Concluido un anteproyecto de reestructuración de RTVE.
Un proyecto de decreto-ley, por el que se crearía la entidad de derecho público Radiotelevisión Española podría ser aprobado próximamente por el Gobierno como primera medida teórica, dentro de los nuevos criterios de -política descentralizadora del Gobierno. Los acuciantes problemas orgánicos y funcionales que tiene actualmente planteados el principal medio de comunicación de este país, van a ser abordados desde los criterios de la actual Dirección General de Radiodifusión y Televisión, autora de este proyecto, que según todas las fuentes consultadas por EL PAIS es el que más posibilidades tiene de hacerse firme. El proyecto se presenta, asimismo, como necesario para asegurar el acceso a RTVE de las principales tendencias de pensamiento, cultura e idiomas, así como de las grandes corrientes de opinión de los españoles, garantizando el trato igualitario para todas ellas. Otra cuestión es comprobar si las líneas básicas del proyecto, cuya aprobación no se quiere someter al control Parlamentario -se pretende la vía más rápida del decreto-ley- coincide con la filosofía del servicio real a todas las corrientes de la vida española.
Ocho parlamentarios como mínimo (cuatro diputados y cuatro senadores) participarán, según consta en el proyecto, en el máximo órgano rector de RTVE, el Patronato. Se procurará además, en cuanto sea posible, que los ocho vocales parlamentarios previstos como participantes en el máximo órgano rector, representen a los distintos grupos políticos.
Patronato
El Patronato de RTVE estará integrado además por el ministro de Información y Turismo (o su equivalente en responsabilidad tras la inminente reforma administrativa), el subsecretario del mismo departamento (o su equivalente), el director general de RTVE, que será nombrado por decreto a propuesta del Patronato y por un período de cinco años, un representante del Alto Estado Mayor, un consejero del Estado, dos representantes de las reales academias y dos decanos de facultades universitarias (uno de ellos de Ciencias de la Información).
Integrarán también el Patronato como vocales un representante de las asociaciones de profesionales de Prensa, Radio y Televisión, Relaciones Públicas, Publicidad, Cinematografía y Teatro, un número no determinado de representantes de la Administración del Estado, un representante de cada una de las sociedades dependientes de RTVE y tres representantes de RTVE designados por el director general de dicho organismo.
Entre otras atribuciones del Patronato, órgano rector junto al comité ejecutivo y el director general, figuran la de aprobar el plan general de actividades del organismo, fijando las directrices básicas de la gestión y resolver las cuestiones que por su trascendencia el presidente o el vicepresidente considere oportuno someter a su consideración. También serán competencia del Patronato, que se reunirá por lo menos una vez al año, aprobar el anteproyecto del presupuesto del organismo y aprobar con carácter definitivo las plantillas de RTVE y sus modificaciones.
Comité ejecutivo
El comité ejecutivo, presidido por el director general de RTVE integrado por un máximo de siete vocales designados a propuesta del director general por el Patronato, desempeñará unas tareas de asesoramiento y asistencia al director general; tiene como misión proponer las normas reglamentarias de RTVE y someter, entre otras cosas, a la aprobación del Patronato, el régimen de retribuciones del personal de RTVE.
El director general cumplirá y hará cumplir los acuerdos adoptados por el Patronato y someterá a la aprobación del mismo el plan anual de trabajo y la memoria de cada año económico; actuará como órgano de contratación de RTVE, ordenará los gastos y palos del organismo y, en general, impulsará, orientará, coordinará e inspeccionará los servicios de RTVE dictando instrucciones y circulares relativas a la organización interna de los mismos.
Al servicio de la comunidad
Como estructura jurídica básica de RTVE en la posible futura reglamentación, se contempla a este organismo como una entidad de derecho público que tendrá consideración de organismo del Estado al servicio de la comunidad nacional, garantizando la libertad informativa y participación equilibrada de los grupos, sectores y regiones que se integran en la sociedad española.
En todo caso se ejercerán directamente por RTVE las competencias relativas a la concepción, ordenación., producción y, en su caso, emisión de programas. Asimismo, RTVE tendrá la exclusiva responsabilidad de los espacios informativos que se emitan. Igualmente ejercerá la exclusiva de la actividad de información que tenga lugar a través de las imágenes destinadas mediata o inmediatamente al público, sea cual fuere el procedimiento de transmisión.
A esta nueva entidad de derecho público, que en el cumplimiento de sus fines velará siempre por los intereses generales, quedarán adscritos el servicio público centralizado de RTVE, a quien el Estado confió la red de emisoras de Radio Nacional de España y Televisión Española, el organismo autónomo Noticiarios y Documentales (No-Do) y el Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión.
RTVE se ajustará en el ordenamiento administrativo, lo que equivale a estar exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los tribunales o ante los organismos administrativos. Estará exenta también de toda clase de tributos del Estado o de las entidades locales. Se someterá también a la ley de Contratos del Estado en las obras y suministros de RTVE. El director general tendrá la facultad de contratar y sólo necesitará autorización previa del Consejo de Ministros para los contratos de cuantía superior a cien millones de pesetas. De acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, RTVE podrá celebrar contratos genéricos de producción de programas con particulares por un plazo que podrá ser superior a un año, pero no podrá exceder de cinco. En ningún caso podrá comprometerse RTVE en sus contratos, cuotas de producción o programación con profesionales o grupos de profesionales determinados. No podrá renunciar en ningún caso a sus prerrogativas, incluso a las de interpretación de los pactos o contratos que realice. El Gobierno podrá crear sociedades estatales dependientes de RTVE, cuatro de las cuales se crearían en este proyecto de decreto (Teledifusión Española, SA, RTVE Empresarial, Empresa Nacional de Radiodifusión Comercial y Empresa Nacional de Producción, SA). En estas sociedades podrá participar el capital privado sin que exceda a un 25 %. Un representante de RTVE con derecho a veto formará parte del consejo gestor de las sociedades que se creen.
TV por cable
La explotación de la, televisión por cable en ámbitos concretos del territorio nacional también será ejercida por sociedades que se creen al respecto. Sin embargo, RTVE se reservará el 76 % del capital social. El resto se cubrirá, si es posible, por aportaciones de las entidaees locales afectadas y del capital privado.
Sobre los bienes y recursos económicos se adscriben a RTVE los bienes, muebles e inmuebles, del servicio público centralizado de Radiotelevisión, de Nodo, la orquesta y los coros de Radiotelevisión y del Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión. Igualmente, se creará un parque propio de vehículos-automóviles por necesidades del transporte del organismo de RTVE.
Personal
El personal al servicio de RTVE, según el proyecto, lo constituirán quienes desempeñen cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno, conforme a las plantillas aprobadas por el Patronato; funcionarios de carrera que sirvan en RTVE, los cuales se regirán por una legislación específica; los funcionarios propios de RTVE que podrán ser de carrera, eventuales o ¡nterinos; el personal contratado en régimen administrativo y el personal sujeto a la legislación laboral.
RTVE podrá contratar también personal para la realización de estudios, proyectos y dictáme
nes, para la creación, producción o realización de programas o series de programas concretos para la elaboración temporal de tareas literarias, artísticas o musicales o de cualquier otra índole. Estas relaciones jurídicas tendrán siempre carácter administrativo.Se regirán por la legislación laboral de carácter general los contratos con intérpretes de cine, teatro, danza, canción, circo, variedades y folklore. Las funciones del personal laboral de Radio y de Televisión se regularán por las respectivas ordenanzas laborales.
El personal de RTVE podrá ser adscrito a cualquiera de las sociedades que se creen, conservando todos los derechos económicos que tuviere reconocidos hasta. ese momento. Si la sociedad se extinguiera, se reincorporaría automáticamente a RTVE. La adscripción de que se trate no implicará en ningún caso solución de continuidad en la relación laboral a efectos de cómputo de: antigüedad en el servicio. Las sociedades podrán, previa autorización del director general de RTVE, contratar al personal laboral que estime necesario.
El proyecto de decreto contempla finalmente diversas disposiciones transitorias que facilitarían la reestructuración de los nuevos planes a los actualmente existentes. Sobre la contratación en RTVE, el Ministerio de Hacienda crearía una ponencia encargada de tipificar contrato y elaborar una reglamentación de contratación.
Otra disposición transitoria contemplaría la posibilidad de que el Gobierno pudiera modificar la composición del Patronato de RTVE, siempre que ello no suponga la supresión o reducción de la representación de las Cortes. El Ministerio de Información y Turismo, o quien asuma sus competencias, asegurará en una disposición el acceso a los medios de comunicación, cuya gestión tiene encomendada RTVE, de las principales; tendencias de pensamiento y de las grandes corrientes de opinión, garantizando un trato igual a todas ellas.
El Gobierno, igualmente, según contempla la última disposición final del proyecto, podrá suprimir las sociedades que se creen, modificar su denominación y objeto social, así como acordar la participación de capital privado, respetando siempre el tope fijado en el, presente proyecto de disposición.
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