculto: el vigente Plan General de Ordenación de Fuengirola, como documento público que es, está a disposición de cuantos deseen consultarlo. En su página 59 cualquiera puede leer (lo de bastardilla es mío):
«Normas de protección y defensa: 69.- Objeto de estas normas.- Se refieren... a la protección de aquellos elementos geográficos, naturales u obra del hombre que situados en las áreas exteriores a los perímetros urbanos deben ser objeto de especial defensa... tratándose con estas normas de conseguir su conservación e impedir la aplicación de las excepcíones que, sobre suelo rústico, autoriza el artículo 69 de la citada ley (del Suelo, de 1956).»
Es, sin embargo, evidente, que para esta vivienda no se impidieron las excepciones del artículo 69. En la página 60 se concretan las áreas a proteger y la forma de hacerlo:
«Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.- Están sometidas a la misma las áreas o los elementos aislados de interés histórico, artístico, arqueológico, etcétera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la ley del Suelo, y con la competencia atribuida a la Dirección General de Bellas Artes por la ley de 13-5-33 (...). En consecuencia, todos losproyectos de obras.... que se encuentren en igual emplazamiento que los monumentos histórico -artísticos de categoría nacional, provincial o municipal, o que alteren el paisaje que les rodea o su ambiente propio en caso -de estar aislados, necesitarán la aprobación. preceptiva de la Dirección General de Bellas Artes, que será necesaria con independencia de la correspondiente licencia municipal.»
Y a mitad de la misma página:
«Deberá redactarse un catálogo por el Ayuntamiento de Fuengirola deacuerdo con la Comisión Provincia¡ de Urbanismo y la Dirección General de Bellas Artes, procediéndose al deslinde de¡ terreno que ha de quedar afecto al elemento o área objeto de protección,. sin cuyo requisito no se concederán licencias de construcción o urbanización en terrenos colindantes a alguno de los elementos que en defecto del mencionado catálogo y deslinde, se relacionan a continuación: a) Castillo de Fuengirola. b) Cerro y terrenos adyacentes a la fortaleza. c) ...» Por supuesto, que ni el catálogo se había redactado ni el área deslindado.
Y aún en la Memoria del plan, que sirve de base conceptual a las normas referidas, puede leerse: «Monumentos y paisajes (...). Como monumento extraordinario y único, y no sólo en la Costa, sino en España, se encuentra la Rábita Arabe, emplazada en un cerro a una altura de treinta metros sobre el río Fuengirola. Los terrenos adyacentes a ambos lados del río contienen ruinas romanas y en ellas se han encontrado utensilios y restos de épocas anteriores, lo que exige su protección y reserva para las correspondientes prospecciones y excavaciones.»
Sobre esos terrenos se ha edificado el chalet. El Colegio de Arquitectos dispone de un extenso estudio arqueológico sobre el yacimiento, que fue destruido en parte importante para la construcción del chalet. Dispone también el Colegio de fotografías obtenidas durante la construcción, donde se aprecia haberse extraído bloques ciclópeos que parecían estorbar a la cimentación y que quedaron, abandonados en la playa; quizá los pertenecientes al puerto de la romana Suel, buscada por los historiadores locales.
Si el señor Girón tenía licencia municipal y autorización de la Delegación del Ministerio de la Vivienda para hacerlo así, habremos &pensar, pues, con la ley del Suelo de 1956 en la mano, que él está exento de responsabilidad legal. Nadie ha afirmado nunca lo contrario. Aquí no se trata de responsabilidad legal, sino de que unos obtengan -lo que a todos está vedado. Creo que a eso se refería EL PAIS al decir que el honor se mide, entre otras cosas, por la densidad de edificación aplicada en Fuengirola y, habría que añadir, por la superficie destruida del patrimonio histórico del pueblo español.
Y si el señor Girón exhibe que obtuvo visado del Colegio de Arquitectos de Málaga en época anterior a mi presidencia, habremos de aplicar al Colegio el mismo concepto del honor. Las razones para que se hubiese visado eso, las desconozco. Podrían preguntárseles a quienes ahora de nuevo detentan el poder en el Colegio, después de haber derrocado a la junta presidida por mí, protagonizando un golpe de fuerza contra ella; a quienes también tenían el poder durante la expansión inmobiliaria de Fuengirola y la Costa del Sol.
. (Arquitecto).
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